multa zona azul

parodri

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me pasaron esto por correo !!!no se si funciona o no el tema ,si alguien conoce si es así que lo diga porfa :)
MULTAS ZONA AZUL


PARA QUITAR MULTAS DE ZONA AZUL.
ALGO QUE INTERESA A TODOS.

Esto es algo que nos vale a todos para que estos dueños de las empresas concesionarias privadas que tiene el Ayuntamiento para explotar la zona azul no nos sigan r*****o en nuestras narices ya que no sé si Uds saben esto:

Las multas que te ponen cuando se nos olvida poner el ticket de zona azul son todas nulas de pleno derecho según el art 62.1.b de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre y el  art 3 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.

Tú no estas obligado a pagar la zona azul ya que para eso pagas un impuesto de circulación en tu ciudad. Cuando pones "1 Euro" en el parkimetro, ese Euro va directamente a parar al bolsillo del dueño de la empresa concesionaria privada y cuando no has puesto ticket te colocan un sobre marrón en el parabrisas del coche, que introduciendolo en la maquinita y pagando "solo 3 Euros", que van a parar directamente al bolsillo del dueño de dicha empresa, te quitan muy amablemente la multa, jajaja. ¡¡¡¡¡Que l******s!!!!! . Esto es de risa, pero ATENCION que si no pagas los "3 euros" , ellos alegando falsamente que esa multa la pone un Policia Local te envian la multa por medio de la Diputación llegando a embargarte la cuenta del banco si no pagas en un tiempo que te dan la cantidad de 80 Euros, que muy amablemente te rebajan a 40 Euros si pagas antes de 10 dias,,, jajajaja,,, de risa y todo basado en un fraude ante el desconocimiento de la gente en general con el que todos salen ganando menos tú, el trabajador.

BASTA YA DE DEJARNOS AVASALLAR POR ESTA PANDILLA DE L******s. VAMOS A DARLES DONDE MAS LES DUELE.

Para ello pongamos nuestros datos en el archivo adjunto, que es un comunicado tipo que entregaremos en Diputación por duplicado, pero no antes de que te llegue la multa a tu casa (para poder poner el número de expediente de la multa). Una vez entregado en información le dices al funcionario que le de entrada al documento sellandote la copia que tu te llevarás. En 1 mes aprox. te contesta la diputación dandote la razón y archivando tu expediente y fuera multa y embargo de cuenta bancaria. A mi ya me han quitado 3 seguidas y no pienso pagar más una zona azul en mi ciudad.

LA INSTANCIA DE DESCARGOS:
 

AL ILMO SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE


D.                                                         , MAYOR DE EDAD CON DNI;                            CON DOMICILIO EN C/                                                   ,MANIFIESTA:


Que he sido anunciado en el B
OP bajo el epígrafe "notificación de denuncia de tráfico", número de expediente                      , por estacionar en lugares habilitados por la autoridad municipal como estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza, por un importe de                 euros, no estando conforme con la misma y dentro del plazo señalado, presento la siguiente:

ALEGACION

El número de agente denuncianteque figura en la notificación de la denuncia no corresponde a ningún agente de la Policía Local de la Población, pudiendo corresponder a alguno de los encargados de la empresa que gestiona la zona azul, en consecuencia, el acto de inicio del Procedimiento Sancionador resulta nulo de pleno derecho, conforme al art. 62.1.b, de la Ley 30/1992, de 26 noviembre. Al ser dictado por órgano manifiestamente incompetente, en cuanto que la denuncia no ha sido formulada por agente de la Policía Local o agente alguno de la autoridad ni  autoridad competente alguna, según dispone el art 3 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.


Por lo expuesto:

Solicito que, tengan por presentado en tiempo y forma este escrito de alegación en el expediente de referencia, y tras los trámites oportunos, acuerden declarar su improcedencia y procedan al archivo de sus actuaciones.
Lo que se pide en                    a                   de                                       de dos mil once 
--  

 
Subject: LAS MULTAS EN CCAA
 
Por si acaso vas a Cataluña, País Vasco, Galicia o Levante en coche y os ponen una multa.

