dudas titularidad de Vehiculo

gapeb

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Hola compañer@s
Me gustaria lanzar unas dudas, a ver si me podeis comentar alguna cosa positiva, y el caso es:

COCHE, Está a nombre de otra persona que no es el conductor.

CONDUCTOR, se comprometió a pagar el coche ( está financiado ), pero muchos meses no paga el recibo, con lo cual tiene que hacer transferencia de pago el titularar del coche. Por otro lado existen multas ( con mas de un año ) inpagadas y a nombre del titular del Coche

PREGUNTA; hay alguna manera posible de que el coche esté solo a nombre del conductor ( está financiado )
y, se puede hacer alguna gestion para que las multas que no ha habido detencion policial sean dirigidas directamente al conductor ???
Muchas gracias de antemano
 
Es un caso frecuente y creo que ya consultado, pero te explico un poco.............y supongo que encima el avalador de la financiación es el mismo titular del coche y a la vez vendedor, de ahí la responsabilidad en el pago, cuando el otro no paga.


Pues para eso hay que hacer las cosas muy bien desde el principio, como factura de compra y venta presentada en la Jefatura provincial de Tráfico, con fecha en la que se hace cargo del vehículo el otro comprador, dejando claro que el titular deja de ser el conductor habitual o propietario.

Si te llegan las multas del otro conductor, por ser tú el titular del vehículo, pues en el apartado de que indica que identifiques al conductor en el momento de la infracción,  pones los datos de la persona que tiene actualmente el coche y ya está......eso sí, si no la paga, se la enviarán de nuevo al titular.........(digo tú, pero es como ejemplo, no quiero decir que seas tú)

Es como un pez que se muerde la cola, de ahí lo de hacer bien las cosas desde el principio.......estás a tiempo, vete a la jefatura de Tráfico con todo lo que tengas de venta y arréglalo o cada vez será peor.......

Supongo que cuando escribes ésto, es porque ya has hablado con el otro comprador y no hay manera de que entre en razones........
 
Hola gapeb:

  Mientras no lo autorice la financiera no se podrá cambiar el titular del vehículo.

  Se puede identificar al conductor habitual del vehículo y las multas de las que es responsable el conductor, le llegarán directamente al conductor habitual, se pude hacer en la web de la DGT.
  Peeeeeeero las multas relativas a la documentación del coche, ITV y seguro son responsabilidad del titular.

  Si yo fuera el titular del coche, el que está pagando los recibos, las multas etc. cogería el coche y lo quitaría de la circulación para evitar problemas, ya que por lo que cuentas el conductor no es persona en la que se pueda confiar.
  Asegúrate de que el coche no se queda sin seguro, las multas son bastante altas y si tiene un accidente podrán reclamar al titular.

  Suerte.
 
Con todos mis respetos.......nadie ha hablado de cambiar de titularidad, es evidente que mientras esté financiado no se puede............hablamos de presentar la documentación pertinente ante la Jefatura, exponiendo y demostrando que, legalmente, desde tal fecha el responsable del vehículo es otra persona.

Y no se puede "quitar un coche de la circulación", sobre todo si se lo has vendido a otra persona, aunque esté a tu nombre y aunque el comprador no pague los recibos......siempre hay un conducto reglamentario y un Juzgado de Guardia para presentar la correspondiente denuncia......


Tambien podríamos "quitar de la circulación" al comprador que no paga las multas ni el coche y enterrarlo para que no aparezca el cadáver....


PD.- Espero que tomeis el post desde el lado irónico que he intentado imprimir a mi escrito.


Un saludo
 
Hola Eraser1:

Le persona que inicia este hilo quería saber:
“PREGUNTA; hay alguna manera posible de que el coche esté solo a nombre del conductor (está financiado )”
Parece evidente que pretende un cambio de titular.

No conozco las circunstancias ni las condiciones con las que el coche se ha vendido.
Está claro, por los datos que nos han dado, que su titular no podía vender un coche que compró financiado y que el comprador conocía esta circunstancia y está incumpliendo su parte del contrato.
Una forma de sacar el coche de la circulación y no digo que sea 100% legal, puede ser dar el coche de baja temporal, si la Policía de Tráfico lo detiene y identifica por cualquier motivo, lo normal es que precinten el vehículo por estar dado de baja y lo pongan a disposición de su titular.
Si ocurre esto, será el comprador el que tenga que venir a buscar al vendedor para soluciones el asunto y será el momento de obligarlo a apagar los recibos y multas o simplemente resolver la compraventa, si no hay acuerdo, el coche se queda en el depósito.

3º.- Al juzgado difícilmente podrán acudir vendedor o comprador cuando uno vendido algo que no era suyo y el otro ha incumplido su compromiso de pagar lo que compró y todo eso en el extrañisimo caso de que cuando el juzgado empiece a mover los papeles el coche no lleve ya muchos años desguazado.

