limitación potencia para honda cbr 600

elbarry

Curveando
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Hola, la pregunta esssss.......una cbr 600 del 92 modelo importado de america(paralela en su fecha), me gustaria saber si se podria limitar legalmente para carnet novato. :-/, la verdad es que me ofrece una de estas moto un compañero mio, esta seria para mi hijo, novel va a cumplir los diez y ocho y sacarse el carnet, conozco la vida de la maquina, mi colega un cuadraruedas", la tiene bien cuidada para
mi lo mas importante es que la estrenó él.  Gracias por vuestra ayuda.
 
Pues depende de que americana sea, elbarry. Te explico:
Las CBR de carburacion americanas pueden ser modelo California o modelo 49-estados. Las californianas eran diferentes por temas de leyes antipolucion.
Apuntate bien el numero de chasis de la ficha tecnica y habla con esta gente:
http://www.atimpex.com/index.php
Son especialistas en kits de limitacion. Con los primeros digitos del chasis te diran exactamente que modelo es y si tienen kit.
Te recuerdo que el kit debe montarlo un taller legal y expedirte un certificado de montaje. Con ese certificado y el que te manden los de Atimpex, ir a la ITV a modificar la ficha tecnica.

v'ssssssssssssssssssssssssssssss
 
Hola:

No se cual es la potencia "real" de esa moto, pero con el nuevo A2 para poderse limitar no puede pasar de 95Cv que es el doble de la potencia limitada y unos 175 kg creo.

De todas formas, por lo nuevo del carnet no creo que haya todavía kits de limitación para motos antiguas, será más fácil que exista (imagino) para limitarla a 34CV ... pero entonces no se si la moto original puede tener 95 CV (47 +47) o como máximo 68Cv (34 + 34).

Saludos.
 
Hola esta misma pregunta la e echo yo, para un amigo que se acaba de sacar el A2, y tiene una Aquila Hyosung 650, 245kg, de peso y 69 caballos, como sabeis con el nuevo A2 las motos se limitaran a 35KW es decir 47 caballos, bueno pues pregunto en una ITV, y me dice el ingeniero que no tiene ni idea, llamo a Trafico y un dia un señor me dice que motos de mas de 500cc, y de 95 caballos no puede llevar, despues llamo otro dia expongo el problema me atiende otro señor, y me dice que le lleve la ficha tecnica, para consultar la relacion peso potencia, la verdad estoy echo un lio. Saludos.=
 
Woooooopssssss........no me acordaba de que hay nuevo Reglamento. :-/ :-/

El reglamento dice, literalmente:
c) El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con
una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no
derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para
obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
d) El permiso de conducción de la clase A autoriza para conducir motocicletas y
triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos
pero hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor
cuya potencia máxima exceda de 15 kW.


De aqui se sacan varias consecuencias para el A2:

- Se limita potencia, no cilindrada. Asi que eso de lo 500 cc. debe ser un mal sueño del funcionario :)
-Con el permiso A2, se podran conducir motocicletas que cumplan tres condiciones:
a.- Potencia, una vez limitada, no superior a 35 kw (47,6 cv)
b.- Potencia antes de limitar no superior al doble del maximo limitada. Es decir, la moto antes de limitar no puede estar homologada con una potencia superior a 70 kw (95,17 cv)
c.- Relacion peso/potencia, una vez limitada, no superior a 0,2 kw/kg. En el caso de la Hyosung seria 35/245=0,14. Y ademas, la potencia de la moto sin limitar es 69 cv, no superior a 95.
Total...........que este hombre iria legalisimo del todo :)

Respecto a la CBR..........pues anda por los 200 kilos. Eso da una relacion (limitada) de 0,17. Tambien legal. Lo que no se es los caballos que indica la ficha tecnica. :( :(

v'sssssssssssssssssssssssssssssssssss
 
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