Esquivar una multa en estas CC.AA., resulta relativamente sencillo, sobre todo si el motivo de la sanción es un mal estacionamiento. Sólo hay que comprobar si la señal de tráfico de prohibido aparcar, zona azul o cualquier otra está escrita exclusivamente en catalán, gallego o euskera. Si es así (cosa que ocurre en el 100% de los casos), la batalla está ganada.

El único trámite a realizar es recurrir la penalización argumentando el incumplimiento de los artículos 56 y 138 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativos al idioma de las señales. Ambos apartados normativos obligan a que «las indicaciones escritas de las señales de tráfico se expresen al menos en el idioma oficial del Estado» -Artículo 56-.

La norma establece que esa señalización en la vía pública «figure en idioma castellano, y además, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha Comunidad» -Artículo 138-. El Ayuntamiento incumple esta normativa estatal en pro de la causa lingüística y prefiere renunciar a cobrar las multas recurridas por este concepto a rotular en castellano las señales..

Transmítelo para ampliar el conocimiento legislativo y mejorar en las técnicas de respuesta del ciudadano al consistorio.



 
 
 
 
 
 
Gracias por la información, lo guardare en favoritos para tenerlo a mano.
 
gracias parodri.
me lo guardo ya mismo en formato word pero qué significa ésto ?? (BOE ??)
gracias...



LA INSTANCIA DE DESCARGOS:
 

AL ILMO SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE


D.                                                         , MAYOR DE EDAD CON DNI;                            CON DOMICILIO EN C/                                                   ,MANIFIESTA:


Que he sido anunciado en el B
OP
bajo el epígrafe "notificación de denuncia de tráfico", número de expediente                      , por estacionar en lugares habilitados por la autoridad municipal como estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza, por un importe de                 euros, no estando conforme con la misma y dentro del plazo señalado, presento la siguiente:
 
7F6E683A3D3B0D0 dijo:
Hola a todos:

  En este enlace podéis ver una resolución del Defensor del Pueblos de Andalucía, relativo a estas multas.
  Cuando te denuncia el vigilante, se trata de una "denuncia voluntaria" es como si tu denuncias a otra persona, si no aporta pruebas la denuncia no tiene validez.

http://www.defensor-and.es/informes...uciones/destacados/7aaresolucion_09_5233.html

  Saludos.
así se sabe a que atenerse en sevilla :)
tendrán que ir en parejas  ;D ;D ;D
 
Hola parodi:

El criterio es aplicable en toda España.

Saludos.
 
Antes de hacer nada y encontraros con que el ayuntamiento resuelve a SU favor, miraros que dice la ordenanza de circulación urbana del municipio (o similar), en Barcelona cuando impusieron la zona azul por primera vez pasó eso y se cambiaron articulos de dicha ordenanza y del Reglamento General de Conductores para tal fin, ahora no me acuerdo de los articulos en concreto pero...
 
Hola parodri:

  Las Ordenanzas Municipales de los ayuntamiento, no pueden regular nada, en contra de lo que dispongan normas de rango superior.
  Solo algunos hechos, denunciados por Agentes de la Autoridad, cuando se haga con los requisitos y formalidades establecidos en las normas, gozan de la presunción de veracidad.
  Los vigilantes de zona azul no son agentes de Autoridad y sus denuncias no tienen más validez que la que haga cualquier ciudadano. Esto vale para toda España.
  Que después algún ayuntamiento haga cualquier clase de tropelía, es inevitable, pero tanto en materia de aparcamientos, urbanismo, personal, subvenciones y un largo etc. como nos recuerdan cada día en los informativos.

Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 14. Presunción de veracidad de las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad.
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Aquí lo podéis ver completo:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd320-1994.html#a1


  Saludos.
 
Aqui en almeria cuando te sancionan los encargados de la zona azul te hacen una foto supongo que sera por si recurres.
 
