Luz diurna

rascayu

Acelerando
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Los que usen esta luz que sepan que pueden ser multados, auque hay una circular para la GC sobre su autorizacion, se podrá usar siempre y cuando las condiciones de luz sean las adecuadas, sino hay que poner las de cruce de toda la vida.
Pero quien decide cuales son las condiciones optimas de luz?. Esa es la pregunta del millon.
No llevarla supone 200€
 

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Siempre fuí con luz diurna cuando la moto lo detectó y ademas con protector de faro y nunca tuve problemas... y me han parado muchas veces en controles de la GC y la local.... incluso en controles sobe homologaciones.

Te hacen mas preguntas sobre la moto del tipo: que tal va? estas contento? se parece a la RT?....
 
Rascayu por circular con luz diurna NO puedes ser multado, como bien pones en el enlace esta permitido circular con ellas en condiciones de luminicas o meteorologicas buenas. Cuales son y quien decide cuales son las condiciones optimas de luz?, pues muy sencillo. El RGC dice que entre la puesta y salida del sol es obligatorio llevar encendidas las luces de corto alcance o carretera, no pone nada de luz de dia, verdad?, pues en esas condiciones no puedes llevarlas. Condiciones meteorologicas adversas, estas son: niebla (intensa o no), lluvia o cuando tu veas que no ves bien por humo, polvo en el ambiente, etc. Si sigues estos pasos no te sancionaran, no te sorprendas si te denuncian por ir con la luz de dia cuando amanece si todavia no esta el sol que se vea, no se si me explico. Los teneis coches con luz de dia, cuidado que en algunos casos se ve mejor con esta luz que con la de corto alcance y si encima se enciende el cuadro (tipo Toyota, Nissa Qascais, etc) pues peor todavia, o no habeis visto nunca alguno de noche circulando asi?, en fin, que no te comas la cabeza con eso y piensa que es mejor que te vean y sobre todo a las motos.
 
Rascayu por circular con luz diurna NO puedes ser multado, como bien pones en el enlace esta permitido circular con ellas en condiciones de luminicas o meteorologicas buenas. Cuales son y quien decide cuales son las condiciones optimas de luz?, pues muy sencillo. El RGC dice que entre la puesta y salida del sol es obligatorio llevar encendidas las luces de corto alcance o carretera, no pone nada de luz de dia, verdad?, pues en esas condiciones no puedes llevarlas. Condiciones meteorologicas adversas, estas son: niebla (intensa o no), lluvia o cuando tu veas que no ves bien por humo, polvo en el ambiente, etc. Si sigues estos pasos no te sancionaran, no te sorprendas si te denuncian por ir con la luz de dia cuando amanece si todavia no esta el sol que se vea, no se si me explico. Los teneis coches con luz de dia, cuidado que en algunos casos se ve mejor con esta luz que con la de corto alcance y si encima se enciende el cuadro (tipo Toyota, Nissa Qascais, etc) pues peor todavia, o no habeis visto nunca alguno de noche circulando asi?, en fin, que no te comas la cabeza con eso y piensa que es mejor que te vean y sobre todo a las motos.

Esto deberia estar prohibido... Circulan demasiados de noche con la luz dia, y a diferencia de nuestras motos en los turismos la luz trasera va apagada...
 
Ya pero todo esto queda sujeto a la interpretación de un agente de la autoridad, que por cierto levanta fe, y mira por donde yo ya he sufrido esa interpretación y no a mi favor, una vez con las luces antiniebla delanteras, el agente no considero que lloviera lo suficiente como para llevarlas y otra con las de niebla traseras por el mismo motivo. Yo en mi gs no llevo las luces de cruce puestas como marca el reglamento, solo digo que las luces de dia no estan homologadas aun y aunque he puesto la directiva interna que las autoriza, siempre queda al criterio del agente correspondiente y como todos sabemos " de todo hay en la vida del señor". Nada mas.
Puede que sea recomendable llevar una copia de esa directiva digo.
Multa por LEDS LUZ DIURNA!! - Conducción y Seguridad - Audisport Iberica
http://www.bmwmotos.com/foro/modelo...64912-multa-dgt-luz-de-conducción-diurna.html
Por cierto el protector de faro tampoco esta homologado para circular por carretera y no llevar la pegatina de la itv también se multa, que te paren y no te digan nada es pura suerte, mañana das con algun agente mas quisquilloso y te empapela la moto, también es verdad que la mayoría de los agentes son gente de lo mejor.
 
Última edición:
Mas facil imposible...si llevando el coche encenderias las de cruce en un momento determinado...en la moto es cuando dejarias de llevar las diurnas..os complicais mucho esas son las condiciones...
 
Rascayu por circular con luz diurna NO puedes ser multado, como bien pones en el enlace esta permitido circular con ellas en condiciones de luminicas o meteorologicas buenas. Cuales son y quien decide cuales son las condiciones optimas de luz?, pues muy sencillo. El RGC dice que entre la puesta y salida del sol es obligatorio llevar encendidas las luces de corto alcance o carretera, no pone nada de luz de dia, verdad?, pues en esas condiciones no puedes llevarlas. Condiciones meteorologicas adversas, estas son: niebla (intensa o no), lluvia o cuando tu veas que no ves bien por humo, polvo en el ambiente, etc. Si sigues estos pasos no te sancionaran, no te sorprendas si te denuncian por ir con la luz de dia cuando amanece si todavia no esta el sol que se vea, no se si me explico. Los teneis coches con luz de dia, cuidado que en algunos casos se ve mejor con esta luz que con la de corto alcance y si encima se enciende el cuadro (tipo Toyota, Nissa Qascais, etc) pues peor todavia, o no habeis visto nunca alguno de noche circulando asi?, en fin, que no te comas la cabeza con eso y piensa que es mejor que te vean y sobre todo a las motos.

