¿Está permitido el uso de intercomunicadores?

Angel_1200GS

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He leido en algún artículo del foro, de alguién al que han multado por llevar intercomunicadores en el casco.
¿Está permitido o está prohibido?. ¿Hay alguna norma al respecto?

Saludos,

Ángel
 
Si es a criterio del guardia "estamos arreglaos" >:(
Lo divertido es que para cobrar el IVA de estos equipos no hay lagunas que valgan, a pagar y punto, luego si sirve o no ya va según el humor que tenga el oficial de turno.
Pues eso si no esta homologado almenos que adviertan en la caja no apto para uso en carretera, o algo así.
 
hay sentencias en los cuales se consideran altavoces no auriculares QUE SI ESTAN PROHIBIDOS. Se les asemeja a los altavoces de los coches al no ir metidos directamente en la oreja, V,s
 
0B00091A04110D7B71480 dijo:
hay sentencias en los cuales se consideran altavoces no auriculares QUE SI ESTAN PROHIBIDOS. Se les asemeja a los altavoces de los coches al no ir metidos directamente en la oreja, V,s
Es una sentencia firme de un juez de Zaragoza.
Pero siguen multando y luego tú a recurrir
[quote author=5C504550435E5F5445310 link=1294684914/0#0 date=1294684914]Sentencia de julio 2010, por la cual el juzgado estima el recurso y deja sin efecto la sanción de 150 € y 3 puntos del Ayuntamiento de Zaragoza.
 
salio un caso en sevilla que multaron a un motociclista por este caso, pero es totalmente legal, al susodicho le devolvieron los 4 puntos y los 300e. Pero le siguen multando ya que ni ellos mismos saben como va la ley

realmente no tenemos los auriculares en el oido ya que el altavoz va dentro del casco pegado con velcro o algo similar.


yo el cardo que tengo les pedi que me mandaran a los de cardo por email un recorte de la ley para llevarlo siempre encima, y me lo enviaron, luego os busco el pdf y lo subo a megaupload por si os hace falta
 
Vamos, lo que es cojonudo, es que la urbana y los mossos lleven el "wualqui "pegado en la hombrera(para dar buen ejemplo) y luego a ti te quieran multar, Aqui en BCN no he tenido nunca problemas( de momento) ni con unos ni con otros. yo llevo el cardo visible a cualquier distancia. >:(
 
Mira que se ha tratado esto en el foro como unas nosecuantasmilveces y siempre estais con lo mismo.
Nos gusta interpretar la ley a nuestra manera.
Yo entiendo, claramente, prohibido conducir con auriculares conectados a aparatos emisores o reproductores de sonido, no dice que estos auriculares esten fuera del oido, dentro del oido o dentro del cerebro, yo creo que está muy claro, no se donde están las dudas. Que si está en el casco, que si esta fuera del casco que si no lo llevo dentro de la oreja, es que la ley no dice donde tiene que estar, dice que no lo puedes llevar, sea donde sea, y sobre la sentencia esa que comentais ya os dije que en un recurso se gana, que la sentencia no deja nada claro.

5C687B74797F6979455D75777F601A0 dijo:
Vamos, lo que es cojonudo, es que la urbana y los mossos lleven el "wualqui "pegado en la hombrera(para dar buen ejemplo) y luego a ti te quieran multar, Aqui en BCN no he tenido nunca problemas( de momento) ni con unos ni con otros. yo llevo el cardo visible a cualquier distancia. >:(


Sobre lo que comentas, pues lo mismo otra vez, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado estan exentos de esto dentro de su cometido, lo mismo que hablar por el movil.
 
1327343B363026360A123A38302F550 dijo:
Vamos, lo que es cojonudo, es que la urbana y los mossos lleven el "wualqui "pegado en la hombrera(para dar buen ejemplo) y luego a ti te quieran multar, >:(
La ignorancia es muy atrevida, hay que leerse las normas para luego hablar.
 
La redacción de la norma deja lugar a interpretaciones de lo que es un auricular y lo que es un altavoz que realmente es lo que instalamos en los cascos.

Posiblemente, en un corto periodo de tiempo se haga oficialmente una norma más detallada y que no de lugar a interpretaciones.
 
627263170 dijo:
La redacción de la norma deja lugar a interpretaciones de lo que es un auricular y lo que es un altavoz que realmente es lo que instalamos en los cascos.

Posiblemente, en un corto periodo de tiempo se haga oficialmente una norma más detallada y que no de lugar a interpretaciones.


se puede decir mas fuerte pero no mas claro ;)
 
090E1314010C0F020F600 dijo:
[quote author=627263170 link=1300099615/10#10 date=1301657303]La redacción de la norma deja lugar a interpretaciones de lo que es un auricular y lo que es un altavoz que realmente es lo que instalamos en los cascos.

