Motos "en gestión de venta"

norte

Curveando
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El título del post viene a cuento por el caso éste http://www.bmwmotos.com/foro/mensaj...omoto-para-echarse-llorar-sin-paliativos.html

Desde hace ya una temporada, cada vez se ven más anuncios por parte de concesionarios, o negocios de compra venta, en los cuales te ofrecen venderte motos en gestión de venta de modo que si hay algún problema, al negocio no le implica responsabilidad alguna, sino al cliente. Luego te das cuenta que la realidad, es que el compraventa lo único que hace es extender la mano para cobrar la comisión oportuna por la venta, pero sin asumir responsabilidades, y es ahí que no sé hasta qué punto son legales estas prácticas, y si estamos amparados legalmente como consumidores. Recuerdo que ántes se suponía que se le comprabas una moto de ocasión a un taller, pagabas más cara la moto pero a cambio tenías una garantía y una postventa, ahora por lo que veo pagas iguálmente más caro que la compra a un particular, pero sin ventajas de ninguna clase.

Me pregunto si estas prácticas son legales, o no.
 
Conozco alguna tienda que se está dedicando a eso.
La única ventaja la tiene el que vende, ya que deja su moto en la tienda y se despreocupa, sabiendo que la gente irá a ese sitio buscando motos y ahí estará la tuya. El que compra no obtiene ninguna ventaja, es más, tiene que pagar la comisión del vendedor-intermediario que en caso de problemas se desentiende.
 
Yo la vendo por aquí y un amigo que tiene un conce multimarca me ayuda también... Se la llevó el otro día, la expone,la enseña, me la cuida, la lava, le mantiene la batería, le dan el coñazo a el , me hará los papeles en caso de venta, etc, etc... y yo solo firmaré (en caso de que la venda el). Se lleva su comisión?, nos ha jodido!!, se lo está currando!! Garantía siempre el particular que la vende (en mi caso le queda casi un año oficial...). Para mi una ayuda y una ventaja...que pierdo...más se perdió en Cuba y Filipinas!!
 
En esta modidad de venta ganan el propietario y el intermediario. El comprador no gana nada, ni garantía, ni mejor precio (al contrario). nada.
 
El comprador gana en comodidad, no tiene que buscar anuncios, llamar y quedar con propietarios, va a esos sitios que tienen varias, ve las que tienen en cualquier momento, dentro del horario comercial y puede volver cuando quiera.
 
ebay

dependiendo del pais, se quedan con un 7-10% del valor del artículo, sin hacer absolutamente NADA (bueno, haces que se venda, ya es algo) ni dar ningún tipo de garantía (lo de paypal es a parte y voluntario, y otro 5% extra de comisión para el vendedor)

es el mismo modelo, aplicado a los coches

saludos
 
Lo veo razonable,mientras todo sea legal y claro.Comodidad para comprador y vendedor incluso si el comprador hace una oferta razonable la negocian con el vendedor.Local,luces,teléfono y personal atendiendo al que llega,posible comprador o tocapelotas bien vale una comisión normalmente acordada sobre el valor de la venta.Hasta ahí su trabajo,garantía el propietario,papeleo gestoria.Las casas serias antes de exponer el vehículo y hacerle ficha con sus características preguntan a trafico la situación del mismo, vale poco y lo paga el vendedor.
 
Un famoso compraventa de motos de Alicante es un claro ejemplo de este tipo de práctica. Son meros intermediarios que cobran una importante comisión por la venta, se ahorran los gastos de una doble transferencia y te dicen que la revisan, pero no te dan garantía, salvo que pagues todavía más. Suelen llevarse una comisión de entre un 20-30% del precio de la moto, en ocasiones, más. También es cierto que te lo dan todo mascado y casi comido, te lo financian, te lo gestionan, sólo tienes que firmar y pagar y eso tiene un precio.
 
No me parece mal mientras lo aclaren... Luego ya tu escoges si prefieres un compraventa con garantías, comprar directamente al propietario, o este modelo de negocio...
Por otro lado, imagino que el vendedor también sabrá que debe bajar sus aspiraciones económicas a cambio de la comodidad que le ofrece este tipo de negocio si quiere mantener un precio competitivo...
 
Pues la historia está en la transparencia. Si estos vendedores-comisionistas son transparentes desde el minuto 1 de la conversación, no debe haber problema alguno porque si se termina realizando la venta, el comprador asume todos los posibles riesgos previamente explicados. ¿Que cobra por ello? Todos cobramos por nuestro trabajo...... faltaría mas ..... :rolleyes2: :rolleyes2:

Cosa distinta es que el tengamos enfrente sea un sinvergüenza....... Ese te la cuela sea la moto suya o en comisión de venta, no hay escrúpulos........
 
