limitacion A2

segun lo que informa la dgt sobre el A2 son motociletas hasta 35kw osea 48cv aprox o motos que en estado de origen no tenga mas de 90kw limitada durante los 2 primeros años a 35kw con lo cual al tener 50cv no se si te dejaran por esos 2 cv extras
 
4A4E46514E270 dijo:
segun lo que informa la dgt sobre el A2 son motociletas hasta 35kw osea 48cv aprox o motos que en estado de origen no tenga mas de 90kw limitada durante los 2 primeros años a 35kw con lo cual al tener 50cv no se si te dejaran por esos 2 cv extras

Tienes que limitarla, P€r€ Navarro y su mierda de carnet tipo A-2, con el cual no podrás salir con tu moto de territorio nacional porque No está reconocido en ningún otro País, no permite ni 2 cv de mas ni nada de nada.

Ráfagas.
 
miratelo bien en la ficha ya que no en todas las motos tiene 50cv que son 36kw aprox. igual te toca una que por error te pone 35-34kw, no te fies de los datos de internet y de las conversiones que hacen, cotejalo por la ficha tecnica

me parece una p.....da tener que soltar 300 euros por el kit + certificado de taller 60e, mano de obra lo que te cobren, aunque al ser 2 cv seria un tope de aclerador y listo. mas luego itv especial, unos 40e.

a lo tonto te pones con 400e aparte de lo que te cobre el taller, ya que antimpex o alfatecnkniss no diferencia entre kits cobran por todo lo mismo

no te cuento esto para desanimarte solo que hace menos de 1 año que salgo de la limitacion de los 25kw y entre pone y quitarlo te dejas casi 800e si lo haces todo legal, como fue mi caso en una bmw k100
 
Si en ficha pone más de 35Kw, tienes que limitar. Es una jodienda pero es así.

Tengo un conocido con la misma moto y ha tenido que limitar... pero por si acaso revisa la ficha.
 
gracias a todos ..vivo en un mar de dudas en la tarjeta de la inspeccion  tecnica pone potencia: 25kw y una tara : 193 Kg ,he pasado a preguntar a una ingeniera de la itv,me ha echado la cuenta de la vieja ,25 dividido por los 193 ,como no llega a los o,20 no la tengo que limitar,pero de verdad que la he visto un poco pez....quiero un poco de luz sobre este mar de dudas
 
Por lo que comentas, si aparece 25kw, parece que la moto está limitada en papeles por la limitación antigua del A (la de 34CV y dos años y luego cualquier potencia de moto).

De momento podrías llevar la moto así, y digo de momento porque a partir del 2013, que es cuando entra el A2 en toda europa tendrías que limitar a 35KW. Según una circular de la DGT, de cuando sacaron el A2 y como no había limitaciones para todos los modelos, mandaron una circular (a una pregunta de ANESDOR) que se podrían llevar motos con la limitación de 25KW, hasta que entrase la normativa a nivel europeo. Es un poco lío, pero es lo que hay, pues leyendo la ley de forma estricta, sólo vale la limitación a 35kw y no a potencias inferiores.

Por su puesto, estamos hablando que la moto esté limitada físicamente y no sólo en papeles. Si no estuviera limitada físicamente y tuvieses un percance y entrase el seguro a peritar, te pueden fastidiar y mucho, pues el seguro se desentendería y tendrías que hacerte cargo tú de todo, incluído gastos e indemnizaciones de la parte contraria (si la hubiese) y estamos hablando de muuuuuuucho dinero.

Por cierto, se me olvidaba, en la tarjeta de la ITV además de los 25Kw ¿pone algo de "moto limitada a..."? Yo en las que he tenido especificaba eso cuando la moto estaba limitada.
 
383C21273C3E323F27362036530 dijo:
De momento podrías llevar la moto así, y digo de momento porque a partir del 2013, que es cuando entra el A2 en toda europa tendrías que limitar a 35KW. Según una circular de la DGT, de cuando sacaron el A2 y como no había limitaciones para todos los modelos, mandaron una circular (a una pregunta de ANESDOR) que se podrían llevar motos con la limitación de 25KW, hasta que entrase la normativa a nivel europeo. Es un poco lío, pero es lo que hay, pues leyendo la ley de forma estricta, sólo vale la limitación a 35kw y no a potencias inferiores.