Saludos.
 
de acuerdo con Eraser1, entiendo que hay una compraventa perfectamente válida y la propiedad es del conductor, me da lo mismo si hay un documento de contrato o es verbal.....el vehículo no se puede dar de baja legalmente...otra cosa es que lo haga, pero puede ser demandado por el conductor...que lo lógico es que sea un amigo/familiar.

Lo que no dice claro, aunque se puede deducir, es que el vehículo tenga una carga de la financiera, porque podría ser un préstamo normal.
 
Hola Aresten:

  A falta de que gapeb facilite más datos, yo entiendo que todas las dificultades que encuentra para poner el coche a nombre del “conductor” proceden de que hay una limitación de disposición que lo impide y si es así, la venta es absolutamente ilegal ya que el titular tiene la posesión del vehículo pero no la propiedad.

  Que no se pueda dar de baja un coche una vez vendido, aunque esa es la postura de las Jefaturas de tráfico, es más que discutible, el titular del vehículo, por el hecho de aparecer como titular en el Registro de vehículos de la DGT tiene a su favor una presunción que le legitima para solicitar la baja temporal del vehículo.
  Será el “conductor” el que tendrá que demostrar que es el propietario y el contrato, suponiendo que exista por escrito será un documento privado, no es más que papel mojado, mientras no haya una resolución judicial que lo valide.
  Y si existe limitación de disposición, como yo creo, lo normal es que el juez diga que el contrato no es válido, porque el titular no era propietario y no podía vender lo que no era suyo.
   El resultado es que una vez dado de baja temporal el vehículo, será el “conductor” el que tendrá que mover Roma con Santiago, para recuperar el coche, si lo han precintado y rehabilitarlo para que pueda volver a circular, con pocas posibilidades de conseguirlo si no cuenta con la colaboración del titular.

  Saludos.
 
La pregunta clave de nuestro forero consultante es  la siguiente:

[highlight]PREGUNTA; hay alguna manera posible de que el coche esté solo a nombre del conductor ( está financiado )
y, se puede hacer alguna gestion para que las multas que no ha habido detencion policial sean dirigidas directamente al conductor ???[/highlight]



Sin querer entrar en discusiones con nadie en particular, debo de decir que tenemos que ser muy cautos a la hora de aconsejar a la gente que formula algún tipo de consulta en el foro. 

* Si quiere que el coche esté solo a nombre del conductor, es porque está a más de un nombre, con lo cual sería DELICTIVO, el hecho de querer darlo de baja temporal, ya que se causa perjuicio a un tercero o terceros y le pedirían responsabilidades.

* El titular puede dar de baja un vehículo siempre que esté a su nombre y sea el único propietario, siempre que posea la documentación original y siempre que el vehículo esté en su poder y no haya sido vendido a terceros.


* Lo de que las multas que sean dirigidas al conductor ya te lo hemos contestado.

un saludo.
 
Que barbaridad el nivel que teneis,la verdad es que me dejais impresionado.
Bueno tengo la culpa de amagar algún dato ( por dolor), por ejemplo que el conductor del vehiculo es mi hijo, pero el coche esta a nombre (titular)de mi mujer .
El coche si no se paga , quw pasado una docena de veces, pues se acaba pagandolo el tirular ( usease , yo) y por otro lado a parte de multas especificas del conductor , las hay al vehiculo y por lo tanto a nombre del titular ( mi mujer)
Con lo cual veis la preucupacion quw tengo con el puñetero cochecito
 
Si se quieren respuestas claras y concisas, los datos tambien deben de ser claros y concisos, porque cada caso en un mundo y siempre hay pequeñas diferencias que condicionan mucho las respuestas.

En tu caso supongo que le vendisteis el coche a tu hijo, no se está portando bien y encima no lo está pagando..........no sé si habreis hecho factura de compra o si la venta consta en algún sitio, o si vive él con vosotros todavía.


Dependiendo de estos datos, se puede actuar de una manera u otra, aunque siempre es mejor el intentar llegar a un acuerdo que satisfaga a las dos partes y más siendo familia.
 
Hola Eraser1:

  Por supuesto que si hay más de un titular tienen que actuar conjuntamente para solicitar cualquier trámite relativo al vehículo.
  Pero en ningún caso se había expuesto esta posibilidad, que por supuesto gapeb podrá aclarar.
  Cuando dice que quiere que las multas vayan al conductor y no al titular, parece claro que el conductor no es cotitular ya que en ese caso las multas ya irían a uno de los titulares y no existiría el problema.
  Después de las últimas aclaraciones de gapeb, dudo si el titular del vehículo es solo su mujer o si también gapeb es cotitular, pero parece claro es que el hijo es solo conductor.
  Seguimos sin saber si hay Reserva de Dominio.

