En ese artículo se habla de "luz de corto alcance o cruce"
No es lo mismo que luz de día (que a su vez equivaldría a "luces de posición")
Eso no es así.
La luz diurna, en motos, no está definida en la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, pero sí en el Reglamento Delegado (UE) n ° 3/2014, que como todo reglamento, si no se dice lo contrario, es de aplicación directa en los paises UE. Y se define (art 2.71) como: «luz de circulación diurna»: luz orientada hacia delante utilizada para hacer más visible el vehículo en marcha con luz diurna.
Es por ello que la DGT sacara su famosa instrucción diciendo que no se multara a las motos si llevaban luz diurna, ya que ésta cumplía la misma funcion que la de cruce cuando se circulaba de día (atendiendo al art. 104)
La luz de posición, si se encuentra definida en nuestra norma: Luz de posición delantera. Luz utilizada para indicar la presencia y la anchura del
vehículo, cuando se le vea desde delante. No es equivalente ni tiene la misma función que la diurna ni la de cruce, y es por ello que si conduces en moto con ella solamente te expones a una multa.
Lo que sí dice el art. 104 de esa Ley, y por eso lo he puesto, es que la luz que se debe llevar puesta de día en las motos (art 104.a) y la que deben de llevar todos los vehiculos en carriles reversibles (art. 104.b) es la misma, es decir, por todo lo dicho anteriormente, puede ser la luz diurna... naturalmente cuando las condiciones de luz durante el día sean las adecuadas (que no incluyen tuneles, ni dias de lluvia ni niebla, eso se encuentra establecido en otros articulo de la misma ley).
Pero vamos que quien quiera por seguridad, o por temor a una multa, llevar encendida la luz de cruce en carriles reversibles, cuando las condiciones de luz sean las adecuadas, es totalmente libre de hacerlo, ya que las interpretaciones de las normas solo la pueden hacer los jueces.