776660323533050 dijo:
Hola parodri:

  [highlight]Las Ordenanzas Municipales de los ayuntamiento, no pueden regular nada, en contra de lo que dispongan normas de rango superior.[/highlight]  Solo algunos hechos, denunciados por Agentes de la Autoridad, cuando se haga con los requisitos y formalidades establecidos en las normas, gozan de la presunción de veracidad.
  Los vigilantes de zona azul no son agentes de Autoridad y sus denuncias no tienen más validez que la que haga cualquier ciudadano. Esto vale para toda España.
  Que después algún ayuntamiento haga cualquier clase de tropelía, es inevitable, pero tanto en materia de aparcamientos, urbanismo, personal, subvenciones y un largo etc. como nos recuerdan cada día en los informativos.

Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 14. Presunción de veracidad de las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad.
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

  Aquí lo podéis ver completo:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd320-1994.html#a1


  Saludos.
Siento contradecirte, pero el Reglamento General de Circulación (RD.1428/2003) en su capítulo VIII sección II artículo 94 apartado 2 subapartado b, donde se explica los supuesto especiales en los que se puede y no se pude estacionar dice (textualmente):" queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
[...]2. b. En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.[...]
Y podeis ver el texto entero aquí:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.t2.html#c8s2

Este artículo, concretamente fué modificado a raíz de los numerosos recursos que les presentaron a ciertos ayuntamientos (si la memoria no me falla Barcelona y Madrid) a consecuencia de la reciente implantación de la zona azul.
Por eso digo a ver que dicen las ordenanzas, porque el reglamento les permite denunciar e incluso retirar los vehículos con grua (en casos muy graves de infractores continuados solamente y previa comprobación de los agentes de policia municipal, al menos en Terrassa que es la parte que conozco).
Añadir además que algunos ayuntamientos, dan principio de veracidad a sus vigilantes de zona azul, sobretodo en la parte de las sanciones, porque luego para la retirada ha de estar presente un agente de policia municipal.
Esto esta extraido de la ordenanza reguladora de parada y estacionamiento de vehículos del Ayuntamiento de Terrassa (para que veais un ejemplo):
Secció 3a. Estacionament amb horari limitat
Article 8è.- Es poden establir zones d estacionament amb horari limitat quan es consideri que s ha de
produir una rotació freqüent dels vehicles estacionats en la zona. En aquest cas es subjectarà l utilització
de les places d estacionament amb horari limitat al previ pagament d una tarifa, la qual haurà de ser
proporcional al temps d utilització de la plaça.
Lo traduzco:
"Sección tercera: Estacionamiento con horario limitado.
Art. 8ª: se pueden establecerzonas de estacionamiento con horario limitadocuando se considere que se ha de establecer una rotación frecuente de los vehículos estacionados en la zona. En este caso estará sujeta la utilización de las plazas de estacionamiento con horario limitado al previo pago de una tarifa, la cual tendrá que ser proporcional al tiempo de utilización de la plaza."
Todo esto se lo permite la Ley de Bases de Régimen Local (Cada Comunidad Autónoma tiene la suya, pero todas vienen a decir lo mismo), y la Constitución.
En definitiva estamos pillados.
Sobretrodo gracias por aguantar el tocho.
 
272B242329257D7F4A0 dijo:
Aqui en almeria cuando te sancionan los encargados de la zona azul te hacen una foto supongo que sera por si recurres.

Precisamente hacen la foto, porque la palabra del vigilante de zona azul no es suficiente para probar la infracción y tiene que aportar pruebas de lo que dice.
En cualquier caso no valdrá una simple foto, solo con ella no puede se acredita el día la hora ni el lugar del aparcamiento.

Saludos.
 
Hola Jetho_tull:

Me parece que estas mezclando churras con merinas:

1º.- Yo no he dicho que los ayuntamientos no puedan establecer zonas de prohibición o restricción de aparcamiento ni zonas de estacionamiento limitado con pago de tarifas. Es evidente que pueden hacerlo.

2º.- Los ayuntamientos no puede otorgar a los vigilantes de aparcamiento unas atribuciones que son excepcionalmente permitidas exclusivamente a los Agentes de la Autoridad, tan solo en situaciones específicas y reguladas por la ley, en tanto en cuanto suponen una ruptura del principio de igualdad.