Eso es por que los vehiculos de ahora se enciende el marcador del coche y piensan llevan encendidas las luces...es por confusion
 
Si, todo lo que decis lo sé, acedme caso. Lo que dices de la interpretacion del agente es correcto, te doy toda la razon, pero en cuanto a la luz de dia, no tienes razon, si esta homologado llevarlo en las motos, de hecho, si no recuerdo mal, es obligatorio por ley que lo instalen todos los vehiculos matriculados a partir del 2015/16, no lo recuerdo bien, asi que por eso no tengas problema, si hay multa por eso, se rucurre y se gana. Los anti-niebla es otra historia y podemos hablar de ello largo y tendido, aunque se ven muchas adv con ellos encendidos, esta prohibido llevarlos excepto en condiciones meteorologicas adversas, pero por la luz diurna no te preocupes. Por cieto, todos los protectores de faro estan prohibido llevarlos, no se meten, pero no pasaremos la Itv, seguro, de hecho yo llevo la pantalla negra BMW y cuando vaya a pasar la itv le pondré la transparente.
 
En la ficha técnica de la 2017/1 viene claramente que está homologada
 
Esto está discutido mil y una veces en otros tantos post diferentes.
Volvemos a repetir. El uso de La Luz diurna no está prohibido, de hecho está homologado. Lo que está prohibido es circular sin el "acompañamiento" de las de cruce. No te multan por ir por la noche (o poca luminosidad) por ir con La Luz diurna, te multarán por no llevar las de cruce junto con ellas.
 
Pero no estaban ya homologadas para circular con ellas?... recuerdo leer un post hará unos meses sobre ello.
 
Creo q pósiyo lo deja muy claro, la multa no es por llevar La Luz diurna....es por no llevar La Luz de cruce encendida.

La norma obliga a llevar encendida La Luz de cruce Siempre, luego no podemos sustituirla por la diurna....

Dicho de otra forma, luz de cruce... más luz diurna.

Saludos
 
Creo q pósiyo lo deja muy claro, la multa no es por llevar La Luz diurna....es por no llevar La Luz de cruce encendida.

La norma obliga a llevar encendida La Luz de cruce Siempre, luego no podemos sustituirla por la diurna....

Dicho de otra forma, luz de cruce... más luz diurna.

Saludos

En cualquier situación de visibilidad ? Yo también tenía entendido tras leer mucho, que ya se permitía la diurna ( sin la de cruce, es decir, en modo "auto" en estas motos) de día en condiciones favorables.
Saludos.
 
Última edición:
Os estáis liando... Una cosa es la homologación; todo lo que trae la moto original está homologado, desde los antinieblas, la luz diurna, incluso el protector de faro, faltaría más... Otra cosa es la normativa de cada país. En el nuestro los protectores de faro de cualquier tipo están prohibido en su uso en carretera, los antinieblas pues eso, cuando haya niebla. Y la luz día está permitido su uso pero además, cuando haya poca visibilidad (de noche por ejemplo :rolleyes2:) se ha de acompañar con la luz de cruce.
Que hay cosas que quedan a criterio del agente... SÍ. Como ¿Cuándo hay bastante niebla, cuando es bastante de noche? ¿Qué es conducción temeraria? ¿Porqué tengo que llevar las manos siempre en el manillar, no me puedo rascar...?
 
Artículo 104. Uso del alumbrado durante el día.
Deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance o cruce:
a) Las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de la legislación sobre tráfico,circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
b) Todos los vehículos que circulen por un carril reversible, por un carril adicionalcircunstancial o por un carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado enla calzada donde se encuentre situado, bien sea un carril que les esté exclusivamente reservado,bien esté abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido, así como aquellos obligados envirtud de lo establecido en los artículos 41 y 42.

Lo que podéis haber visto por ahí, era una recomendación interna a los agentes a no multar por la NO UTILIZACIÓN DE LA DE CRUCE CUANDO SE LLEVABASE ENCENDIDA LA DIURNA, debido al cambio inminente de la normativa, pero visto lo visto y para variar aún no se ha producido.

 
Gracias posyo, queda muy claro,se nota que sabes de lo que hablas, ojalá se haga oficial pronto .
Saludos.
 
Pues eso mismo.
Y es ni más ni menos que lo que colgaba el compañero en el primer post.
Que la circular está, pero por lo que he visto, no está modificado en código de circulación, supongo que cuando saquen el nuevo revisado para el 2025, ya estará.
Lo más fácil es poner las de cruce y a cualquier patrulla de esas de los domingos, parar y pregúntarles, mejor que ellos seguro no lo sabe nadie.
 
Pues eso mismo.
Y es ni más ni menos que lo que colgaba el compañero en el primer post.
Que la circular está, pero por lo que he visto, no está modificado en código de circulación, supongo que cuando saquen el nuevo revisado para el 2025, ya estará.
Lo más fácil es poner las de cruce y a cualquier patrulla de esas de los domingos, parar y pregúntarles, mejor que ellos seguro no lo sabe nadie.

Nada más salir la circular les pregunté a una pareja de tráfico y me lo confirmaron, podía circular con toda tranquilidad...
 
a ver, dejaros de rollos ya, SE PUEDE CIRCULAR CON LUZ DIURNA, ES DECIR, MODO AUTOMATICO DE LUCES, CUANDO NO HAYA LUMINOSIDAD SUFICIENTE SE ENCENDERÁ LA CORTA, Y LO MÁS IMPORTANNNNNTEEEEEEEEEEE.........NO SE MULTAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA.
Ale, que a gusto me quedé jajajajaja
 
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