Posiblemente, en un corto periodo de tiempo se haga oficialmente una norma más detallada y que no de lugar a interpretaciones.


se puede decir mas fuerte pero no mas claro ;)[/quote]

Si, yo te lo digo mas claro un auricular no deja de ser un altavoz pero mas pequeño, asi que estamos en las mismas. :)
 
6B6E60627568337F33070 dijo:
[quote author=090E1314010C0F020F600 link=1300099615/11#11 date=1301781252][quote author=627263170 link=1300099615/10#10 date=1301657303]La redacción de la norma deja lugar a interpretaciones de lo que es un auricular y lo que es un altavoz que realmente es lo que instalamos en los cascos.

Posiblemente, en un corto periodo de tiempo se haga oficialmente una norma más detallada y que no de lugar a interpretaciones.


se puede decir mas fuerte pero no mas claro ;)[/quote]

Si, yo te lo digo mas claro un auricular no deja de ser un altavoz pero mas pequeño, asi que estamos en las mismas. :)[/quote]

no es lo mismo que este instalado en el interior del casco (fuera del oido) que un auricular metido dentro del pabellon auditivo (dentro la oreja), pero nada que ver

como diria Cela no es lo mismo estar dormido que durmiendo
o mejor dicho, jodido que jodiendo, parece igual pero no es lo mismo

solo teneis que dejar tiempo al tiempo, de verdad

salu2 ;)
 
5F584542575A595459360 dijo:
[quote author=6B6E60627568337F33070 link=1300099615/12#12 date=1301836671][quote author=090E1314010C0F020F600 link=1300099615/11#11 date=1301781252][quote author=627263170 link=1300099615/10#10 date=1301657303]La redacción de la norma deja lugar a interpretaciones de lo que es un auricular y lo que es un altavoz que realmente es lo que instalamos en los cascos.

Posiblemente, en un corto periodo de tiempo se haga oficialmente una norma más detallada y que no de lugar a interpretaciones.


se puede decir mas fuerte pero no mas claro ;)[/quote]

Si, yo te lo digo mas claro un auricular no deja de ser un altavoz pero mas pequeño, asi que estamos en las mismas. :)[/quote]

no es lo mismo que este instalado en el interior del casco (fuera del oido) que un auricular metido dentro del pabellon auditivo (dentro la oreja), pero nada que ver

como diria Cela no es lo mismo estar dormido que durmiendo
o mejor dicho, jodido que jodiendo, parece igual pero no es lo mismo

solo teneis que dejar tiempo al tiempo, de verdad

salu2 ;)
[/quote]

Pero mira que sois cabezones y que quereis leer lo que no pone y que diga lo que os conviene :(

Que la ley dice llevar auriculares conectados a reproductor de sonido, que le da exactamente igual que los auriculares vallan dentro de la oreja, fuera, que sean tamaño bafle de 50000W o del tamaño de un centimo, que lo lleves grapado a la oreja o pegado en el casco, que como no especifica cabe todo que da igual como lo lleves, que como lo han hecho en plan tan generico cabe toda posibilidad que tu quieras poner.
De acuerdo que le queremos buscar el fallo o las vueltas para que nos dejen llevarlo, pero que hay que ser objetivos y ver que es tan generico que te lo pongas como te lo pongas entra dentro de la prohibición.

Pensarlo detenidamente, que un auricular no deja de ser un altavoz pequeño, y que en la ley no dice donde te lo tienes que poner, lo unico que dice es llevarlo, o conducir con el, como sea.
 
No se pueden usar, esto es exactamente la redacción de la norma. Creo que lo deja muy claro.

RD 1428/2003 RDL 339/1990

Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.

2. [highlight]Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, [/highlight]excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos[highlight] ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares [/highlight](artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
 
131105021F500 dijo:
No se pueden usar, esto es exactamente la redacción de la norma. Creo que lo deja muy claro.

RD 1428/2003  RDL 339/1990

Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.

2. [highlight]Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, [/highlight]excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos[highlight] ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares [/highlight](artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.

Después de ponerlo como unas 50.000 veces en el foro, ¿queda ya claro? ::)

Yo lo he tenido muy claro desde el primer dia.
El derecho al pataleo lo tenemos siempre, y eso es lo que haceis, patalear, pero con eso no se consigue nada.
 
Hay que leer e interpretar adecuadamente lo leído:
"Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado)."
1 No se emplean las mano.
y 2 Son altavoces fijados al casco. No cascos, auriculares o instrumentos similares fijados en los oídos u orejas.

Por ello entiendo de forma clara que los Cardo y similares son legales.
Un saludo
 
5F4E4E5D4C3E0 dijo:
Hay que leer e interpretar adecuadamente lo leído:
"Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares [highlight]o instrumentos similares [/highlight](artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado)."
1 No se emplean las mano.
y 2 Son altavoces fijados al casco. No cascos, auriculares o instrumentos similares fijados en los oídos u orejas.

