Fecha errónea

archos1

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Mi hijo ha sido denunciado hoy por no llevar abrochado el cinturón de seguridad:, 200 euros y 3 puntos. El caso es que la notificación de la denuncia tiene fecha 01/02/[highlight]2010[/highlight]. ¿Se puede recurrir la denuncia por este error o "defecto" en la expresión de la fecha?
 
Podría ser un defecto de forma alegando que en esa fecha nadie te paró. (pero no estoy seguro ya que han cambiado algunas cosas con las que antes se ganaban los recursos)
En cuanto a no ponerse el cinturón de seguridad, le puedes decir de mi parte que estoy vivo y sin secuelas gracias al cinturón de seguridad y que yo con 19 años tampoco me lo ponía hasta que vi un vídeo sobre la ceguera relacionada con los accidentes de tráfico.
Un primo mio que tampoco se lo ponía, hoy está en silla de ruedas por haber salido despedido del coche en un accidente de tráfico cuando tenía 25 años.
Suerte y que todo se aregle. ;)
 
Lo tienes facil, haz un recurso y pide la anulación de la sanción por defecto de forma en el boletin de la notificación. Un saludo
 
Creo que se puede recurrir, pero yo le haria pagarla para que la próxima vez no se olvide de abrocharse a la vida ;)

Pero de buen rollo claro.
 
El defecto de forma que explica la fecha pasada de un año, invalida el curso de la sanción.

Un saludo.
 
creo que es un simple "error material"....vamos que se puede deducir de los demás datos del expediente que la fecha correcta es 01/02/2011..lo puedes recurrir claro..pero lo vas perder.
 
4C5F485E5948432D0 dijo:
creo que es un  simple "error material"....vamos que se puede deducir de los demás datos del expediente que la fecha correcta es 01/02/2011..lo puedes recurrir claro..pero lo vas perder.

Por esa regla de tres, no habrían defectos de forma.

Yo sin duda recurriría: lo que pone es lo que pone, y es incorrecto, con lo que en mi opinión, el recurso está ganado. Pero como digo, es sólo mi opinión.

Ya nos contarás.

Vsss
 
172A2820372C312A1A0109450 dijo:
[quote author=4C5F485E5948432D0 link=1296596420/5#5 date=1296661018]creo que es un  simple "error material"....vamos que se puede deducir de los demás datos del expediente que la fecha correcta es 01/02/2011..lo puedes recurrir claro..pero lo vas perder.

Por esa regla de tres, no habrían defectos de forma.

Yo sin duda recurriría: lo que pone es lo que pone, y es incorrecto, con lo que en mi opinión, el recurso está ganado. Pero como digo, es sólo mi opinión.

Ya nos contarás.

Vsss[/quote]

lo de "error material" es una expresión jurídica sobre la que puedes encontrar mucha información en internet y no debe confundirse o asimilarse con un error de forma que es algo que si tiene trascendencia.
 
Además de suficiente jurisprudencia en el Supremo, existe doctrina, por la cual, los tribunales aceptan invalidar la sanción cuando un defecto de forma altera los hechos, el lugar, ó el momento en que se supone fueron cometidos, incluyéndose la fecha del boletín de denúncia y de la sanción, ó de la comunicación al infractor, de manera que no cumple con el principio de tipicidad y exactitud que rige la potestad sancionadora de la Administración y que deriva del principio de legalidad reconocido en la Ley que da lugar a actos administrativos que, como el presente, resulta totalmente arbitrario e injusto, lo cual afecta, además, los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad, igualmente protegidos por Ley.

No es que te den la razón, es que se considera un acto administrativo nulo.

Saludos.
 
y dale con el defecto de forma....el boletín de denuncia tiene todos los requisitos...sencillamente el guardia...que no tenía un buen dia...porque aún no ha asimilado que estamos en 2011...puso 2010...eso es un ERROR MATERIAL.....para entendernos es muy similar o equivalente a un ERROR ARITMETICO...como poner 2 + 2 = 5...cuando el instructor vea símplemente la fecha de entrada de la denuncia en el sistema informático...concluirá que debía poner 2011...no hay que realizar el más minimo análisis sobre la tipicidad ni sobre la seguridad jurídica ni llamada a cualquier otro principio...el procedimiento es totalmente correcto.
 
