Placa de matrícula antigua... ¿ilegal?

Picander

Allá vamos
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Resulta que mi moto tiene matrícula de las antiguas, con indicativo provincial. El sábado, estaba en un taller y me dice uno de los clientes que andaba por allí que me podían multar por no llevar mi placa la banda azul que llevan las del formato actual.

Es cierto que he visto matrículas provinciales antiguas actualizadas con dicha banda azul, pero ¿realmente es obligatorio? Nunca había oído nada al respecto. ¿Alguien me lo podría confirmar?

Muchas gracias por anticipado.
 
No es obligtorio, es mas en clasicas, se pueden llevar incluso matriculas pintadas, o con los numeros remachados, si estaban autorizadas en la epoca a que pertenece el vehiculo.

Otra cosa es que sean aconsejables.
 
Según la Orden  de 15 de Septiembre de 2000 son perfectamente legales si en el día de la matriculación no estaban en vigor las placas de matrícula europeas pero si la tubieses que cambiar por deteriori o perdida tienes que poner obligatoriamente la nueva con la letra "E". Si llevas la placa antigua deberás de llevar además la tipica pegatina elíptica para identificar el vehículo como español.
 
0427352F2A2F29460 dijo:
Según la Orden  de 15 de Septiembre de 2000 son perfectamente legales si en el día de la matriculación no estaban en vigor las placas de matrícula europeas pero si la tubieses que cambiar por deteriori o perdida tienes que poner obligatoriamente la nueva con la letra "E". Si llevas la placa antigua deberás de llevar además la tipica pegatina elíptica para identificar el vehículo como español.
Solo podrías tener problemas en el extranjero.
 
4E4C585F420D0 dijo:
[quote author=0427352F2A2F29460 link=1309787549/2#2 date=1309804861]Según la Orden  de 15 de Septiembre de 2000 son perfectamente legales si en el día de la matriculación no estaban en vigor las placas de matrícula europeas pero si la tubieses que cambiar por deteriori o perdida tienes que poner obligatoriamente la nueva con la letra "E". Si llevas la placa antigua deberás de llevar además la tipica pegatina elíptica para identificar el vehículo como español.
Solo podrías tener problemas en el extranjero.[/quote]

Muy bien explicado.

Una pegatina reglamentaria con la E y a volar bien lejos. por cierto cada día cuesta más encontrarlas, salvo en ferias o rastros de vehículo histórico.

¿Hay algo más feo que una moto con 25 /30 años con una matrícula con la banda azul?

Con esos años una moto está perfecta para irse a dar garbeos por el extranjero...

Manuel
 
Muchas gracias a todos.

Creo que ha quedado aclarada la cuestión.

V'sss

Picander
 
No me apetece cambiar la matricula pero tengo que conseguir la ( E ) puesto que vivo a 40 kms de Francia si alguien me dice donde puedo encontrarla.En su dia me dijeron que ya no era la (E) a secas que si iba con las estrellas de la C.E. o algo asi si alguien me puede decir algo.Muchas gracias y saludos.
 
353A35346A5B0 dijo:
No me apetece cambiar la matricula pero tengo que conseguir la ( E ) puesto que vivo a 40 kms de Francia si alguien me dice donde puedo encontrarla.En su dia me dijeron que ya no era la (E) a secas que si iba con las estrellas de la C.E. o algo asi si alguien me puede decir algo.Muchas gracias y saludos.

Te decían que con la letra "E" en pegatina separada de la placa, tienes más que suficiente.

La normativa de las placas no anula las antiguas; no obstante, indica que se debe complementar con el distintivo nacional. (La pegatina). Y sólo en el extranjero. En España no es obligatoria.

Un saludo.
 
Pos fale PELIN ahora a ver si la localizo que aqui no la encuentro bajare a la capi y buscare.Saludos.
 
