Hola Eraser1:
Dar de baja temporal un coche del que apareces como titular, no es ni será nunca delito, ni puede causar daños graves a nadie, ya que la situación de baja es reversible porque el vehículo se puede rehabilitar. Además el adquirente también infringe las normas porque su obligación es ponerlo a su nombre en el plazo de 30 días.
No he insinuado que se haga ninguna denuncia falsa, una simple declaración escrita del titular diciendo “que en la actualidad no posee la documentación del vehículo” es suficiente, no contiene falsedad alguna y no constituye una denuncia.
Aunque esto ya no tenga relación directa con el caso que plantea gapeb, te diré que conozco de sobra como funcionan las Jefaturas de Tráfico y en esta materia se deja a los ciudadanos totalmente indefensos, en virtud de unas prácticas administrativas que no tienen fundamento legal.
Como sabemos, la finalidad última de las Jefaturas de Tráfico, es recaudar por medio de multas y para eso es imprescindible tener perfectamente identificados a los “paganos” y sus domicilios, ya que es neceario para que se puedan tramitar los expedientes sancionadores. El resto de sus derechos como ciudadanos, importan poco.
La practica administrativa que, mayoritariamente, siguen los funcionarios de las Jefaturas de Tráfico tiene un principio general “Si el ordenador no me permite hacerlo, es que no se puede hacer”.
La legalidad va por otro camino muy diferente y tiene multitud de matices que los informáticos no pueden incluir en sus aplicaciones y como eso obliga a salirse de la rutina, salen del paso diciendo que no puede hacerse. La rehabilitación del vehículo dado de baja temporal, se sale de la rutina diaria de las Jefaturas de modo que son incomodas.
La norma que regula las bajas temporales de los vehículos, el Real Decreto 2822/1998,dice:
“ Art.36 Bajas temporales.
1. Los vehículos matriculados causarán baja temporal en el Registro de Vehículos en los casos siguientes:
a. Cuando su titular manifieste expresamente la voluntad de retirarlos temporalmente de la circulación. .................”
Como puedes ver, la baja la puede solicitar el titular, para nada menciona al propietario.
Es de sentido común, que a una persona que figura como titular de un vehículo, sin ser su propietario ni la persona que lo utiliza, se le permita anular un Permiso de Circulación que lo hace presunto responsable de los hechos que ocurran con motivo de la circulación de ese vehículo.
El nuevo propietario, lo que tiene que hacer es solicitar un nuevo Permiso de Circulación a su nombre. Yo no encuentro norma alguna que prohiba al titular de un coche darlo de baja después de haberlo vendido, pero a la administración le resulta” insoportable” que exista un vehículo circulando sin un titular al que hacer responsable y es más cómodo responsabilizar al antiguo titular que buscar al verdadero.
Saludos.