60766E6C756C050 dijo:
[quote author=797C7270677A216D21150 link=1300099615/18#18 date=1302894158][quote author=5F4E4E5D4C3E0 link=1300099615/17#17 date=1302823748]Hay que leer e interpretar adecuadamente lo leído:
"Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares [highlight]o instrumentos similares [/highlight](artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado)."
1 No se emplean las mano.
y 2 Son altavoces fijados al casco. No cascos, auriculares o instrumentos similares fijados en los oídos u orejas.
Por ello entiendo de forma clara que los Cardo y similares son legales.
Un saludo
Pues creo que eres el unico que lo entiende al reves :
No se que entiendes por "instrumentos similares" por que yo entiendo perfectamente por instrumentos similares unos altavoces pegados al casco y que coinciden perfectamente con las orejas.

[/quote]
Leyendo lo que dices y la insistencia con que lo dices, me pregunto:
¿tienes algo en contra de los intercomunicadores?
por que parece que si.
Desde luego no nos corresponde a nosotros interpretar las leyes si no a los jueces, y hasta ellos admiten errores, por que para eso están los recursos.
Y entrando en interpretaciones vuelvo a preguntar:
¿diferencias entre altavoces y auriculares (o similares)?
pero por favor argumentado con datos técnicos o sentencias, no con interpretaciones.
Y lo de que variamos las condiciones d homologación del casco eso es ¿norma o interpretación?
Creo que aconsejar está bien y es beneficioso para todo, pero siempre dejando claro que eso, un consejo. Y salvo que sea uno personalmente de quien depende la aplicación de la norma,
es imprecindible dejar claro si eso una opinión (interpretación) o una sentencia.
Un saludo[/quote]
Bueno, vallamos por partes.
Para empezar no estoy ni en contra ni a favor de los intercomunicadores, es algo que me da exactamente igual.
No se por que os empeñais tanto en nombrar a los jueces, son faltas administrativas, no son judiciales, asi que le corresponde interpretar al instructor de los expedientes interpretarla. Posteriormente, si lo llevais a un contencioso administrativo, pues si será cuestión del juez, pero eso es en ultima instancia.
Yo no interpreto nada, yo cito literalmente lo que dice la ley:
...... cascos, auriculares o instrumentos similares....... vosotros sois los que quereis interpretar la ley diciendo que si va pegado al casco ya no es auricular, que no es instrumento similar por que no va pegado al oido, que si no es esto o no es lo otro.
Preguntas que diferencias existen entre auriculares, altavoces, o similares. Pues no se la diferencia, no se si son iguales, pero lo cierto es que al poner esas tres cosas abarca practicamente todo.
Lo que está claro es que el espiritu de la ley es que no quieren que te pongas nada cerca de la oreja que te pueda distraer de la conducción, y tu ahora le pones el nombre que tu quieras, y puestos a aconsejar, viendo a los moteros o conductores en general, que ya han sido multados por este motivo, yo me atrevo a aconsejar que cada uno lo use bajo su responsabilidad, con el riesgo de ser multado por llevarlo.
Para terminar te digo como al principio, esto es algo que me da igual, que no lo tengo, y que si se permitiera pues igual lo pondria o no lo pondria, no lo se, pero lo que está claro es que quereis/queremos usarlo y le queremos dar la vuelta a la ley para poderlo llevar y yo veo muy claro que no se puede.
Los que lo tienen o quieren llevarlo le buscan el lado oscuro a la ley y ven muy claro que si pueden, asi que cada uno haga lo que quiera.