¡No puede ser! :o
¡La incompetencia combinada con el afan sacacuartos no puede llegar a esos extremos! :o
 
477E6278547D0B0 dijo:
[quote author=383C21273C3E323F27362036530 link=1314998374/6#6 date=1315224246]
De momento podrías llevar la moto así, y digo de momento porque a partir del 2013, que es cuando entra el A2 en toda europa tendrías que limitar a 35KW. Según una circular de la DGT, de cuando sacaron el A2 y como no había limitaciones para todos los modelos, mandaron una circular (a una pregunta de ANESDOR) que se podrían llevar motos con la limitación de 25KW, hasta que entrase la normativa a nivel europeo. Es un poco lío, pero es lo que hay, pues leyendo la ley de forma estricta, sólo vale la limitación a 35kw y no a potencias inferiores.

¡No puede ser!  :o
¡La incompetencia combinada con el afan sacacuartos no puede llegar a esos extremos!  :o
[/quote]

Estamos en España, ¿qué esperabas? ¿no has visto la nueva ley de la "superlicencia" para pasar al A?

Creo que es así, a ver si esta noche busco el PDF con la respuesta de tráfico que lo guardé en el PC de casa, pero seguro que está publicado en algún sitio de internet.
 
4E4A57514A48444951405640250 dijo:
[quote author=477E6278547D0B0 link=1314998374/7#7 date=1315224845][quote author=383C21273C3E323F27362036530 link=1314998374/6#6 date=1315224246]
De momento podrías llevar la moto así, y digo de momento porque a partir del 2013, que es cuando entra el A2 en toda europa tendrías que limitar a 35KW. Según una circular de la DGT, de cuando sacaron el A2 y como no había limitaciones para todos los modelos, mandaron una circular (a una pregunta de ANESDOR) que se podrían llevar motos con la limitación de 25KW, hasta que entrase la normativa a nivel europeo. Es un poco lío, pero es lo que hay, pues leyendo la ley de forma estricta, sólo vale la limitación a 35kw y no a potencias inferiores.

¡No puede ser!  :o
¡La incompetencia combinada con el afan sacacuartos no puede llegar a esos extremos!  :o
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Estamos en España, ¿qué esperabas? ¿no has visto la nueva ley de la "superlicencia" para pasar al A?

Creo que es así, a ver si esta noche busco el PDF con la respuesta de tráfico que lo guardé en el PC de casa, pero seguro que está publicado en algún sitio de internet.[/quote]


El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

La motocicleta deberá cumplir los tres requisitos referenciados de forma simultánea; que se establezca un techo superior en cuanto a potencia máxima (35 kw) no significa que el permiso de la clase A2 no faculte para la conducción de motocicletas con una potencia inferior. Por tanto, con el permiso citado se podrá conducir motocicletas con una potenica inferior a 35 kw, como puedan ser las limitadas a 25 kw indicadas para el anterior permiso de la clase A expedido con arreglo al R.D. 772/1997.

A modo de ejemplo, podemos observar como incluso en algunos modelos determinados de motocicletas será imprescindible proceder a su limitación por debajo de los reseñados 35 kw para poder ejercer su conducción con el permiso de la clase A2; concretamente todas aquellas motocicletas con una tara inferior a 175 kg deberán limitarse por debajo de 35 kw, para poder respetar la relación potencia/peso máxima permitida de 0,2 kw/kg. Por ejemplo la KTM 690 DUKE:

Potencia serie: 48 kw
Peso en vacío: 148 kg

1º.-  No deriva de un vehículo con más del doble de su potencia: extremo verificado por cuanto la moto de serie posee 48 kw (máximo 70 kw)

2º.- Potencia máxima 35 kw: parámetro sobrepasado (48 kw), por tanto deberemos proceder a su limitación, en principio a 35 kw.

3º.- Relacion potencia/peso 0,20 kw/kg: con la motocicleta reseñada limitada a los 35 kw de rigor, obtendríamos un relación potencia/peso de 0,23 kw/kg; por tanto, para poder conducir la motocicleta con un permiso de la clase A2 deberíamos limitarla por debajo de los 35 kw, hasta que no rebasemos la relación potencia/peso de 0,2 kw/kg.

Un saludo!
 
6F61766261766177040 dijo:
gracias a todos ..vivo en un mar de dudas en la tarjeta de la inspeccion  tecnica pone potencia: 25kw y una tara : 193 Kg ,he pasado a preguntar a una ingeniera de la itv,me ha echado la cuenta de la vieja ,25 dividido por los 193 ,como no llega a los o,20 no la tengo que limitar,pero de verdad que la he visto un poco pez....quiero un poco de luz sobre este mar de dudas

Con tu F650GS limitada a 25 kw no tienes problemas alguno para conducirla con el permiso de la clase A2. Puedes estar tranquilo, puesto que cumples los tres requisitos de la citada autorización administrativa para conducir:

Potencia máxima 35 kw: no hay problema la tuya posee 25 kw.
Relación potencia/peso máxima de 0,2 kw/kg: tu F650GS con 25 kw arroja una relación potencia/peso de 0,129 kw/kg.
No deriva de un vehículo con el doble de su potencia: tu motocicleta de serie está en 37,3 kw.