Creo que Doble_Rafa, ha dado en el clavo. Mientras sea transparante, no hay problema. Si el que compra sabe y se le explica lo que y como compra, no veo el problema.

Tambien hay otra vertiente. El vendedor, que no la tienda, saca mas partido de su moto de esta forma que vendiedo la moto a la tienda. Cuantas veces vamos a una tienda nos dan X por la moto y nos parece poco?
 
Vale, pero el comisionista como mínimo debería asegurarse que sobre la moto en cuestión no pesan cargas ni nada que impida una venta en condiciones. De todos modos, a mí me parece una barbaridad que cobren una comisión 20-30% como comentan más arriba, a no ser que se asuman responsabilidades tanto a nivel de garantía, que no deja de ser una aseguradora, como de gestoría.
 
Los intermediarios no son agencias humanitarias. Es un negocio y como tal es para ganar dinero.

Al que no le interese ir a un negocio de estos pues que se busque la vida.

"No hacen nada"... Esa frase me la conozco yo. Pues nada, no vayas alli. No les lleves tu moto para vender.

Lo que si hay que hacer antes de dejar la moto es saber bien los gastos que te van a cobrar por gestionar la venta.
 
Hola!

Solo he comprado una vez una moto usada en una tienda, y el trato general fue bueno pero hubo que seguir los detalles con mimo; un despiste con la ITV, la descripción de la revisión hecha no coincidía con la realizada. etc.

Me siento más cómodo comprando al propietario. Además yo os conté que cuando compro una moto usada, yo me fijo más en el dueño que en la moto, y me funciona muy bien.

Manuel
 
Yo la vendo por aquí y un amigo que tiene un conce multimarca me ayuda también... Se la llevó el otro día, la expone,la enseña, me la cuida, la lava, le mantiene la batería, le dan el coñazo a el , me hará los papeles en caso de venta, etc, etc... y yo solo firmaré (en caso de que la venda el). Se lleva su comisión?, nos ha jodido!!, se lo está currando!! Garantía siempre el particular que la vende (en mi caso le queda casi un año oficial...). Para mi una ayuda y una ventaja...que pierdo...más se perdió en Cuba y Filipinas!!

En mi opinión, tu amigo es un espabilao como el de Todomoto que comenta norte.

Quien se dedica a la actividad de compra/venta de vehículos no puede hacer de intermediador de nada, si tiene a la venta un vehículo debe de dar una factura y una garantía, su actividad no es mediar sino comprar y vender, el resto es claramente ilegal.

Eso de que garantía siempre el particular, nanai de la china, el particular no tiene que dar ninguna garantía y no confundir con la responsabilidad civil por vicios ocultos que no tiene nada que ver.

Veamos lo que dice al respecto el Reglamento General de Vehículos:

[h=3]Transmisiones en las que intervienen personas que se dedican a la compraventa de vehículos
[/h] Artículo 33 Tramitación
1. Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y lo entregue, para su posterior transmisión, a un vendedor de vehículos con establecimiento abierto en España para esta actividad deberá solicitar, en el plazo de diez días desde la entrega, la baja temporal del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36, apartado 2, a), de este Reglamento.

A la solicitud de baja temporal, que se dirigirá a la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal del peticionario o a aquélla en que fue matriculado el vehículo, y en la que se deberá hacer constar la identidad y domicilio del titular del vehículo y del compraventa, así como la fecha de la entrega de aquél, se acompañará el documento acreditativo de la misma, el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, el del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y demás documentación que se indica en el anexo XIV.

Si el transmitente incumpliera la obligación señalada anteriormente, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmitido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de otra persona a solicitud de ésta, acompañando documento probatorio de la adquisición y demás documentación establecida en el apartado 3.

2. La Jefatura de Tráfico a la que se dirija la anterior solicitud, con los documentos preceptivos, anotará en el Registro de Vehículos la baja temporal por transmisión, así como la identidad y domicilio del compraventa, que aparecerá como poseedor del vehículo, salvo que conste la existencia de alguno de los impedimentos que se recogen en el apartado 7 del artículo 32 de este Reglamento, en cuyo caso no se procederá a efectuar las citadas anotaciones hasta que se haya cancelado o solventado dicho impedimento, mediante la presentación de los documentos que se recogen en el apartado IV del anexo XIV. La baja temporal por transmisión será comunicada por la Jefatura de Tráfico al Ayuntamiento del domicilio legal del transmitente.