Gracias por vuestras opiniones, pero añado que cualquiera puede tener un mal dia, incluído mí hijo, que después de una jornada de trabajo (con un horario que sacaría los colores a cualquiera) con un camión de 40 toneladas, y después de dejarlo se suba a su automóvil para irse a casa, (trayecto de apenas 2 kms.), se olvida de poner el cinturón y pague las consecuencias. Así, el agente que también puede tener un mal dia, y se equivoca, debería de igualmente pagar las consecuencias, ¿o no?.
 
Poder recurrir la sanción la podrás recurrir, esa y todas las que te pongan con posterioridad. En tu caso la diferencia de fecha es de un año y lo unico que puedes alegar, es que se te ha notificado con un año de diferencia y fuera de plazo, o si puedes demostrar que en esa fecha estabas en otro sitio de PESO (hospital, extranjero, carcel etc...) seria otro argumento que desmontaria la veracidad de la sanción.
Yo de ti, iria por argumentar que no se han cumplido los plazos legales de notificación en la ley de procedimiento administrativo, por que si dices que es un error del Agente denunciante en la fecha, lo mas seguro es que te pongan lo siguente, " por un error involuntario el agente denunciante puso en la fecha un año vencido y donde pone año 2010 deberia poner año 2011" dejando ese numero de expediente sancionador en suspenso y abriendo otro con la fecha correcta.

P.D. en los ejemplos el de carcel etc... que quede claro que es un ejemplo y no una socarroneria y siempre sin mala intención y como ejemplo.
 
Puedes recurrirla pero las garantias de que te la quiten por ese error son minimas,recurrir contra la dgt es como ir contra un muro de hormigon
 
6576676C6B7735040 dijo:
Gracias por vuestras opiniones, pero añado que cualquiera puede tener un mal dia, incluído mí hijo, que después de una jornada de trabajo (con un horario que sacaría los colores a cualquiera) con un camión de 40 toneladas, y después de dejarlo se suba a su automóvil para irse a casa,  (trayecto de apenas 2 kms.), se olvida de poner el cinturón y pague las consecuencias. Así, el agente que también puede tener un mal dia, y se equivoca, debería de igualmente pagar las consecuencias, ¿o no?.

y según tú.... ¿cuales serían esas consecuencias?...creo que ha hecho correctamente su trabajo y ha cometido un error involuntario sin trascendencia en el procedimiento sancionador...él que culpa tiene de que tu hijo estuviera cansado después de una larga jornada muy excesiva...que es lo más grave de todo lo que has planteado....y no se pusiera el cinturón.
 
6271667077666D030 dijo:
[quote author=6576676C6B7735040 link=1296596420/11#11 date=1296844777]Gracias por vuestras opiniones, pero añado que cualquiera puede tener un mal dia, incluído mí hijo, que después de [highlight]una jornada de trabajo (con un horario que sacaría los colores a cualquiera) con un camión de 40 toneladas[/highlight], y después de dejarlo se suba a su automóvil para irse a casa,  (trayecto de apenas 2 kms.), se olvida de poner el cinturón y pague las consecuencias. Así, el agente que también puede tener un mal dia, y se equivoca, debería de igualmente pagar las consecuencias, ¿o no?.

y según tú.... ¿cuales serían esas consecuencias?...creo que ha hecho correctamente su trabajo y ha cometido un error involuntario sin trascendencia en el procedimiento sancionador...él que culpa tiene de que tu hijo estuviera cansado después de una larga jornada muy excesiva...que es lo más grave de todo lo que has planteado....y no se pusiera el cinturón.
[/quote]

Esto me parece más grave que lo del cinturón, ya que por no ponerse el cinturón no va a matar a nadie, pero como le de con ese camión a nuestro hijo que viene a casa a cenar también después de salir de trabajar no la cuenta. :'(
 
Yo recurriria. Si vas al banco a pagarla, en principio, no te haran el descuento del 50% por estar fuera de fecha y segundo porque en aquel entonces el descuento era del 30%.

