Multa velocidad

christianrs69

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Buenos días

Una consulta para los expertor. Me ha llegado una multa por ir a 126km/h en vez de 80 km/h en la A1.
El tema es que me temo que la multa va asociada a 2 puntos y 300 €. Es correcto?
El coche esta a nombre de empresa y piden identificación de conductor. Si no lo identificamos, la multa se quedaen 500€ por no identificar conductor y la sancion de puntos y velocidad se omite?.

Tiene sentido plantear un recurso?

Muchas gracias
 
.
Los puntos y la sanción, desde Mayo de este año, han quedado así.

Por cierto...en que punto de la A-1 ?? Me interesa, pues la uso muy frecuentemente.

nuevassancionesvel.jpg


Vsssssssss
 
Km 96,2 sentido irun.

No obstante necesitosaber que pasa si no identifico al
Conductor.

Gracias
 
38332932282F323A3529286D625B0 dijo:
Buenos días

Una consulta para los expertor. Me ha llegado una multa por ir a 126km/h en vez de 80 km/h en la A1.
El tema es que me temo que la multa va asociada a 2 puntos y 300 €. Es correcto?
El coche esta a nombre de empresa y piden identificación de conductor. Si no lo identificamos, la multa se quedaen 500€ por no identificar conductor y la sancion de puntos y velocidad se omite?.

Tiene sentido plantear un recurso?

Muchas gracias

No notificar la identidad del conductor tiene, tras la reforma de la normativa, una pena económica de 600 a 1.500 euros, y una accesoria de 1 a 3 meses de suspensión del permiso de conducir al titular del vehículo.

Por el momento se viene aplicando normalmente el importe menor de la sanción económica y no se aplica el de la accesoria de suspensión. Ignoro si hay doctrina de aplicar el importe superior en el caso de las empresas.

Respecto a lo de recurrir, cada día es más difícil conseguir algo contra una denuncia merecida. Se ha diseñado una estrategia en la que la idea general es que "mejor pagar con el descuento".

Manuel
 
Perfectamente explicado ManuelZGZ!!!

Donde irias tan rápido Christian!!!! ;) ;)

Un abrazo y felices fiestas!
 
Muchas gracias a todos.

Rápido a 126km/h... en una autopista de 2 carriles. No sé yo si soy merecedor de que me intervengan el vehiculo ;D ;D

Me sale mas a cuenta convencer a mi mujer y que se coma ella los puntos y pagar yo 150 €.

Muchas gracias como siempre.
 
6D667C677D7A676F607C7D38370E0 dijo:
Muchas gracias a todos.

[highlight]Rápido a 126km/h... en una autopista de 2 carriles[/highlight]. No sé yo si soy merecedor de que me intervengan el vehiculo  ;D ;D

Me sale mas a cuenta convencer a mi mujer y que se coma ella los puntos y pagar yo 150 €.



Muchas gracias como siempre.

Hay que tener mucho cuidado con la señalizaciones de obras y de tramos específicos "anormalmente" más lentos de una misma vía; si los respetas te funden el resto de vehículos que parece que te desprecian y les molestas por respetar el límite de esa zona; si no los respetas te funde el radar...

Si tu mujer tiene todos los puntos y no conduce, la idea que sugieres no está mal... aunque es ilegal.

Manuel
 
3A312B302A2D3038372B2A6F60590 dijo:
Km 96,2 sentido irun.

No obstante necesitosaber que pasa si no identifico al
Conductor.

Gracias


El fijo de la bajada de Somosierra está sobre el km 94. A ti te pillaría uno movil, pero parado, que se pone mas abajo.

De todas forma...este es un claro ejemplo de radar RECAUDAORIO. Un radar de 80km/h en un descenso sin peligro. Unos 3 km limitados a esa ridicula velocidad. Con dos carriles en perfecto estado. Sin  curvas peligrosas, sin entradas ni salidas, no hay nada de poblado alrededor.......un tramo de autovía muy razonable.....pero a frenar...si no queremos darle la propina ''al pere''.

.....y mas de lo mismo en el descenso en el otro sentido, hacia Madrid....

Entiendo tu cabreo.

No eres el 1º.....

Vssssssss
 
La multa mas gorda q me han puesto fue en la autopista sevilla merida en una recta 2 carriles.

Por mi seguridad!!!

He llamado a auticlub mutua y el asesoramiento ha sido lamentable. Era yo el que planteaba opciones y hechos.


Finalmente mi señora se tita el rollo y acepta 2 ptos como regalo d reyes.


V's y gracias
 
Sí, sí, ya verás como nos llegue la de la "salida del Alquezar" ;D ;D ;)
Aunque en realidad, no creo que hubiese un radar donde nos dijeron ::) ::)

Un abrazo y felices fiestas!!!
 
Desgraciadamente las normas de circulacion de este pais se han quedado obsoletas y no las renuevan porque han visto que son la madre del cordero para RECAUDAR,la GC de trafico tendria que estar visible en muchos puntos negros de las carreteras y no escondidos como maleantes con un radar para RECAUDAR,es mi opinion.
 
EFECTIVAMENTE!, JOSE KTM, TIENES TODA TODA LA RAZON, pero asi funciona este pais. >:(
 
567A756E7E77415C411B0 dijo:
[quote author=38332932282F323A3529286D625B0 link=1293359792/0#0 date=1293359792]Buenos días

Una consulta para los expertor. Me ha llegado una multa por ir a 126km/h en vez de 80 km/h en la A1.
El tema es que me temo que la multa va asociada a 2 puntos y 300 €. Es correcto?
El coche esta a nombre de empresa y piden identificación de conductor. Si no lo identificamos, la multa se quedaen 500€ por no identificar conductor y la sancion de puntos y velocidad se omite?.

Tiene sentido plantear un recurso?

Muchas gracias

No notificar la identidad del conductor tiene, tras la reforma de la normativa, una pena económica de 600 a 1.500 euros, y una accesoria de 1 a 3 meses de suspensión del permiso de conducir al titular del vehículo.

Por el momento se viene aplicando normalmente el importe menor de la sanción económica y no se aplica el de la accesoria de suspensión. Ignoro si hay doctrina de aplicar el importe superior en el caso de las empresas.

Respecto a lo de recurrir, cada día es más difícil conseguir algo contra una denuncia merecida. Se ha diseñado una estrategia en la que la idea general es que "mejor pagar con el descuento".

Manuel [/quote]


El procedimiento descrito ha sido derogado con la actual reforma introducida por la Ley 18/2009 de reforma de la L.S.V. Actualmente no proceder a la identificación del conductor del vehículo responsable de la infracción lleva aparejada la siguiente sanción:

La multa por la infracción del artículo 65.5 j será del doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, en el caso de infracciones leves, y el triple, si es infracción grave o muy grave.

En el caso objeto de consulta, no proceder a la identificación del coductor, supone comisión de una infracción muy grave, que lleva aparejada una sanción pecuniaria de 900 euros. (el triple que la sanción originaria, al tratarse de una infracción grave el citado exceso de velocidad).

Las suspensiones temporales de las autorizaciones administrativas para conducir derivadas de sanción han desaparecido, permaneciendo únicamente las suspensiones temporales adoptadas en los procedimientos de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia.

Saludos!
 
23283229333429212E32337679400 dijo:
Km 96,2 sentido irun.

No obstante necesitosaber que pasa si no identifico al
Conductor.

Gracias

El radar después del tunel de Somosierra. Antes era a 100 y ahora lo han bajado a 80. Y tened mucho cuidado porque en varias ocasiones se ponen con el coche un kilómetro o dos más abajo, en un área a mano derecha.
 
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