El vehículo dado de baja temporal por transmisión sólo podrá circular, salvo que se haya acordado su precinto por una autoridad judicial o administrativa, amparado por un permiso y placas temporales de empresa regulados en el artículo 48 de este Reglamento y en las condiciones que se determinan en el mismo.
3. En el caso de consumarse la venta del vehículo, el adquirente deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la inscripción de dicho vehículo a su nombre y la consecuente renovación del permiso o licencia de circulación, haciendo constar su identidad y domicilio, así como los del transmitente y compraventa, y el título de dicha transmisión. El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación.
Junto a la solicitud deberá presentar los documentos acreditativos del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias, el de la adquisición y, en su caso, el justificativo de que el vehículo cumple los requisitos para obtener o que cuenta con el correspondiente título habilitante para la realización de alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin conductor, así como los que se determinan en el anexo XIV.
4. La Jefatura de Tráfico a la que se haya dirigido la solicitud del adquirente, junto a la documentación exigida en el anexo XIV, efectuará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos si antes no se hubiera realizado a instancia del compraventa, y expedirá un nuevo permiso o licencia de circulación a su nombre, comunicándolo al Ayuntamiento del domicilio legal del adquirente.
La anotación de cualquiera de las limitaciones de disposición a que se refiere el apartado 7 del artículo 32 de este Reglamento, que se constituya sobre el vehículo en el momento de la adquisición, deberá solicitarse presentando los documentos que se recogen en el apartado III del anexo XIV.
Transcurrido el plazo de treinta días desde la adquisición del vehículo sin que el adquirente haya cumplido la obligación prevista en el párrafo primero de este apartado, se ordenará la inmovilización del vehículo, se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador y se anotará en el Registro de Vehículos al adquirente como nuevo titular, sin perjuicio de exigirle las responsabilidades que como tal le correspondan.
5. Cuando la transmisión afecte a un vehículo sobre el que previamente se haya trabado embargo por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad y renovará el permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia del embargo al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó.
Si la transmisión afecta a un vehículo sobre el que previamente se haya acordado el precinto por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad sin expedir un nuevo permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia de dicha traba al adquirente y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó.
Téngase en cuenta que la Instrucción de 19 de febrero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre actuación de los Registradores de bienes muebles en las transmisiones de vehículos gravados («B.O.E.» 25 febrero), establece que a partir de su entrada en vigor se dejen de practicar las notificaciones prevenidas en los artículos 32.8, 33.5 y 37.4 del presente Reglamento, por entender que están derogados tácitamente en los términos que en la misma se establece.
6. Si el compraventa solicita figurar como titular del vehículo en el Registro, se seguirá la tramitación establecida en el artículo 32 del presente Reglamento.
En todo caso, deberá solicitar el cambio de titularidad a su nombre cuando haya transcurrido más de un año desde que se haya producido la baja temporal del vehículo sin haberse transmitido a un tercero.
 
Conozco casos de motos con precio de venta al público, entre particulares, de 4.300 euros y al propietario darle 3.500 euros, con lo que si Pitágoras no miente, supone una ganancia de 800 euros en la venta de la moto. 800 euros, sobre un precio de 3.500 euros, así a ojo, es más de un 20% de comisión. Otro ejemplo, moto que se puede vender en el mercado por unos 7.000 euros y darle al propietario 5.000 euros. Ganancia, 2.000 euros en la venta de la moto, un 40% de comisión, según los modelos. Esto, sin gastarse un duro en cambiarla de nombre al compraventa, con una revisión superficial y rutinaria y sin garantía. Como todo te lo ponen fácil a nivel de gestiones y financiación, es muy fácil "picar", aspectos que están muy lejos de lo que puede ofrecer un particular, salvo el buen precio. Así se hace negocio, a costa de nosotros. El caso es ganar con la moto que compran, ganar con la que venden y ganar con todo, a costa del consumidor al que el "ansia viva" le incita a morder el anzuelo.
 
Lo de la gestión de venta está muy bien, pero lo que hay ahora es mucho sinvergüenza que se quiere aprovechar del cuento de la gestión de venta para lavarse las manos y no dar garantía. Os cuento el caso, voy a un compraventa y veo una moto que me interesa, me dice que es de un señor mayor único propietario que se le hace muy pesada y la quiere cambiar por un scooter habiéndosela dejado en gestión de venta. Tomo nota de matrícula y pido una nota en tráfico, me sale la moto a nombre del anterior propietario y dos transferencias (tres propietarios), busco su número en la guía y le llamo para preguntar por la moto, y ni gestión de venta ni leches, se la habían recogido a cambio de un scooter. ¿Qué lectura hacéis del caso?
 
Quieres decir que se la habían recogido a cambio del scooter en gestión de venta, o como entrada del scooter?

Y para los que os confieis de las gestiones de venta, mi moto está en venta y tiene 140.000 kms y así lo dice el anuncio, sin embargo, a dos personas que la han visto les ha extrañado que el cuenta kilómetros sólo marcase 82.000, la respuesta es sencilla, yo no miento porque la moto es mía, sé lo que hay, y no me gusta que nadie me ponga la cara colorá como tuve que hacer yo en su momento. En definitiva, que esto no es más que otro chanchullo amparándose en algún vacío legal para ganarse una pasta sin hacer nada.