Yo en diciembre, vi una multa fechada el 07-12-2011, por lo que no se pudo pagar. Se presento recurso y se ha ganado y se ha ahorrado 150 leuros.
No se pierde nada por intentarlo.
 
Pero la fecha erronea la pone el boletin de denuncia o la carta que te ha llegado, porque si el boletin tiene la fecha erronea, la sancion ha caducado pero si es la carta, es un error administrativo subsanable y te tocara pagar
 
4152455354454E200 dijo:
[quote author=6576676C6B7735040 link=1296596420/11#11 date=1296844777]Gracias por vuestras opiniones, pero añado que cualquiera puede tener un mal dia, incluído mí hijo, que después de una jornada de trabajo (con un horario que sacaría los colores a cualquiera) con un camión de 40 toneladas, y después de dejarlo se suba a su automóvil para irse a casa,  (trayecto de apenas 2 kms.), se olvida de poner el cinturón y pague las consecuencias. Así, el agente que también puede tener un mal dia, y se equivoca, debería de igualmente pagar las consecuencias, ¿o no?.

y según tú.... ¿cuales serían esas consecuencias?...creo que ha hecho correctamente su trabajo y ha cometido un error involuntario sin trascendencia en el procedimiento sancionador...él que culpa tiene de que tu hijo estuviera cansado después de una larga jornada muy excesiva...que es lo más grave de todo lo que has planteado....y no se pusiera el cinturón.
[/quote]
El infractor tambien ha cometido un error involuntario sin transcendencia, de su accion o descuido no ha perturbado la seguridad en la circulacion. [highlight]Un error o descuido es eso  y si se ha de dispensar al agente ¿porque no al conductor?[/highlight]
 
090C140F0E090E0F600 dijo:
[quote author=4152455354454E200 link=1296596420/14#14 date=1296905722][quote author=6576676C6B7735040 link=1296596420/11#11 date=1296844777]Gracias por vuestras opiniones, pero añado que cualquiera puede tener un mal dia, incluído mí hijo, que después de una jornada de trabajo (con un horario que sacaría los colores a cualquiera) con un camión de 40 toneladas, y después de dejarlo se suba a su automóvil para irse a casa,  (trayecto de apenas 2 kms.), se olvida de poner el cinturón y pague las consecuencias. Así, el agente que también puede tener un mal dia, y se equivoca, debería de igualmente pagar las consecuencias, ¿o no?.

y según tú.... ¿cuales serían esas consecuencias?...creo que ha hecho correctamente su trabajo y ha cometido un error involuntario sin [highlight]trascendencia[/highlight] en el procedimiento sancionador...él que culpa tiene de que tu hijo estuviera cansado después de una larga jornada muy excesiva...que es lo más grave de todo lo que has planteado....y no se pusiera el cinturón.
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El infractor tambien a cometido un error involuntario sin [highlight]transcendencia[/highlight], de su accion o descuido no ha perturbado la seguridad en la circulacion. [highlight]Un error o descuido es eso  y si se ha de dispensar al agente ¿porque no al conductor?[/highlight]
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pues porque no se pueden comparar....las dos conductas no están en el mismo nivel...el infractor ha realizado una conducta tipificada...ir sin el cinturon puesto....y ademas concurre el elemento subjetivo de la culpabilidad...por el simple hecho de realizarla aunque sea por simple negligencia...no hace falta querer conducir sin el cinturon puesto...la conducta es sancionable aunque se te olvide...es una conducta típica y culpable.....da igual si te han parado despues de haber recorrido 100 mts. o 1.000 kms...el tema no tiene mucho más análisis....aunque fuera por una carretera desierta y estuvieran el conductor y el agente solos....sanción al canto....no vamos a analizar porqué es sancionable conducir sin cinturon.....por otro lado lo que ha hecho el guardia como he intentado explicar, es un error material...la administración comete errores materiales todos los dias...y los boletines oficiales están llenos de publicaciones corrigiendolos de oficio.
 
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