3º.- Como tu mismo dices, para la retirada de los vehículos se requiere la presencia de un Agente de la Autoridad.
Actualmente en algunos ayuntamientos se pretende que el conductor de la grúa, envíe por medios telemáticos las imágenes del vehículo mal aparcado a un Agente de la Autoridad y que este, a distancia, le autorice a retirarlo. Supongo que en algún sito ya funcionará este sistema.

4º.- Precisamente el abuso del Ayuntamiento de Sevilla, es lo que se motiva la resolución del Defensor del Pueblo. Que los ayuntamientos abusen en estos temas no significa que actúen correctamente.

Saludos.
 
Re: multa zona azulñl

vamos que en el foro solo hay mecánicos  ;D ;D ;D
si se quiere podemos aportar datos no hay ni vigilantes de zona azul  ::)ni secretarios de ayuntamientos  ::)ni autoridades  ::)ni bedeles de ayuntamientos ni na de na ;D ;D bueno los que colgamos cosas algo seremos digo yo  8-)
no queréis  8-)enrollaros    8-)se que os pueden meter en galeras :-[ pero no quedarías agusto  ::) el que la lleva puede explicar un poco de que va 8-)
no solo a la r 1.... r no se que se le enciende la luz de averías  :-? y a ver que dicen  :-?
el que sabe sabe  ::)o se lo calla no sea que le tiren de la empresa por colaborar en un foro ::) o el que sabe le cuesta mucho explicarlo  y  prefiere que otro haga la carrera  :) ;):)quien  aporta algo  como hacemos mas de unos  8-)
o esperamos al juez que es el que decide 8-)
mas de dos hemos tenido problemas con la zona azul nos cabreamos y punto o miramos para otros a ver si dan informacion :-/
 
2F3E386A6D6B5D0 dijo:
2º.- Los ayuntamientos no puede otorgar a los vigilantes de aparcamiento unas atribuciones que son excepcionalmente permitidas exclusivamente a los Agentes de la Autoridad, tan solo en situaciones específicas y reguladas por la ley, en tanto en  cuanto suponen una ruptura del principio de igualdad.
Amigo Rce_K75s, pueden dar esas atribuciones a los "vigilantes" de zona azul.
Dado que es la autoridad, en este caso el ayuntamiento representado por el alcalde, quien nombra a sus agentes. No tenemos que centrarnos en el concepto de agente de la autoridad com el agente de policía, sino como a la persona que representa a dicha autoridad y que ha sido nombrada por este. Dentro de este concepto de engloban a todos los funcionarios públicos (de todas las administraciones) y a aquellos que sin ser funcionarios la autoridad los nombra como sus agentes.
En el caso de la zona azul, y repito hablo de lo que conozco que es el municipio de Terrassa (en otros lugares no se como estará pero me da que lo han hecho igual), a los que nos referimos como "vigilantes", el municipio los trata com "Inspectores" y por lo tanto la labor que desempeñan no es la de "vigilar" sino que tienen la labor de "Inspección" y por lo tanto la autoridad competente, en este caso el ayuntamiento, les da tratamiento de agente de la autoridad. Basandonos en que no hay una definición clara de lo que es agente de la autoridad, y tan solo en la jurisprudencia podemos encontrar algo al respecto, y cito:
[highlight][..]Sentencia de 28 de enero de 1982 del tribunal supremo, basandose en otra de fecha del 27 de mayo de 1978,  califica como Agente de la Autoridad a quienes por razón de cargo están obligados a auxiliar a la autoridad en el ejercicio de sus funciones y ejecutar y llevar a efecto sus providencias, acuerdos, órdenes y mandatos.[..][/highlight]
Es todo lo que hay al respecto a parte de algún artículo del Código Penal de 1928, el cual no viene al caso dado que está totalmente derogado.
En definitiva, salvo algún vacío legal que se pueda encontrar y hasta que la normativa no cambie ( que no cambiará dado que en época de crisis como la que estamos viviendo la administración no va a perder sus ingresos de la bendita zona azul, que les aporta unos pingües beneficios) estamos pillados. Es una p****a, pero... nos tocará poner el bendito tiquet o movernos a tracción sanguinea.
Por cierto, por si alguien no lo sabe, y dado que estamos en un foro de moteros, en algunas ciudades las MOTOS no estan obligadas a pagar en la zona azul (por eso os digo que reviseis las ordenanzas municipales al respecto).
Y querido amigo Rce_K75s, y sin animo de crear polémica y tan solo buen rollo y buen humor entre amigos/compañeros...
Las churras se diferencian de las merinas en el tipo de lana. Mientras las churras, originarias de Castilla, tienen una lana más fuerte, rura y rizada, las merinas, raza nacida en Andalucia aunque originaria de Africa, tienen su lana más fina delicada y suave así como de mejor calidad  ;).
Recordad... todo esto es sin acritud, y por mantener una discusión agradable y dentro del respeto, entre amigos y compañeros.
Saludos
 