Vaya con los intermediarios, empiezo a verlos como una lacra :tongue: Porque eso de tener ganancias sin riesgo y a cambio de nada, como que no, ya que resulta que por mi moto saco un 20% menos, el comprador no tiene opción de negociar, y el intermediario está tumbado viendo como le entra el dinero por la cara.
 
Quieres decir que se la habían recogido a cambio del scooter en gestión de venta, o como entrada del scooter?

Y para los que os confieis de las gestiones de venta, mi moto está en venta y tiene 140.000 kms y así lo dice el anuncio, sin embargo, a dos personas que la han visto les ha extrañado que el cuenta kilómetros sólo marcase 82.000, la respuesta es sencilla, yo no miento porque la moto es mía, sé lo que hay, y no me gusta que nadie me ponga la cara colorá como tuve que hacer yo en su momento. En definitiva, que esto no es más que otro chanchullo amparándose en algún vacío legal para ganarse una pasta sin hacer nada.

Vaya con los intermediarios, empiezo a verlos como una lacra :tongue: Porque eso de tener ganancias sin riesgo y a cambio de nada, como que no, ya que resulta que por mi moto saco un 20% menos, el comprador no tiene opción de negociar, y el intermediario está tumbado viendo como le entra el dinero por la cara.
Igual no me he explicado bien, se la habían recogido como parte del pago del scooter, en ningún momento la había dejado en gestión de venta.
 
En mi opinión, tu amigo es un espabilao como el de Todomoto que comenta norte.

Quien se dedica a la actividad de compra/venta de vehículos no puede hacer de intermediador de nada, si tiene a la venta un vehículo debe de dar una factura y una garantía, su actividad no es mediar sino comprar y vender, el resto es claramente ilegal.

Eso de que garantía siempre el particular, nanai de la china, el particular no tiene que dar ninguna garantía y no confundir con la responsabilidad civil por vicios ocultos que no tiene nada que ver.

Veamos lo que dice al respecto el Reglamento General de Vehículos:

[h=3]Transmisiones en las que intervienen personas que se dedican a la compraventa de vehículos
[/h] Artículo 33 Tramitación
1. Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y lo entregue, para su posterior transmisión, a un vendedor de vehículos con establecimiento abierto en España para esta actividad deberá solicitar, en el plazo de diez días desde la entrega, la baja temporal del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36, apartado 2, a), de este Reglamento.

A la solicitud de baja temporal, que se dirigirá a la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal del peticionario o a aquélla en que fue matriculado el vehículo, y en la que se deberá hacer constar la identidad y domicilio del titular del vehículo y del compraventa, así como la fecha de la entrega de aquél, se acompañará el documento acreditativo de la misma, el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, el del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y demás documentación que se indica en el anexo XIV.

Si el transmitente incumpliera la obligación señalada anteriormente, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmitido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de otra persona a solicitud de ésta, acompañando documento probatorio de la adquisición y demás documentación establecida en el apartado 3.

2. La Jefatura de Tráfico a la que se dirija la anterior solicitud, con los documentos preceptivos, anotará en el Registro de Vehículos la baja temporal por transmisión, así como la identidad y domicilio del compraventa, que aparecerá como poseedor del vehículo, salvo que conste la existencia de alguno de los impedimentos que se recogen en el apartado 7 del artículo 32 de este Reglamento, en cuyo caso no se procederá a efectuar las citadas anotaciones hasta que se haya cancelado o solventado dicho impedimento, mediante la presentación de los documentos que se recogen en el apartado IV del anexo XIV. La baja temporal por transmisión será comunicada por la Jefatura de Tráfico al Ayuntamiento del domicilio legal del transmitente.