Un saludo!
 
Toda esta zarandaja del A-2 y el nuevo A es mas de la incompetencia de pere navarro, menudo elemento, menos mal que le quedan 2 meses de estar al frente de la dgt.

y encima de gastar y pagar tasas, no se puede circular por ningún país europeo porque ese carnet no está reconocido por nadie......

V´sss.
 
gracias a todos vamos poniendo algo de luz en este mar de dudas ...a tirar millas que estoy loco por rodar..he pasado de una varadero 125 a la gesita ,es algo vieja pero era de un amigo y esta muy bien cuidada ,asi que a disfrutar tocan
 
44585B42435E585944370 dijo:
Toda esta zarandaja del A-2 y el nuevo A es mas de la incompetencia de pere navarro, menudo elemento, menos mal que le quedan 2 meses de estar al frente de la dgt.

y encima de gastar y pagar tasas, no se puede circular por ningún país europeo porque ese carnet no está reconocido por nadie......

V´sss.


España deja conducir a extrajeros un máximo de 6 meses cuando lo hacen con un permiso no reconocido por la DGT. La mayoría de paises de la CEE hacen lo mismo.

Vssssssssssss
 
48425D4E5845424A2B0 dijo:
El permiso de conducción ...

Gracias Civesnia, tus aportes son siempre exactos!

Respecto a lo que decía de la carta de la DGT, aquí os la dejo:

https://docs.google.com/viewer?a=v&...mZkMi00NDJlLTlkOTctZmZmOWM1YzRlYjlm&hl=es

6A76756C6D7076776A190 dijo:
y encima de gastar y pagar tasas, [highlight]no se puede circular por ningún país europeo porque ese carnet no está reconocido por nadie[/highlight]......

Si obtienes el carnet internacional, ya puedes circular con tu moto y el A2 por el extranjero. Se obtiene en la DGT (http://www.dgt.es/portal/gl/oficina_virtual/conductores/permiso_internacional/) y a los del A2 nos equipara con el A en el extranjero. Ojo que sólo el válido para fuera de España, en España se sigue limitado a 35Kw.
 
0A0E13150E0C000D15041204610 dijo:
[quote author=48425D4E5845424A2B0 link=1314998374/9#9 date=1315228340]
El permiso de conducción ...

Gracias Civesnia, tus aportes son siempre exactos!

Respecto a lo que decía de la carta de la DGT, aquí os la dejo:

https://docs.google.com/viewer?a=v&...mZkMi00NDJlLTlkOTctZmZmOWM1YzRlYjlm&hl=es

6A76756C6D7076776A190 dijo:
y encima de gastar y pagar tasas, [highlight]no se puede circular por ningún país europeo porque ese carnet no está reconocido por nadie[/highlight]......

Si obtienes el carnet internacional, ya puedes circular con tu moto y el A2 por el extranjero. Se obtiene en la DGT (http://www.dgt.es/portal/gl/oficina_virtual/conductores/permiso_internacional/) y a los del A2 nos equipara con el A en el extranjero. Ojo que sólo el válido para fuera de España, en España se sigue limitado a 35Kw.[/quote]


Yo lo he solicitado hace 15 dias y sorpresa me pusieron carnet A pero con una bonita limitacion de un sello <=125cc.
(con lo que segun ellos no tengo carnet "alucinante" el carnet que daran sera Chino o de otro pais ?)

Fui a reclamar a la Dgt y me dijeron que esta bien.
"Con la DGT hemos topado"

Conclusiones:
-La compañia de seguros " me asegura" que puedo viajar fuera y me cubre.
-Mi carnet es un carnet fantasma que solo vale en españa.

Pedi dicho permiso con idea de viajar a francia y portugal , asi evitarme lios.

Las opciones que veo son:
-Pasar la frontera y pasar del tema
-Intentar averiguar como superar las pruebas en otro pais
"andorra por ejemplo" y que lo convaliden en españa si esto
es posible seguro que me sale mas barato y me voy de vacaciones :-) y paso de soltar mas dinero a estos sinverguenzas .
-Esperarme 1 año y medio y sacarme el A y pagar el consiguiente impuesto revolucionario.
( va a ser la opcion mas aconsejable)



En fin que queda aguantarse y pagar como siempre .. que eso es lo que parece que se lleva de moda en este pais.

Si alguien tiene un aporte legal sobre este tema que lo comente , por mucho que he mirado .. no encuentro
solucion :-(
 
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