cada uno que aporte lo que considere ,quiera y sepa .
si a alguno le sirve 8-) para eso estamos en los foros para comentar e informarnos creo yo .
muchas veces queda un agujero ,a ver si se da con el aportando datos, puede ser que no tengan cerrado el grifo en algun lado .
gracias chicos 8-)por aportar temilla de información.
 
Hola Jethro_Tull

La Sentencia que citas, se refiere genéricamente al concepto de Agente de la Autoridad, que algunos colectivos utilizan para extender ese concepto más allá de imaginable.
Pero existen Sentencias posteriores a la que citas de 1978, que niegan de forma expresa la presunción de veracidad de las denuncias de los vigilantes de aparcamientos y les niega el carácter de agentes de la autoridad.
Es más que posible que el Ayuntamiento de Terrassa, como tantos, barra para casa y se agarre a un clavo ardiendo para recaudar, lo que no quiere decir que actúe conforme a derecho.

Aquí puedes ver una referencia y explicación del alcance de la STS de 22 de septiembre de 1999.

http://noticias.juridicas.com/articulos/15-Derecho Administrativo/199912-parquimetros.html

Saludos.
 
263731636462540 dijo:
Hola Jethro_Tull

   La Sentencia que citas, se refiere genéricamente al concepto de Agente de la Autoridad, que algunos colectivos utilizan para extender ese concepto más allá de imaginable.
  Pero existen Sentencias posteriores a la que citas de 1978, que niegan de forma expresa la presunción de veracidad de las denuncias de los vigilantes de aparcamientos y les niega el carácter de agentes de la autoridad.
  Es más que posible que el Ayuntamiento de Terrassa, como tantos, barra para casa y se agarre a un clavo ardiendo para recaudar, lo que no quiere decir que actúe conforme a derecho.

  Aquí puedes ver una referencia y explicación del alcance de la STS de 22 de septiembre de 1999.

  http://noticias.juridicas.com/articulos/15-Derecho Administrativo/199912-parquimetros.html

   Saludos.
Esa sentencia es correcta, como bien dice ha de presentar pruebas, de ahí que en algunas ciudades lleven camara de fotos, pero repito... habla de "vigilantes" cuando algunas ciudades. como la que te digo, les dan la categoría de "Inspectores" en labores de control e inspección, y las denuncias tienen el mismo tratamiento y valor que las actas que pueda presentar el inspector de obras del departamento de urbanismo.
Es lo que tú bien dices, agarrarse a un clavo ardiendo y buscar resquicios legales para dar legalidad al asunto.
El problema esta en que la cuantía de la multa si te pasas de la hora es tan pequeña, que a veces no merece la pena recurrirla, pones una moneda de 20 centimos y a lo sumo tendras que pagar 3 euros, y los ayuntamientos juegan con eso.
Si alguno les recurre, le dan la razón y a lo sumo dejan de ganar 20 euros (cuantía máxima al menos en Terrassa) una cantidad nímia al lado de lo que sacan cada día en todas las maquinitas.
Lo dicho, al centro de las ciudades siempre en moto o andando.
Un saludo
 
En BCN se están haciendo fotos del vehículo a la vez que lo denuncian, lo que sirve como prueba (en la foto sale día y hora).

