567A756E7E77415C411B0 dijo:
[quote author=38332932282F323A3529286D625B0 link=1293359792/0#0 date=1293359792]Buenos días
Una consulta para los expertor. Me ha llegado una multa por ir a 126km/h en vez de 80 km/h en la A1.
El tema es que me temo que la multa va asociada a 2 puntos y 300 €. Es correcto?
El coche esta a nombre de empresa y piden identificación de conductor. Si no lo identificamos, la multa se quedaen 500€ por no identificar conductor y la sancion de puntos y velocidad se omite?.
Tiene sentido plantear un recurso?
Muchas gracias
No notificar la identidad del conductor tiene, tras la reforma de la normativa, una pena económica de 600 a 1.500 euros, y una accesoria de 1 a 3 meses de suspensión del permiso de conducir al titular del vehículo.
Por el momento se viene aplicando normalmente el importe menor de la sanción económica y no se aplica el de la accesoria de suspensión. Ignoro si hay doctrina de aplicar el importe superior en el caso de las empresas.
Respecto a lo de recurrir, cada día es más difícil conseguir algo contra una denuncia merecida. Se ha diseñado una estrategia en la que la idea general es que "mejor pagar con el descuento".
Manuel [/quote]
El procedimiento descrito ha sido derogado con la actual reforma introducida por la Ley 18/2009 de reforma de la L.S.V. Actualmente no proceder a la identificación del conductor del vehículo responsable de la infracción lleva aparejada la siguiente sanción:
La multa por la infracción del artículo 65.5 j será del doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, en el caso de infracciones leves, y el triple, si es infracción grave o muy grave.
En el caso objeto de consulta, no proceder a la identificación del coductor, supone comisión de una infracción muy grave, que lleva aparejada una sanción pecuniaria de 900 euros. (el triple que la sanción originaria, al tratarse de una infracción grave el citado exceso de velocidad).
Las suspensiones temporales de las autorizaciones administrativas para conducir derivadas de sanción han desaparecido, permaneciendo únicamente las suspensiones temporales adoptadas en los procedimientos de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia.
Saludos!