Woooooopssssss........no me acordaba de que hay nuevo Reglamento. :-/ :-/
El reglamento dice, literalmente:
c) El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con
una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no
derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para
obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
d) El permiso de conducción de la clase A autoriza para conducir motocicletas y
triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos
pero hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor
cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
De aqui se sacan varias consecuencias para el A2:
- Se limita potencia, no cilindrada. Asi que eso de lo 500 cc. debe ser un mal sueño del funcionario

-Con el permiso A2, se podran conducir motocicletas que cumplan tres condiciones:
a.- Potencia, una vez limitada, no superior a 35 kw (47,6 cv)
b.- Potencia antes de limitar no superior al doble del maximo limitada. Es decir, la moto antes de limitar no puede estar homologada con una potencia superior a 70 kw (95,17 cv)
c.- Relacion peso/potencia, una vez limitada, no superior a 0,2 kw/kg. En el caso de la Hyosung seria 35/245=0,14. Y ademas, la potencia de la moto sin limitar es 69 cv, no superior a 95.
Total...........que este hombre iria legalisimo del todo
Respecto a la CBR..........pues anda por los 200 kilos. Eso da una relacion (limitada) de 0,17. Tambien legal. Lo que no se es los caballos que indica la ficha tecnica.
v'sssssssssssssssssssssssssssssssssss