En Sitges antes en cuanto se recurría se anulaba siempre, ahora se cursan siempre, si recurres resuelven que no tienes razón y si no estás contento te vas a contencioso :P
 
en bilbao no les veo con cámaras de fotos a cuestas :-[
pero en parejas y en el bar mucho :)( será por lo que alterno)
y en el resto del país k ::) ::) ::)
 
Yo no me complico la vida
Si vas por ese camino cabe la posibilidad de que para ganar tengas que ir hasta el contencioso.

Tanto las multas de zona azul, como cualquier otra que te pongan y en la que no te paren para identificarte, directamente se la atribuyo a mi primo Mohamed,... con domicilio a efectos de notificacion, (muy importante), mi casa.

A partir de ahi me olvido,...
Saludos
 
Ojala fuera tan facil como eso iceman, pero el bueno de Mohamed, o el bulgaro amigo mio que ya esta de vuelta en su pais, solo son soluciones temporales en las que los unicos que nos engañamos somos nosotros mismos.........el titular del vehiculo SIEMPRE es el ultimo y unico responsable final..........no nos engañemos...........

un saludo afectuoso y otro a tu amigo Mohamed........ :D :D
 
me puse en contacto con mohamed jamaras jamón
nombre y apellidos y dice que no quiere coger la denuncia  >:(

es normal creo yo  ::)que identificando a mohamed
fehacientemente ante la autoridad y ellos le manden la denuncia a marruecos y no la conteste
que es lo que pasaría ,reclaman a el dueño del vehículo que pague la multa.que le pusieron a el y que no contesta al dueño del vehiculo

eraser  ::) que ::) ::)  le landó todas al amigo de iceman  :)o pago yo por tener a mi nombre el vehiculo :)
 
Esa es la razon de que mi primo mohamed viva en mi casa.
Se notifica la incoacion del expediente,... y a partir de ahi se acabo la responsabilidad del titular,...

Saludos,....
 
parodri.....cuando te ponen una denuncia y no hay responsable, la jefatura de trafico te manda una carta para que identifiques al conductor en el momento de la infraccion, tu le dices que el vehiculo lo conducia un amigo tuyo negro que vive en la reserva natural del okawango, en la cabaña que hay al lado de una piedra muy grande direccion sudafrica............la jefatura le intenta notificar la infraccion, pero no le encuentra porque se lo ha comido un leon...........la jefatura te manda entonces la denuncia a tu casa, porque eres el titular..........y ya sabes como sigue la historia y quien acaba pagando........
 
7E7C777C6B78757C6B786A7C6B190 dijo:
parodri.....cuando te ponen una denuncia y no hay responsable, la jefatura de trafico te manda una carta para que identifiques al conductor en el momento de la infraccion, tu le dices que el vehiculo lo conducia un amigo tuyo negro que vive en la reserva natural del okawango, en la cabaña que hay al lado de una piedra muy grande direccion sudafrica............la jefatura le intenta notificar la infraccion, pero no le encuentra porque se lo ha comido un leon...........la jefatura te manda entonces la denuncia a tu casa, porque eres el titular..........y ya sabes como sigue la historia y quien acaba pagando........

;D ;D
 
pues no se lo come el León  ;D ;D le llega la notificación y la coje pero no la paga y ahora Q  :)

feacientemente es copia del carnet de conducir y un trozo de oreja , o el trozo de oreja no hace falta :) ya esta identificao :) ;)
 
Si no la paga, te la vuelven a mandar a tí........el Titular SIEMPRE es el último responsable, repito.
 
Eso no es cierto
Si el conductor infractor no paga la multa es problema del conductor.
El titular solo es responsable de las multas que afectan al vehiculo, (no tener seguro, no pasar la ITV,...) pero las relativas a infracciones de circulacion son unica y exclusivamente responsabilidad del conductor.