6E575D5F505A5B4C3E0 dijo:
Resulta que mi moto tiene matrícula de las antiguas, con indicativo provincial. El sábado, estaba en un taller y me dice uno de los clientes que andaba por allí que me podían multar por no llevar mi placa la banda azul que llevan las del formato actual.

Es cierto que he visto matrículas provinciales antiguas actualizadas con dicha banda azul, pero ¿realmente es obligatorio? Nunca había oído nada al respecto. ¿Alguien me lo podría confirmar?

Muchas gracias por anticipado.

Básicamente ya te han ofrecido respuesta a la cuestión planteada, ahora veremos su respaldo legal:

No existe problema alguno en circular con las placas de matrícula con distintivo provincial, la disyuntiva podría surgir ante la necesidad de sustituír la citada placa de matrícula por pérdida, sustracción o deterioro, dónde la Orden 15 de septiembre de 2000, establece que la nueva placa deberá ajustarse a las dimensiones establecidas en la citada Orden. (Orden motivada porque el sistema de numeración anterior se encontraba próximo a agotarse y para contribuir a la sensibilización ciudadana en favor de la integración europea mediante la inclusión del símbolo comunitario).

No obstante, no debemos obviar la Disposición transitoria primera del R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, norma de rango superior a la Orden citada en el párrafo precedente, que establece que los vehículos matriculados o puestos en circulación con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, podrán seguir circulando bajo las mismas condiciones técnicas con que fueron admitidos para su matriculación o puesta en circulación.

Por tanto, a modo de conclusión, se puede circular con las placas de matrícula con distintivo provincial y, en caso de resultar obligatoria su sustitución por deterioro, sustracción o pérdida, se podrá obtener un duplicado conforme al modelo de placa vigente con anterioridad a la Orden de 15 de septiembre de 2000.

Un saludo! 
 
CIVESNIA alucinante  :o :o :o :o :o :ocuando escribes en cualquier post lo dejas todo bien clarito.Asi da gusto preguntar.Saludos.
 
Muy bien explicado Civesnia pero la publicaciób en el BOE dice bien claro

Orden de 15 de septiembre de 2000 [highlight]por la que se modifica el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos[/highlight], aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Y precisamente ese anexo es el que habla de las matrículas  y queda reformado de la forma escrita en mi anterior post, o sea, como tu bien transcribes en tu primer párrafo.
 
Efectivamente la Orden de 15 de septiembre de 2000 modifica el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre; no obstante, la vigente redacción del Real Decreto citado, no en el Anexo XVIII reseñado, si no, en su Disposición Transitoria Primera (no modificada por la Orden 15 septiembre 2000) establece que que los vehículos matriculados o puestos en circulación con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, podrán seguir circulando bajo las mismas condiciones técnicas con que fueron admitidos para su matriculación o puesta en circulación.

Por tanto, en virtud de la jerarquía normativa, prevalece lo establecido en el Real Decreto sobre lo contemplado en la Orden 15 de Septiembre de 2000.

Un saludo!
 
Aunque no soy abogado, sé leer (San Goiogle vale su peso en oro) y no me bajo del burro.
Mirando la Orden de 15 de Septiembre lo tengo claro, ésta modifica el Reglamento General de Vehículos y las disposiciones transitorias primera y segunda dicen textualmente:

"Orden de 15 de septiembre de 2000 por la que se modifica el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

Los titulares de vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden podrán sustituir, con carácter voluntario, las placas de matrícula por otras en las que figure la bandera comunitaria, cuyas dimensiones se ajustarán a las nuevas previstas en la presente Orden, si bien conservarán el número de matrícula que tuvieran asignado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

Los titulares de vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, que se vean obligados a sustituir las placas de matrícula por pérdida, sustracción o deterioro, deberán necesariamente ajustar las dimensiones de las nuevas placas a las del modelo establecido en la presente Orden aunque conservando su número de matrícula."