El vehículo dado de baja temporal por transmisión sólo podrá circular, salvo que se haya acordado su precinto por una autoridad judicial o administrativa, amparado por un permiso y placas temporales de empresa regulados en el artículo 48 de este Reglamento y en las condiciones que se determinan en el mismo.
3. En el caso de consumarse la venta del vehículo, el adquirente deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la inscripción de dicho vehículo a su nombre y la consecuente renovación del permiso o licencia de circulación, haciendo constar su identidad y domicilio, así como los del transmitente y compraventa, y el título de dicha transmisión. El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación.
Junto a la solicitud deberá presentar los documentos acreditativos del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias, el de la adquisición y, en su caso, el justificativo de que el vehículo cumple los requisitos para obtener o que cuenta con el correspondiente título habilitante para la realización de alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin conductor, así como los que se determinan en el anexo XIV.
4. La Jefatura de Tráfico a la que se haya dirigido la solicitud del adquirente, junto a la documentación exigida en el anexo XIV, efectuará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos si antes no se hubiera realizado a instancia del compraventa, y expedirá un nuevo permiso o licencia de circulación a su nombre, comunicándolo al Ayuntamiento del domicilio legal del adquirente.
La anotación de cualquiera de las limitaciones de disposición a que se refiere el apartado 7 del artículo 32 de este Reglamento, que se constituya sobre el vehículo en el momento de la adquisición, deberá solicitarse presentando los documentos que se recogen en el apartado III del anexo XIV.
Transcurrido el plazo de treinta días desde la adquisición del vehículo sin que el adquirente haya cumplido la obligación prevista en el párrafo primero de este apartado, se ordenará la inmovilización del vehículo, se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador y se anotará en el Registro de Vehículos al adquirente como nuevo titular, sin perjuicio de exigirle las responsabilidades que como tal le correspondan.
5. Cuando la transmisión afecte a un vehículo sobre el que previamente se haya trabado embargo por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad y renovará el permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia del embargo al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó.
Si la transmisión afecta a un vehículo sobre el que previamente se haya acordado el precinto por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad sin expedir un nuevo permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia de dicha traba al adquirente y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó.
Téngase en cuenta que la Instrucción de 19 de febrero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre actuación de los Registradores de bienes muebles en las transmisiones de vehículos gravados («B.O.E.» 25 febrero), establece que a partir de su entrada en vigor se dejen de practicar las notificaciones prevenidas en los artículos 32.8, 33.5 y 37.4 del presente Reglamento, por entender que están derogados tácitamente en los términos que en la misma se establece.
6. Si el compraventa solicita figurar como titular del vehículo en el Registro, se seguirá la tramitación establecida en el artículo 32 del presente Reglamento.
En todo caso, deberá solicitar el cambio de titularidad a su nombre cuando haya transcurrido más de un año desde que se haya producido la baja temporal del vehículo sin haberse transmitido a un tercero.

No te has enterado bien, hombre...si te digo que es mi amigo, colega, compañero de curro y me está ayudando en este asunto, creo que lo de "espabilado", sobra, no crees?
 
Igual no me he explicado bien, se la habían recogido como parte del pago del scooter, en ningún momento la había dejado en gestión de venta.

A lo mejor no es el caso, pero conozco quien no ha aceptado la tasación de su vehículo como parte de pago de una operación, por lo que ha pagado el vehículo al completo y ha dejado el usado en gestión de venta para poder sacar un poco mas. Cierto es que este mismo retiró pasado un tiempo el vehículo del concesionario porque por el dinero que pedía la gente lo prefería nuevo......:undecided:
 
No te has enterado bien, hombre...si te digo que es mi amigo, colega, compañero de curro y me está ayudando en este asunto, creo que lo de "espabilado", sobra, no crees?

No te molestes por lo de espabilao, si no se gana nada con la operación te pido disculpas.

Dicho lo anterior, tu amigo te puede echar una mano en la venta como amigo y como particular pero sin meter por medio el negocio que tendrá licencia en la actividad de la compra/venta de vehículos donde no entran las mediaciones. Les puede dar tu teléfono a quienes puedan estar interesados, pero de ahí a lo que cuentas que hace media un mundo.

No es admisible que lo haga y si le saca tajada ya no te digo nada, porque entonces ya no es un favor.
 
A lo mejor no es el caso, pero conozco quien no ha aceptado la tasación de su vehículo como parte de pago de una operación, por lo que ha pagado el vehículo al completo y ha dejado el usado en gestión de venta para poder sacar un poco mas. Cierto es que este mismo retiró pasado un tiempo el vehículo del concesionario porque por el dinero que pedía la gente lo prefería nuevo......:undecided:
No era el caso.
 
No pasa ni media, Dibi...es que mi tema es muy particular y hay más cosas...como por ejemplo, si en un tiempo no la ha vendido, me recupero y puedo con ella...la recojo y me la llevo sin más (le haré un regalito, por el esfuerzo, claro), y si se vende la LC prontito y me compro la Tracer, se la compro a el...con lo que mi ejemplo no es válido en ninguno momento, ya te digo que es muy amigo mio.
Pero en las demás motos que tiene en venta, claro que saca su %...pero ni se en que condiciones , ni me importa mucho...vamos que ni le pregunto. Conmigo tiene un cliente y amigo, así que supongo que nos debemos de cuidar bien ambos, cada uno dentro de su parcela, claro.

Un saludo.
 
Yo he tenido motos en gestion de venta... que no es otra cosa que un favor que me hace a mi el concesionario para encontrar un comprador para mi moto... para ello pactamos previamente una comision para el vendedor con lo que tenemos tres posibles precios de compra.

1.- El precio que yo ofrezco a traves de segundamano o motos.net etc...
2.- El precio comprandola en gestion de venta que suele ser ligeramente superior (hay que incluir la comision del vendedor).
3.- El precio para comprarla como vehiculo de ocasion que incluye transferencia y garantia...

