GARANTÍA EN MOTO DE SEGUNDA MANO

Gusk-12RS

Curveando
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Madrid K-1200-RS
Hola a tod@s, como sé que en este gran foro hay muchos expertos en temas legales, os ruego me aclareis una duda que tengo.

En breve estamos pensando en vender la moto de mi mujer, una Hyosung GT 125 R que compramos para ella pero que motivado por padecer vértigos del oido, no puede utilizar.

Últimamente la ha utilizado mi hijo, bajo mi supervisión en salidas por los alrededores de Madrid. Como dentro de unos días mi hijo cumplirá los 18 y se sacará el A-2 es el momento de venderla, está impecable y comprar una moto de 600 limitada para que podamos realizar salidas mas largas.

Hasta aquí todo normal, la duda me ha surgido cuando en otro foro he leído que han demandado a un vendedor particular exigiéndole la reparación del motor de la moto que vendió .....

En ese mismo foro, unos dicen que un particular no tiene obligación legal de asumir 6 meses de garantía y otros aseguran que sí.

Este tema me tiene un poco quemado, ya que en motos grandes el reventar un motor es mas dificil y poco probable, pero una 125 en manos de un capullo racing, puede durar 2 telediarios.

Resumiendo, ¿es OBLIGATORIO POR LEY que un vendedor particular asuma una garantía de 6 meses sobre la moto que vende?

En el caso de que sea obligatorio, sabeis de alguna empresa que ofrezca asegurar esa garantia a un particular, sé que los profesionales de la compra venta , si la pueden contratar.

Agradezco de antemano las respuestas ofrecidas.

Gracias y ráfagas.
 
Que yo sepa, los particulares no tienen obligación de dar garantía al vender una moto y si surge una avería no hay responsabilidad alguna salvo que se demuestre que el vendedor fuera conocedor de un fallo oculto que propició la avería y que deliberadamente no mencionó.

De todas formas, si quieres estar más tranquilo y puesto que vas a vender una moto y comprar otra mejor, puedes intentar hacer la operación completa en una casa de compra-venta y asunto solucionado. Obviamente te saldrá más caro globalmente y tendrás menos opciones de elegir, aunque en un sitio como Madrid siempre habrá posibilidades...
 
3123253D6163560 dijo:
Hola a tod@s, como sé que en este gran foro hay muchos expertos en temas legales, os ruego me aclareis una duda que tengo.

En breve estamos pensando en vender la moto de mi mujer, una Hyosung GT 125 R que compramos para ella pero que motivado por padecer vértigos del oido, no puede utilizar.

Últimamente la ha utilizado mi hijo, bajo mi supervisión en salidas por los alrededores de Madrid. Como dentro de unos días mi hijo cumplirá los 18 y se sacará el A-2 es el momento de venderla, está impecable y comprar una moto de 600 limitada para que podamos realizar salidas mas largas.

Hasta aquí todo normal, la duda me ha surgido cuando en otro foro he leído que han demandado a un vendedor particular exigiéndole la reparación del motor de la moto que vendió .....

En ese mismo foro, unos dicen que un particular no tiene obligación legal de asumir 6 meses de garantía y otros aseguran que sí.

Este tema me tiene un poco quemado, ya que en motos grandes el reventar un motor es mas dificil y poco probable, pero una 125 en manos de un capullo racing, puede durar 2 telediarios.

Resumiendo, ¿es OBLIGATORIO POR LEY que un vendedor particular asuma una garantía de 6 meses sobre la moto que vende?

En el caso de que sea obligatorio, sabeis de alguna empresa que ofrezca asegurar esa garantia a un particular, sé que los profesionales de la compra venta , si la pueden contratar.

Agradezco de antemano las respuestas ofrecidas.

Gracias y ráfagas.

Buenas Gus!

Un particular como todo hijo de vecino tiene que responder de los vicios ocultos de cualquier bien que vende (una casa, una moto, un barco o uuna minicadena).

Un particular no tiene que dar un plazo de garantía, ni responder de averías que no sean vicios ocultos.

Contratar seguros de garantía (extensiones de garantía) por particulares es prácticamente imposible, y como he dicho 20 veces en este foro, te da lo mismo, porque nunca cubren lo que se estropea, casualmente siempre hay problemas de exclusiones...

Si la moto está bien, no tengas ningún miedo de venderla a un particular, es la manera de conseguir el mayor rendimiento.

Además estás en una buena época para vender la moto por eso de la primavera, el buen tiempo, es una 125 con aspecto de moto y cambio de marchas, etc.

Manuel.
 
Sólo has de responder de vicios ocultos, así que despreocupate e intenta conseguir un precio que sea justo para ti y para el comprador....
 
23263B25287B7D787B490 dijo:
Sólo has de responder de vicios ocultos, así que despreocupate e intenta conseguir un precio que sea justo para ti y para el comprador....
Yo tambien pienso, que no hay garantia ninguna del particular a particular.-
 
Lo de vicios ocultos, es en definitiva, dejar la puerta abierta a que el vendedor tenga que cubrir prácticamente cualquier avería ........ todo se rompe de improviso, sin que el propietario tenga indicios de ello ...... no sé, no me mola el término, como he dicho, deja la puerta abierta a comerte cualquier avería.

V´sss.
 
La Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo [highlight]no es aplicable entre particulares [/highlight]y este tipo de compraventas [highlight]se rigen por el código civil[/highlight], donde se hablan de los vicios ocultos, algo muy difícil de aplicar.

Sobre todo haced un contrato de compra/venta y poned una cláusula similar a esta:

".-No se establece Garantía sobre la venta del vehículo,  sino que ambas partes, en el caso de que existan discrepancias en cuanto al funcionamiento del mismo, se someterán a lo dispuesto en el Código Civil para la Compra-Venta de bienes muebles, tanto en lo relativo a los efectos del presente contrato como a los derechos y obligaciones que corresponden a cada una."

Y otra claúsula donde se especifíque el que comprador ha examinado cuanto ha deseado y como ha deseado.

Y vende tranquilamente, si tu moto está bien y no tiene ninguna caca pues adelante y  buena suerte con la venta!

Vs
 
Mira lo que dice el Código Civil
Artículo 1484.

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, [highlight]ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos[/highlight].

Artículo 1485.

El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, [highlight]aunque los ignorase[/highlight].

Esta disposición no regirá cuando [highlight]se haya estipulado lo contrario[/highlight], y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.

Artículo 1486.

En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándose le los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.

Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.

Artículo 1487.

Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.

Artículo 1488.

Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.

Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses."
Si la moto está bien no creo que tengas problemas.
 
Gus,

Como ya te han comentado no hay obligación de ofrecer garantías siendo particular.

En cuanto a los vicios ocultos, te recomiendo que hagas un contrato de compraventa y que una de las cláusulas sea la siguiente:


6ª) El comprador declara conocer el estado actual del vehículo, por lo que exime al vendedor de garantía por vicios o defectos que surjan con posterioridad a la entrega.

Fíjate en el art. 1485 del Código Civil más arriba transcrito


Se supone que antes de comprar la moto la ha tenido que ver y lo lógico es que la lleve a un mecánico de su confianza para que la revise.
Saludos
 
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas, me han servido de gran ayuda y tranquilidad.

Evidentemente con una inspección por un profesional en un taller y una buena redacción del contrato de compra venta, no debería de haber problemas por un supuesto mal uso de la moto, que es en realidad lo que me preocupa, ya que la moto está impecable con poquisimos kilimetros y super cuídada.

Ráfagas a todos.
 
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