Aunque no soy abogado, sé leer (San Goiogle vale su peso en oro) y no me bajo del burro.
Mirando la Orden de 15 de Septiembre lo tengo claro, ésta modifica el Reglamento General de Vehículos y las disposiciones transitorias primera y segunda dicen textualmente:
"Orden de 15 de septiembre de 2000 por la que se modifica el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
Los titulares de vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden podrán sustituir, con carácter voluntario, las placas de matrícula por otras en las que figure la bandera comunitaria, cuyas dimensiones se ajustarán a las nuevas previstas en la presente Orden, si bien conservarán el número de matrícula que tuvieran asignado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Los titulares de vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, que se vean obligados a sustituir las placas de matrícula por pérdida, sustracción o deterioro, deberán necesariamente ajustar las dimensiones de las nuevas placas a las del modelo establecido en la presente Orden aunque conservando su número de matrícula."
Ahora bien, que me gustan las jerarqíuas, pues me leo la disposición transitoria quinta del Real Decreto (que manda mas) y tambien lo tengo claro porque estoy leyendo una copia exacta de la disposición transitoria segunda de la Orden 15 de Septiembre.
"Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Reposición de placas de matrícula.
Los titulares de vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, que se vean obligados a sustituir las placas de matrícula por pérdida, sustracción o deterioro, deberán necesariamente ajustar las dimensiones de las nuevas placas a las del modelo reglamentario contenido en el anexo XVIII, si bien conservarán el número de matrícula que tuvieran asignado"
Y otra cosa, la placa de matrícula nunca se ha considerado parte de las condiciones técnicas de un vehículo. Las condiciones técnicas son las especificadas en la ficha técnica y comprenden las dimensiones, sistema de alumbrado, sistema de freno, clase de combustible, datos del motor, dimensiones de ruedas, etc, etc. y referente a la matrícula en la ficha técnica sólo aparece el número.
Cuando el Reglamento General de Vehiculos dice que podrán circular con las mismas condiciones técnicas con las que fueroin matriculados se refiere, por ejemplo, a que si en su parte trasera sólo montaba una luz , por ejemplo el ford "T", puede seguir haciéndolo (aunque no podrá hacerlo de noche) o que si no disponía de intermitentes (los hay a cientos) no son necesarios o que si no montaba cinturones de seguridad (a miles) tampoco los tiene que montar ahora o que si al matricularlo no llevaba luz de marcha atrás, ahora no es necesario.
Y creeme, de ésto si entiendo un rato porque es mi trabajo.
Ahora que cada uno piense lo que quiera, yo lo tengo claro