Yo he sido policía gran parte de mi vida y salvo temas de flagrancia, auxilio inmediato,etc, que también lo puede realizar cualquier ciudadano, estando fuera de servicio intervenir en temas de multas de tráfico,etc no se contemplaba, y en caso de hacerlo se rellenaba como denuncia voluntaria, pero el talonario no se usaba.
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Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. |
A efectos prácticos y a modo de resumen: las denuncias formuladas por estos policías FUERA DE SERVICIO (no de paisano pero de servicio) tienen el mismo carácter que las denuncias voluntarias llevadas a cabo por cualquier ciudadano; ello implica que sus declaraciones no gozan de presunción de veracidad y que las denuncias efectuadas por los mismos deben contener el nombre y apellidos, profesión y domicilio del denunciante, no siendo suficiente ya la mención del nº de placa.
RD 320/1994"