Ahora bien, que me gustan las jerarqíuas, pues me leo la disposición transitoria quinta del Real Decreto (que manda mas) y tambien lo tengo claro porque estoy leyendo una copia exacta de la disposición transitoria segunda de la Orden 15 de Septiembre.

"Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Reposición de placas de matrícula.

Los titulares de vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, que se vean obligados a sustituir las placas de matrícula por pérdida, sustracción o deterioro, deberán necesariamente ajustar las dimensiones de las nuevas placas a las del modelo reglamentario contenido en el anexo XVIII, si bien conservarán el número de matrícula que tuvieran asignado"

Y otra cosa, la placa de matrícula nunca se ha considerado parte de las condiciones técnicas de un vehículo. Las condiciones técnicas son las especificadas en la ficha técnica y comprenden las dimensiones, sistema de alumbrado, sistema de freno, clase de combustible, datos del motor, dimensiones de ruedas, etc, etc. y referente a la matrícula en la ficha técnica sólo aparece el número.

Cuando el Reglamento General de Vehiculos dice que podrán circular con las mismas condiciones técnicas con las que fueroin matriculados se refiere, por ejemplo, a que si en su parte trasera sólo montaba una luz , por ejemplo el ford "T", puede seguir haciéndolo (aunque no podrá hacerlo de noche) o que si no disponía de intermitentes (los hay a cientos) no son necesarios o que si no montaba cinturones de seguridad (a miles) tampoco los tiene que montar ahora o que si al matricularlo no llevaba luz de marcha atrás, ahora no es necesario.

Y creeme, de ésto si entiendo un rato porque es mi trabajo.

Ahora que cada uno piense lo que quiera, yo lo tengo claro
 
Creo que en ningún momento he dicho que usted no sepa leer, faltaría más, por tanto considero fuera de lugar esos "aires" que se gasta; que usted posee grandes conocimientos  y "entiende un rato" como afirma en su mensaje, me alegro, lamento el hecho de no poder estar a su altura.

Puntualización al margen y, retomando el tema objeto de debate, únicamente me voy a ceñir a transcribirle el último párrafo de la Instrucción DGT 11/V-87 para que extraiga sus propias conclusiones (que por otra parte, el que se "baje o no del burro" como comprenderá me importa lo más mínimo), puesto que el marco legal regulador ya se ha analizado.

"Por todo ello, esta Dirección General de Tráfico considera que todo vehículo cuya matrícula tenga siglas provinciales podrá obtener un duplicado de su placa o placas de matrícula, conforme al modelo vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden 15 de septiembre de 2000, por la que se modifica el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre."

Lo que se hace público para general conocimiento

Madrid a 18 de enero de  2011

EL DIRECTOR GENERAL

Pere Navarro Olivella


Que cada uno extraiga sus propias conclusiones, no obstante siempre resulta interesante conocer el criterio interpretativo del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, plasmado en la citada Instrucción de difusión a las Unidades del Organismo.

Un saludo!

P.D.: Se le habrá pasado a "San Google" la Instrucción DGT
 
Lo siento pero para nada quise molestar y por supuesto no me gasto ningún aire ni me la doy de enteradillo, de hecho he puntualizado que la información la he tenido que buscar en la red.

Eso de que entiendo un rato lo reafirmo, pero en mi trabajo. Por si a alguin le interesa, me dedico a la restauración de vehículos históricos, y no percisamente de los años 80, el mas antiguo que tengo ahora mismo en la nave data de 1929

Nunca he faltado a nadie ni creo que faltaré.
El que alguien se moleste al llevarle la contraria o que se malinterpreten mis palabras ya me ha pasado varias veces y siempre me prometo lo mismo: NO VUELVO A ENTRAR AL TRAPO, y siempre termino con alguien llamandome de usted y molesto simplemente por defender una postura que considero correcta. Al final voy a terminar por enviar privados en vez de escribir en abierto cuando crea que puedo ayudar a alguien

Lo dicho, nunca fué mi intención molestar y pido perdón si lo hice.