Por ello entiendo de forma clara que los Cardo y similares son legales.
Un saludo

Pues creo que eres el unico que lo entiende al reves ::)

No se que entiendes por "instrumentos similares" por que yo entiendo perfectamente por instrumentos similares unos altavoces pegados al casco y que coinciden perfectamente con las orejas. ;)
 
Yo creo que este es el pais de las pegas"por excelencia".Me parece que no es lo mismo ir oyendo musica con auriculares dentro del oido,que comprendo que te puede abstraer de la conduccion,que hablar en un momento dado y escuchar con los pequeños altavoces a un volumen normal.Puede ser mas peligroso subirte la bisera,girar la cabeza un poco para atras y bociferar como un poseso cada vez que quieres hacer algun comentario.En fin.....porca miseria....... >:(
 
Si, pero resulta que las leyes o las normas las tienen que hacer para todo el mundo, no pueden hacer una norma por habitante, asi que tu igual solo lo llevas para hablar con el pasajero, pero otro lo lleva escuchando musica, hablando con el movil y con el pasajero, y como no se puede comprobar lo que va haciendo cada uno, pues se prohibe todo y listo, el camino mas corto y mas facil.
 
5A5F51534459024E02360 dijo:
[quote author=5F4E4E5D4C3E0 link=1300099615/17#17 date=1302823748]Hay que leer e interpretar adecuadamente lo leído:
"Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares [highlight]o instrumentos similares [/highlight](artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado)."
1 No se emplean las mano.
y 2 Son altavoces fijados al casco. No cascos, auriculares o instrumentos similares fijados en los oídos u orejas.

Por ello entiendo de forma clara que los Cardo y similares son legales.
Un saludo

Pues creo que eres el unico que lo entiende al reves ::)

No se que entiendes por "instrumentos similares" por que yo entiendo perfectamente por instrumentos similares unos altavoces pegados al casco y que coinciden perfectamente con las orejas. ;)[/quote]
Los jueces son los encargados de aplicar las leyes según su interpretación. Ni ellos se ponen de acuerdo. Yo los seguiré usando y si me multen llegaré al final en recursos. Espero me toque un juez motero!!!!
;) ;)
 
5356585A4D500B470B3F0 dijo:
[quote author=5F4E4E5D4C3E0 link=1300099615/17#17 date=1302823748]Hay que leer e interpretar adecuadamente lo leído:
"Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares [highlight]o instrumentos similares [/highlight](artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado)."
1 No se emplean las mano.
y 2 [highlight]Son altavoces fijados al casco[/highlight]. No cascos, auriculares o instrumentos similares fijados en los oídos u orejas.

Por ello entiendo de forma clara que los Cardo y similares son legales.
Un saludo

Pues creo que eres el unico que lo entiende al reves ::)

No se que entiendes por "instrumentos similares" por que yo entiendo perfectamente por instrumentos similares unos altavoces pegados al casco y que coinciden perfectamente con las orejas. ;)[/quote]
Ya para rizarte el rizo, ligero lo ha aclarado perfectamente, si pones en tu casco auriculares, has modificado las condiciones en las que se homologó tu casco (de no ser que vengan con altavoces incorporados de serie y esté homologado así), con lo cual la denuncia sería por "No utilizar el casaco de protección homologado", 200€ y 3 puntos.

Una cosa es lo que puedes hacer y otra lo que debes, según las disposiciones legales ;)
 
797C7270677A216D21150 dijo:
[quote author=5F4E4E5D4C3E0 link=1300099615/17#17 date=1302823748]Hay que leer e interpretar adecuadamente lo leído:
"Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares [highlight]o instrumentos similares [/highlight](artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado)."
1 No se emplean las mano.
y 2 Son altavoces fijados al casco. No cascos, auriculares o instrumentos similares fijados en los oídos u orejas.

Por ello entiendo de forma clara que los Cardo y similares son legales.
Un saludo

Pues creo que eres el unico que lo entiende al reves ::)

No se que entiendes por "instrumentos similares" por que yo entiendo perfectamente por instrumentos similares unos altavoces pegados al casco y que coinciden perfectamente con las orejas. ;)[/quote]

Leyendo lo que dices y la insistencia con que lo dices, me pregunto: ¿tienes algo en contra de los intercomunicadores?
por que parece que si.
Desde luego no nos corresponde a nosotros interpretar las leyes si no a los jueces, y hasta ellos admiten errores, por que para eso están los recursos.
Y entrando en interpretaciones vuelvo a preguntar:
¿diferencias entre altavoces y auriculares (o similares)?
pero por favor argumentado con datos técnicos o sentencias, no con interpretaciones.