A mi personalmente me parece una solución cojonuda para todos... incluyendo al posible comprador el cual puede optar a varios precios en funcion de su presupuesto.
 
Yo he tenido motos en gestion de venta... que no es otra cosa que un favor que me hace a mi el concesionario para encontrar un comprador para mi moto... para ello pactamos previamente una comision para el vendedor con lo que tenemos tres posibles precios de compra.

1.- El precio que yo ofrezco a traves de segundamano o motos.net etc...
2.- El precio comprandola en gestion de venta que suele ser ligeramente superior (hay que incluir la comision del vendedor).
3.- El precio para comprarla como vehiculo de ocasion que incluye transferencia y garantia...

A mi personalmente me parece una solución cojonuda para todos... incluyendo al posible comprador el cual puede optar a varios precios en funcion de su presupuesto.

La gestión de venta sólo es admisible si el compra/venta factura la moto y, consecuentemente, da la garantía a la que viene obligado por ley.

Si la operación la lleva a cabo sin que conste que es él el que la vende y la transferencia se hace entre propietario original y comprador, el un fraude está servido.

Si se deja una moto en una tienda para que te la vendan hay que proceder como establece el Reglamento General de Vehículos, al menos así lo veo yo. Si el que vende tiene amistad suficiente con el profesional para cedérsela sin cobrar por ella hasta que la venda, muy bien, allá él, pero mientras se vende o no hay que tramitar la baja temporal, lo que obliga a que en la transmisión final el vendedor sea el compra/venta y el comprador goce de garantía aun sin documento físico para la misma.

Todo esto es así precisamente para garantizar que quien desarrolla esa actividad cumpla con sus obligaciones que no cesan en el momento en que se vende la moto como les gustaría a muchos que se dedican a ello.
 
Yo como que no me creo lo de la gestion de venta si no hacen contrato de gestion con su iva y todo, ¿que pasa si entran y roban la moto? el seguro no soltara ni una si no demuestra el de la tienda que esa moto entro "legalmente" a reparar o a vender con factura a nombre de la tienda u orden de reparacion, me jugaria el flequillo a que la mayoria de gestiones de venta son falsas, el vendedor descuenta la tasacion del precio de una moto nueva o vieja, el antiguo dueño firma los papeles especialmente el de Trafico donde declara al dueño de la tienda como "representante" y este no hace nada hasta que la vende a otro, por supuesto bailando la garantia.
 
Pues yo no veo engaño alguno... al menos tal y como lo he planteado yo... otra cosa seria ocultacion de alguno de los metodos de compra... tu vas al concesionario y el vendedor te dice, mira tengo esta moto con dos precios diferentes... directamente de particular (precio + comision que paga el propio vendedor) y como vehiculo usado con todas tus garantias... puede que el comprador llegue a un precio y no a otro... y habra quien prefiera pillarla con garantia... con mi penultima moto ocurrio asi, yo se la ofreci en 5800 euros y el concesionario en 6500 euros con su garantia y transferencia incluidas y opto por pagar 5800... es la ley de la oferta y la demanda y si hay un acuerdo entre las partes por norma general el derecho administrativo no interviene en absoluto.
 
Para mi estas cosas de "la gestion de ventas" es como casi todo, son una buena o mala idea tanto para el que vende como para el que compra dependiendo si el que esta al frente de " esta gestion de ventas" es buen o mal profesional....asi de simple...y asi de triste....

Un saludo en V
 
Paco, un acuerdo entre las partes... sí, de acuerdo, no interviene el derecho civil, pero es que aquí hay algo más, hay una 3ª parte que es ese profesional que está involucrado en el negocio y hay una normativa de Tráfico que obliga a seguir unas normas. Seguro que también hay otras normas en materia fiscal que tampoco se cumplirán.

Hasta ahora estamos dando por buena la voluntad de todos los que intervienen pero hay que reconocer que muchos compra/ventas van a hacer lo que sea por pagar menos impuestos y por tener menos responsabilidades y que los clientes van a ser siempre los perjudicados por ello conviene seguir las normas.
 
Hombre, pero partimos de una base, quizas la mas importante, el comprador conoce con total claridad las condiciones de venta... el que compro mi moto por 5800 euros por decirlo de alguna manera "sabia a lo que venia"... si queria mas garantias debia abonar 700 euros mas... yo le aconseje que lo hiciese pero por lo que sea prefirio ahorrarse esos 700 euros... y acerto, ya que despues de año y medio con ella no ha tenido problema alguno... y todos contentos, ya que el concesionario preferia no tener que recoger mi moto, yo porque consegui mayor descuento en la moto nueva al no entregar una usada y el comprador porque se ahorro esos 700 euros... no se hasta que punto seria razonable que la administracion metiese el hocico en un trato de este tipo ya que a ella ni le va ni le viene y no hay agraviado alguno en dicho trato. :huh:
 
A ver, si la moto la vendes tú, el comerciante no saca nada y lo que le ofreces al comprador es un mejor precio si te la compra a ti como particular o la posibilidad de comprarla más cara a través del compra/venta en cuyo caso y como es lógico tendrá su año de garantía, pues no veo el problema.