Y con estas letras doy por terminada mi actuación en el post e intentaré de aquí en adelante guardarme mucho de exponer mis puntos de vista, el foro para mi es un lugar de entretenimiento y donde hacer amigos y no me merece la pena que por algo tan trivial se moleste nadie ni me tilde de lo que no soy, además, me dá mucho coraje que me hablen de usted en tono de enfado.
 
Por si el tratamiento de usted pudiera molestarle, intentaré evitarlo en adelante. En virtud de las aclaraciones realizadas en este último mensaje, quizá haya malinterpretado algunas expresiones tuyas del mensaje anterior que me permitían atisbar ciertos "desaires" motivados por el hecho de que defendemos posturas contrarias.

Coincido totalmente contigo con respecto a la opinión que tienes del foro e incluso el hecho de debatir sobre posturas encontradas me parece interesante, en aras de extraer una conclusión final que pueda aportar solución a la consulta planteada. Nadie se encuentra en posesión de la verdad absoluta, cada uno defiende con sus argumentos una postura, sin más.

Mira precisamente la citada Instrucción DGT, hace referencia a los vehículos antiguos, el hecho de que "la restaruración de vehículos antiguos es una realidad de creciente arraigo en la sociedad española, que hace posible la conservación de parte de nuestro patrimonio histórico y cultural, salvaguardando la producción automovilística, representativa de la culturas social e industrial del pasado."

Incluso, como bien sabrás en vista de tu profesión, "en aquellos vehículos matriculados o construídos con anterioridad a 1970, la placa de matrícula se ajustará en cuanto a número, colocación, forma, dimensiones y procedimiento de estampación a las condiciones exigidas en su época, lo que pone de manifiesto la importancia de esta pieza del vehículo, como parte de una correcta y completa restauración del mismo, hasta el punto de que constituye un requisito necesario para su posible matriculación como vehículo histórico."

Por mi parte no existe problema alguno, disculpa si te ha podido ofender o molestar el tratamiento de cortesía dispensado y te emplazo a futuros debates que puedan surgir.

Un saludo Basilio!
 
"Pelillos a la mar y haya paz", os necesitamos a todos.
Dicho esto, la matrícula que tiene mi moto de 1987, tiene algo estropeada [highlight]la pintura[/highlight]. ¿Que puedo hacer, clase de pintura que puedo utilizar?, etc. [highlight]Sería legal pintarla[/highlight]
Gracias y saludos
 
Todo lo expuesto está muy bien explicado y hasta entendido, pero cuidadín más allá de nuestras fronteras con la pegatina de la E hay Gendarmes y Guardiñas que te multan por no llevar la matricula Europea, en este foro se trató este tema hace muchisimo tiempo cuando salieron estas matriculas y aunque tengamos razón según la Ley ellos te multan y luego vuelvete loco y reclama.

Lamadme desconfiado pero yo si fuese al extranjero la cambiaba y al volver le ponía la antigua, que quiente dice que no te levantan la E y luego busca una en Italia por ejemplo.

Un saludo.
 
ok,ok a la legislación, pero yo voy con un coche de +15 años, y nadie me dice nada por la matrícula, ni en la ITV, y según te cuentan pareces un delincuente, pero llevas el vehículo según la normativa de la época de matriculación, y nadie te va a decir nada...
V'sss
 
666A1413161275250 dijo:
"Pelillos a la mar y haya paz", os necesitamos a todos.
Dicho esto, la matrícula que tiene mi moto de 1987, tiene algo estropeada [highlight]la pintura[/highlight]. ¿Que puedo hacer, clase de pintura que puedo utilizar?, etc. [highlight]Sería legal pintarla[/highlight]
Gracias y saludos


Mira ésto Cop, recientemente pedí una nuevecita (de las antiguas) para mi vespa.


http://www.harryscooters.com/product_info.php?cPath=32&products_id=1590
 
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