En cuanto al trámite de una Baja en la DGT, se exige lógicamente que la solicite el titular o los titulares, pero no se requiere estar en posesión de la documentación original ni estar en posesión del vehículo.
  Esta previsto que la documentación se sustituya por ejemplo por una declaración de extravío.
  La baja, lógicamente no puede solicitarla quién no es titular, la Jefatura de Tráfico no la tramitaría.
  En el caso de que la hubiera solicitado su titular o titulares, que después de haberlo vendido siguieran siendo titulares, por no haberse cambiado el titular, en el peor de los casos podrían incurrir en una infracción de tipo administrativo, pero nunca en un delito.
   Este tipo de bajas se hacen a montones todos los días, es el típico caso del señor que vende un coche y el comprador no lo transfiere. Cuando al vendedor le llega una multa o el Impuesto Municipal, se va a Tráfico y da el coche de baja temporal y no le pasa nada.
  En estos casos quién ocasiona normalmente los perjuicios es el comprador que no pone el vehículo a su nombre de modo que difícilmente acudirá a pedir responsabilidades a nadie.
De todas formas el problema de gapeb, pasa del plano legal al plano familiar, donde normalmente no rige ni el derecho ni el sentido común. Nos pasa a todos.


  Saludos.
 
Te vuelvo a repetir, con todos mis repetos, que si le han vendido el coche a su hijo, no lo pueden dar de baja, es delictivo, lo cual no significa que sea delito, toto depende del perjuicio que le causes al comprador.

Lo que insinuas de presentar una denuncia en la jefatura por perdida de documentacion o extravio, para darlo de baja, teniendo la documentacion el comprador,  o habiendo vendido el coche a un tercero, SI que es delito, por el concepto de  "Denuncia Falsa", y mas de uno ha sido detenido por ese motivo, por espabilado.

No hace falta exponer los diez motivos que existen para dar un vehiculo de baja, y en ninguno se contempla esta posibilidad, y si hay gente que lo ha hecho, habria que buscar las responssabilidades correspondientes, y suerte han tenido de que el comprador no haya querido complicarse.

Yo, por mi parte, esperare si gapeb quiere aclararnos mejor la situacion,  del coche, de la documentacion y del prestamo, aunque sea por privado, ya que asi no le aclaramos nada y entramos en un laberinto de explicaciones que lo que hacen es liarlo mas.

Un saludo
 
Hola Eraser1:

  Dar de baja temporal un coche del que apareces como titular, no es ni será nunca delito, ni puede causar daños graves a nadie, ya que la situación de baja es reversible porque el vehículo se puede rehabilitar. Además el adquirente también infringe las normas porque su obligación es ponerlo a su nombre en el plazo de 30 días.

  No he insinuado que se haga ninguna denuncia falsa, una simple declaración escrita del titular diciendo “que en la actualidad no posee la documentación del vehículo” es suficiente, no contiene falsedad alguna y no constituye una denuncia.

Aunque esto ya no tenga relación directa con el caso que plantea gapeb, te diré que conozco de sobra como funcionan las Jefaturas de Tráfico y en esta materia se deja a los ciudadanos totalmente indefensos, en virtud de unas prácticas administrativas que no tienen fundamento legal.

  Como sabemos, la finalidad última de las Jefaturas de Tráfico, es recaudar por medio de multas y para eso es imprescindible tener perfectamente identificados a los “paganos” y sus domicilios, ya que es neceario para que se puedan tramitar los expedientes sancionadores. El resto de sus derechos como ciudadanos, importan poco.

  La practica administrativa que, mayoritariamente, siguen los funcionarios de las Jefaturas de Tráfico tiene un principio general “Si el ordenador no me permite hacerlo, es que no se puede hacer”.
  La legalidad va por otro camino muy diferente y tiene multitud de matices que los informáticos no pueden incluir en sus aplicaciones y como eso obliga a salirse de la rutina, salen del paso diciendo que no puede hacerse. La rehabilitación del vehículo dado de baja temporal, se sale de la rutina diaria de las Jefaturas de modo que son incomodas.

  La norma que regula las bajas temporales de los vehículos, el Real Decreto 2822/1998,dice:

“ Art.36 Bajas temporales.
1. Los vehículos matriculados causarán baja temporal en el Registro de Vehículos en los casos siguientes:
a. Cuando su titular manifieste expresamente la voluntad de retirarlos temporalmente de la circulación. .................”