Si el conductor identificado por el propietario es notificado, el expediente sancionador contra el propietario se archiva automaticamente,... Unicamente en algunos casos, (que no en todos), en los que se identifica extranjeros no residentes, y en los que los intentos de notificacion han resultado infructuosos, la Administracion ha actuado contra el propietario,... actuacion dicho sea de paso ilegal y que el TC en varias sentencias ha dejado sin efecto.

Saludos
 
TU ESTAS HABLANDO DE CASOS REALES, EN LOS QUE DAS LOS DATOS CORRECTOS Y REALES DE UNA PERSONA QUE EXISTE Y QUE ES CIERTO QUE ERA EL CONDUCTOR EN EL MOMENTO DE LA INFRACCION.

Por tu comentario del citado primo Mohamed, pense que se trataba del tipico caso del "listillo", que pone, una vez que trafico le pide al titular que identifique al conductor, el nombre y la direccion de alguien que no existe y una direccion inventada de otro pais, pensando en que se va a librar de la denuncia, lo cual no es cierto..................ahora, si es verdad que existe tu primo Mohamed y que esta localizado, por supuesto que la jefatura no ira en contra del titular............creo que entiendes mi explicacion..........lo de los conductores inventados e inexistentes ya se lo inventaron en los años 70........

un saludo.....intento hilar siempre muy fino, para no decir nunca cosas que no sean ciertas..........el primer dia en que alguien me pille en una mentira, dejare el foro.........
 
eraser si tu te cabreas y te vas ,me voy contigo y Carlos se apunta fijo  :)
que cristo se tendría que montar para hacerlo  :-[
te mandan una notificación al propietario de que identifiques al conductor@r del vehiculo tal y tal .mandas nombre apellido y dirección
te mandan otra notificación para que lo hagas feacientemente.
le mandas copia del carnet del mohamed  :-[te mandan otra multa que por que no identificaste( al propietario ni al que se lo alquilasteis )pues a pagar 1500 € pues no entiendo por que lo hacen por que ni siquiera mandan la carta :)

el propietario esta identificao cuando te mandan diciendo que identifiques al conductor y al que alquilaste de donde lo sacan :-[
que es folio tipo para todo kiski :)

eraser no te mosques :-[
 
Te hablo de casos en los que identificas a "Mohamed" y das una direccion en España donde se le puede notificar y donde cogen la carta en su nombre, (tu casa por ejemplo)
A partir de esa notificacion te olvidas.
Lo que no puedes hacer es inventarte un Mohamed y una direccion en Marruecos.

En cualquier caso la ultima reforma de la ley ha dado una vuelta de tuerca al sistema, y ahora ademas de identificar hay que aportar la copia del Carnet de Conducir, (si el identificado no figura en el registro español de conductores).

Aun asi,.. ya lo dice el refran,... Quien hizo la ley,...

Saludos
 
4E64626A666958454A50070 dijo:
Te hablo de casos en los que identificas a "Mohamed" y das una direccion en España donde se le puede notificar y donde cogen la carta en su nombre, (tu casa por ejemplo)
A partir de esa notificacion te olvidas.
[highlight]Lo que no puedes hacer es inventarte un Mohamed y una direccion en Marruecos.[/highlight]

En cualquier caso la ultima reforma de la ley ha dado una vuelta de tuerca al sistema, y ahora ademas de identificar hay que aportar la copia del Carnet de Conducir, (si el identificado no figura en el registro español de conductores).

Aun asi,.. ya lo dice el refran,... Quien hizo la ley,...

Saludos

Pues de esto es lo de que te hablo.......si das un nombre existente, que es el de la persona real que iba conduciendo y, además, aportas la dirección correcta de su domicilio, y él acepta que es el infractor........la Jefatura se la mandará a él......pues cojo.nudo, ¿qué problema hay entonces?.....

Eso sí, como te lo hayas inventado y el hombre no tenga culpa ninguna, la Jefatura seguirá yendo a por el Titular......
 
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