Y lo de que variamos las condiciones d homologación del casco eso es ¿norma o interpretación?

Creo que aconsejar está bien y es beneficioso para todo, pero siempre dejando claro que eso, un consejo. Y salvo que sea uno personalmente de quien depende la aplicación de la norma, es imprecindible dejar claro si eso una opinión (interpretación) o una sentencia.

Un saludo
 
60766E6C756C050 dijo:
[quote author=797C7270677A216D21150 link=1300099615/18#18 date=1302894158][quote author=5F4E4E5D4C3E0 link=1300099615/17#17 date=1302823748]Hay que leer e interpretar adecuadamente lo leído:
"Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares [highlight]o instrumentos similares [/highlight](artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado)."
1 No se emplean las mano.
y 2 Son altavoces fijados al casco. No cascos, auriculares o instrumentos similares fijados en los oídos u orejas.

Por ello entiendo de forma clara que los Cardo y similares son legales.
Un saludo

Pues creo que eres el unico que lo entiende al reves ::)

No se que entiendes por "instrumentos similares" por que yo entiendo perfectamente por instrumentos similares unos altavoces pegados al casco y que coinciden perfectamente con las orejas. ;)[/quote]

Leyendo lo que dices y la insistencia con que lo dices, me pregunto: ¿tienes algo en contra de los intercomunicadores?
por que parece que si.
Desde luego no nos corresponde a nosotros interpretar las leyes si no a los jueces, y hasta ellos admiten errores, por que para eso están los recursos.
Y entrando en interpretaciones vuelvo a preguntar:
¿diferencias entre altavoces y auriculares (o similares)?
pero por favor argumentado con datos técnicos o sentencias, no con interpretaciones.

Y lo de que variamos las condiciones d homologación del casco eso es ¿norma o interpretación?

Creo que aconsejar está bien y es beneficioso para todo, pero siempre dejando claro que eso, un consejo. Y salvo que sea uno personalmente de quien depende la aplicación de la norma, es imprecindible dejar claro si eso una opinión (interpretación) o una sentencia.

Un saludo[/quote]


Bueno, vallamos por partes.
Para empezar no estoy ni en contra ni a favor de los intercomunicadores, es algo que me da exactamente igual.
No se por que os empeñais tanto en nombrar a los jueces, son faltas administrativas, no son judiciales, asi que le corresponde interpretar al instructor de los expedientes interpretarla. Posteriormente, si lo llevais a un contencioso administrativo, pues si será cuestión del juez, pero eso es en ultima instancia.
Yo no interpreto nada, yo cito literalmente lo que dice la ley: ...... cascos, auriculares o instrumentos similares....... vosotros sois los que quereis interpretar la ley diciendo que si va pegado al casco ya no es auricular, que no es instrumento similar por que no va pegado al oido, que si no es esto o no es lo otro.
Preguntas que diferencias existen entre auriculares, altavoces, o similares. Pues no se la diferencia, no se si son iguales, pero lo cierto es que al poner esas tres cosas abarca practicamente todo.

Lo que está claro es que el espiritu de la ley es que no quieren que te pongas nada cerca de la oreja que te pueda distraer de la conducción, y tu ahora le pones el nombre que tu quieras, y puestos a aconsejar, viendo a los moteros o conductores en general, que ya han sido multados por este motivo, yo me atrevo a aconsejar que cada uno lo use bajo su responsabilidad, con el riesgo de ser multado por llevarlo.

Para terminar te digo como al principio, esto es algo que me da igual, que no lo tengo, y que si se permitiera pues igual lo pondria o no lo pondria, no lo se, pero lo que está claro es que quereis/queremos usarlo y le queremos dar la vuelta a la ley para poderlo llevar y yo veo muy claro que no se puede.
Los que lo tienen o quieren llevarlo le buscan el lado oscuro a la ley y ven muy claro que si pueden, asi que cada uno haga lo que quiera. ;)
 
Esta claro que están prohibidos y nos pueden multar.

Pero aún así, yo por mi parte los llevaré puestos, para hablar con mi MDR, por seguridad de ambos (cuatro ojos ven más que dos).

Y, también tengo claro, que los agentes, conscientes de ello, sabrán interpretar la norma.
 
5371627C69737971100 dijo:
Esta claro que están prohibidos y nos pueden multar.

Pero aún así, yo por mi parte los llevaré puestos,  para hablar con mi MDR, por seguridad de ambos (cuatro ojos ven más que dos).

Y, también tengo claro, que los agentes, conscientes de ello, sabrán interpretar la norma.
Si, pero la norma solo la pueden interpretar los jueces, los agentes, teóricamente, solo pueden aplicarla.

Saludos
 
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