Donde sí veo problema es en la situación general que se crea cuando en una tienda se pone a la venta un vehículo en "comisión de venta", que no parece otra cosa que un eufemismo de lo que esconde que no es otra cosa que la de eludir la fiscalidad que le corresponda y las responsabilidades que se derivan de esa venta. Entonces es cuando opino que se está haciendo mal y que se están incumpliendo las normas, al menos la normativa de la DGT a ese respecto que es la única que conozco.

Con estas operaciones no sólo es el comprador el que debe andar con cuidado, no han sido pocos los estafados que han entregado la moto con los papeles de la transmisión firmados, se han vendido esas motos y luego no han visto ni un duro ni la moto. Pleitos tengas y los ganes dice la maldición gitana :) y eso es lo que les queda a los incautos.
 
El segundo caso es el del profesional o empresario que actúa como comisionista no del consumidor
que adquiere el vehículo sino del que lo vende. Puede ocurrir que el consumidor contrate con el
compraventa el depósito de un vehículo para su promoción y venta. Cuando se materializa la venta, se
produce una compraventa entre particulares, que no está sometida al Real Decreto legislativo 1/2007,
actuando el compraventa únicamente como intermediario

Esto es una gestión de venta
 
Yo tuve una moto así, en gestión de ventas, y tardé en venderla siete meses, pero es que los colegas del conce le tenian un cartelito donde decia "sin garantia", tocate los huevis, así cualquiera la compraba, se referia a que el conce no daba garantia, era cosa del vendedor, o sea yo. En éste caso el conce lo único que se llevó fué la compra de la moto nueva, ya que el comprador y yo tratamos directamente.
 
La comisión de venta es como todo, o como casi todo, que empieza de una forma y acaba de otra...

En realidad es un acuerdo privado para dejar la moto en depósito para su venta y en teoría el acto de compra venta debe ser entre comprado y vendedor, no del que la tiene en depósito. Esto es una práctica que se inició en los Concesionarios y por presión para intentar sacar más precio por un vehículo.

Sin embargo, si la transacción la hace una empresa que es la que tiene el vehículo en depósito, la cosa es distinta porque entonces se trata en realidad de una compra-venta con todo lo que ello comporta. No puede ser que yo haga la compra en un profesional, se encargue de todo el papeleo, me la facture él y no haya responsabilidad alguna por su parte. Legalmente la tiene toda.

En realidad es lo que hacen muchas inmobiliarias, que cobran una comisión por la venta (da igual si al comprador o al vendedor), pero la transacción es privada a todos los efectos. Es el mismo principio.

Cuando se deja un vehículo en comisión de venta, sea donde sea, es importante firmar un documento de depósito por varias razones fundamentales;

1.- Mañana puede desaparecer el vehículo y no podré demostrar que lo había dejado allí....
2.- Si hay un incendio, robo o cualquier tipo de siniestro ¿qué cobertura de seguro tengo si no puedo demostrar que estaba allí?
3.- Si por ejemplo, hay un embargo al profesional o directamente este cierra y se va, ¿como puedo demostrar que estaba allí?
4.- Si por ejemplo la he dejado sin seguro y alguien sale a probarla y pasa algo o simplemente un control, ¿cómo demuestro que no soy el responsable si está a mi nombre?
5.- Si alguien manipula el cuentakilómetros y no hay documento de depósito donde figuren los kilómetros con los que se dejó el vehículo, ¿quien es el responsable de esa manipulación?

En fin, hay que tener mucho cuidado con este tema, no porque sea ilegal o alegal (no es lo mismo), sino porque hay que hacerlo como hay que hacerlo para evitarse problemas y marrones
 
como todo,hay motos y motos,a veces pedimos tanto de un vehículo que la concesión no puede pagarla ya que después por precio ya seria invendible,entonces es cuando hacen gestión de venta y tu sacas lo que quieres por ella (te hechan una mano porque no has de estar perdiendo el tiempo enseñandola) y la concesión te vende la nueva que es lo que les interesa,a partir de aquí si sale el comprador lo que es correcto a mi modo de ver es que vendedor-comprador se entiendan entre ellos para evitar suspicacias y mas habiendo dinero por medio,con la tranquilidad de que un profesional te esta asesorando de un producto aunque no sea suyo,otra cosa a parte es que si la concesión da la cara por alguien sepa lo que vende ya que no creo que sean tan tontos de tramitar la venta de algo que desconocen y quedar mal aunque no den garantía y en definitiva no sea de ellos la venta porque esto del embargo del primer hilo es surrealista.
 