   Como puedes ver, la baja la puede solicitar el titular, para nada menciona al propietario.
   Es de sentido común, que a una persona que figura como titular de un vehículo, sin ser su propietario ni la persona que lo utiliza, se le permita anular un Permiso de Circulación que lo hace presunto responsable de los hechos que ocurran con motivo de la circulación de ese vehículo.
   El nuevo propietario, lo que tiene que hacer es solicitar un nuevo Permiso de Circulación a su nombre. Yo no encuentro norma alguna que prohiba al titular de un coche darlo de baja después de haberlo vendido, pero a la administración le resulta” insoportable” que exista un vehículo circulando sin un titular al que hacer responsable y es más cómodo responsabilizar al antiguo titular que buscar al verdadero.

Saludos.
 
Yo ya he explicado mi opinión, basada en mis experiencias a lo largo de los años, que gapeb haga lo crea conveniente, pero NUNCA dar el vehículo de baja una vez vendido, aunque esté todavía a nombre de su mujer.

un saludo
 
la normativa de tráfico se basa en una presunción que admite prueba en contrario, y es la de presumir que el titular del vehículo es el propietario, y en ese sentido debe entenderse el artículo sobre bajas temporles del que se habla...en este caso el titular no es el propietario, quién ha adquirido el vehículo por un título muy probable que es el de donación (con cargas, la de la financiera)...en este caso el titular sabe que ya no es el propietario y debe asumir, en su caso, las responsabilidades derivadas de una eventual baja temporal....difíciles de ponderar porque no conocemos los detalles (situación familiar, laboral....)

Lo único que le es exigible al propietario es una sanción por no tramitar el cambio de titularidad y una acción de repetición por parte del titular sobre las cuotas impagadas.

El riesgo de los atajos que cada cual los asuma..
 
Hola aresten:

Dejando de lado el caso, un tanto peculiar de gapeb, resulta que las Jefaturas de Trafico “se aprovechan” de esa presunción de que el titular es propietario y le hacen cargar con todo tipo de multas.
Hay gente que vende un vehículo, entrega la documentación al comprador para que haga la transferencia y se aburren de recibir multas y liquidaciones de IVTM de su ayuntamiento, cuando acuden a buscar ayuda resulta que no conservan ningún documento del comprador, ni contrato ni siquiera un número de teléfono.
Hay gente que entregó el vehículo como parte de pago al comprar otro nuevo o usado y cuando empiezan a tener problemas resulta que la empresa donde los entregaron, ya no existe, o no se quieren hacer cargo de los problemas.
Los procedimientos sancionadores, en esta materia, tienden cada vez más a facilitar el trabajo de la policía de tráfico, que en muchos casos ya no tienen que identificar al conductor y de las administraciones que en las notificaciones cada vez tienen que cumplir menos requisitos, en perjuicio de los ciudadanos.
Dando por hecho que es culpa del titular, que no ha seguido el procedimiento cuando vendió el vehículo, es preferible deja de ser titular del vehículo que ya no tienes, porque es muy difícil explicarle a un funcionario que se siente en el centro de tratamiento de denuncias automatizadas que el vehículo del que eres titular, en realidad, no es tuyo sino que hace dos años que se lo vendiste a un tipo que no sabes como se llama ni donde vive. La multa te la comes si o si.

Saludos.
 
Lamento deciros que el culpable de que estas cosas sucedan, SiEMPRE ES EL PROPIETARIO.

Siempre pecamos de exceso de confianza, prisas por estrenar coche o moto nueva y tambien por desidia y dejadez.

Si vendemos la moto a un particular, antes de entregarlesela, pues nos vamos a trafico y hacemos la transferencia.

Si la entregamos en una casa de compra venta, pues lo mismo, si quiere vendernos la moto nueva, pues nos acompaña a Trafico y ponemos la moto vieja a nombre de la casa de compra/venta, que como todos sabeis, es obligatorio que lo hagan, aunque muchos utilicen la picaresca para evitarsela.

Y si vendemos el coche a algun familiar o a traves de financiacion, pues vendedor y comprador nos pasamos por Trafico y notificamos por escrito la venta condicionada, poniendo en conocimiento que desde esa fecha, el conductor y responsable es el comprador, dejando para la finalizacion del pago a financiera, la transferencia.

No confieis en nadie, por muy amigo que sea, las transferencias las carga el diablo.y se vuelven siempre en contra del vendedor.
 
Hola Eraser1:

  Totalmente de acuerdo en todo lo que has explicado.

  Ahora es muy corriente, gracias a Internet, vender vehículos a personas que residen lejos. Esto complica el trámite de la transferencia, porque el Impuesto de Transmisiones hay que pagarlo en la Comunidad Autónoma donde resida el comprador y mientras no se pague no se puede ultimar la transferencia.
  En estos casos se puede Notificar la Venta, en lugar de transferir el vehículo y que el comprador pague los impuestos y termine el trámite en el lugar donde resida.
Y otra posibilidad es encargar el trámite a una Gestoría de tu confianza, después de pedir presupuesto, que algunas se pasan un pelo.

  Saludos.
 
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