bueno yo os voy a dar mi parecer , bien libre es cada uno de dedicarse a lo que quiera, pueda o le apetezca , que quiero decir que un taller o concesionario si le es mas rentable solo hacer intermediacion y se hace millonario , ole sus coj....es , alguna validez , sapiencia o arte tendrá , si como aquí leo alguien lo ve caro no le gusta el señor o lo que sea , es libre de no llevarsela a vender y vendérsela el, aquí todos trabajamos de una u otra cosa , es que la hora de un informatico no es cara (como ejemplo) o la hora de un gruista o de un abogado etc, son ejemplos metafóricos , pues respetemos la labor de cada uno ya que el que no le interese algo , por suerte en este país se lo puede hacer el.
el comprador que compra USADO bien sabe que si le compra a un particular tiene unas garantias, y si le compra a un profesional tiene otras y además si compra usado el debe de saber de el riesgo que corre , cuantos de vosotros os ha salido malo el coche o la moto y la habéis largado (vendido) eso esta bien o esta mal , decidme? , lo que pasa que como a veces el vendedor sabe lo que gana el intermediario con su vehiculo le molesta ya que si se lleva xxx el considera que es mucho pero bien que acepto antes de encontrar el cliente , en fin todo esto va referido a que un trato es un trato y no vale las descalificaciones gratuitas , ya que como digo es un comercio libre y como dice el dicho , el que quiera peces se moje el culo. solo es mi opinión y no me dedico a vender ni comprar coches o motos.

saludos
pepe
 
El problema es claro, nadie da duros a cuatro pesetas y todos queremos todo por lo menos posible.

Si por mi moto pido X y en mercado se vende por X, por supuesto que el conce te va a dar menos de X o perderia pasta ya que tiene sus gastos de nominas, impuestos, alquileres etc... No hay pescadillas gordas que decia mi madre!!! Entonces es aqui donde la opcion de gestion de venta la veo fantastica. Tu no pones anuncios, no la enseñas, no contestas a email, etc... ¿CUANTO CUESTA ESO? Ahora bien aqui entramos en los honorarios de gestion de venta... conozco bien el tema y normalmente por lo menos en Aragon, los conces no piden porcentaje sino un fijo (normalmente 5-750€), claro en una RT eso no es nada pero en scooter es una barbaridad. Pero lo que esta claro que un conce tiene los mismo gastos de trabajo enseñar una RT que una Vespa...

Es lo dicho por muchos, si hay claridad y honestidad en todo el proceso me parece una formula fantastica.
 
Si por mi moto pido X y en mercado se vende por X, por supuesto que el conce te va a dar menos de X o perderia pasta ya que tiene sus gastos de nominas, impuestos, alquileres etc... No hay pescadillas gordas que decia mi madre!!! Entonces es aqui donde la opcion de gestion de venta la veo fantastica. Tu no pones anuncios, no la enseñas, no contestas a email, etc... ¿CUANTO CUESTA ESO? Ahora bien aqui entramos en los honorarios de gestion de venta... conozco bien el tema y normalmente por lo menos en ....... los conces no piden porcentaje sino un fijo (normalmente 5-750€), claro en una RT eso no es nada pero en scooter es una barbaridad. Pero lo que esta claro que un conce tiene los mismo gastos de trabajo enseñar una RT que una Vespa...

a mi modo de ver,tal y como dice Dibi,si el concesionario cobra por hacer el tramite,supongo que el intercambio de dinero no es con factura de por medio porque el particular de dicha comisión que no deja de ser eso,no le va a emitir dicha factura por intervención en la venta,con lo que ya no es del todo claro y me parece que es dinero sin justificar :shocked: por otro lado si una tienda tiene un vehículo y no lo ha transferido a su nombre tampoco lo veo bien,yo siempre que he hecho un cambio de vehículo pido la hoja de entrada de la documentación en trafico para estar tranquilo,para eso pierdes un poco si la entregas...PARA NO TENER DOLORES DE CABEZA,ademas me gustaría saber que pasa si con la ley de garantias en la mano tu pides un informe de trafico y resulta que la moto que te ha vendido la concesion que sea,había sido dada a cambio por otra y la concesión o tienda de compra venta,no la cambio de nombre y el antiguo propietario lo puede justificar,porque por un cable nadie se mete en pleitos,pero por un cardan,cambio,modulo de ABS o un motor....ya me gustaría saber a mi como acaba el asunto.
 
Me consta que hay conces que la gestion de venta se cobra y con factura. De no ser asi hacienda les meteria caña. si cobras algo debe ser con factura!! una barra de pan un servicio de gestion de venta o una chalet :)
 
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