Preguntas varias - He recurrido la denuncia

  • Autor Autor CO1637P
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C

CO1637P

Invitado
Preguntas con signo de interrogación.

Dónde conseguir la ley de seguridad vial vigente.

Altura máxima y mínima, desde el suelo, que debe estar situada la señal (vertical) de tráfico-

Criterios fundamentados para que el agente, llame a la grúa para retirar el vehículo mal aparcado.

Una señal, que tenga una pintada, se puede dar como "válida" o se pùede hacer caso omiso, a efecto de denuncia.

Si se recurre una denuncia dentro de plazo, si no llega a buen término hay que pagar el total o se puede aplicar el 50% de descuento.

Algún policía municipal que me pueda responder a estas preguntas. (si es de Valencia mejor)

Gracias

Saludos
 
Última edición por un moderador:
El catálogo de señales, indica con exactitud los requisitos exigidos a la señalización para que sean nó solamente visibles, sino, comprensibles.

Para ello establece una homologación de medidas, distancias relativas, tamaños, colores y aspectos geométricos en general, tanto para las verticales, como horizontales.

También precisa con exactitud sus aplicaciones, para ser comprensibles y no creen confusión.

También hay que decir que, el titular de la vía, debe velar por el buen estado de mantenimiento de la señalización.

En tu caso, una señal pintarrajeada, no sirve como tal y debe tenerse como no existente a tenor de las exigencias del reglamento de circulación. No en vano, los símbolos pintados deben también atenerse a medidas y colores y cualquier alteración visible, que pueda entorpecer la comprensión de la señal, la hace inválida y por tanto, no se debería denunciar por no respetarla.

Ocurre con demasiada frecuencia, que,l los ayuntamientos y otros estamentos de la administración hacen caso omiso a la Ley de Seguridad Vial y ponen señales no homologadas, inventadas, ilegales, en lenguas cooficiales sin coexistir con la obligatoria que es el español, etc...

Como ejemplo, en Barcelona hay una gran cantidad de señales que no cumplen la normativa, pero el ayuntamiento no quiere hacer nada por remediarlo e incumple todos los reglamentos, incluídas las ordenanzas de circulación. Me refiero, (entre otras muchas otras), a las señales de 30 cm. de diámetro, colocadas en postes a una altura de 4,5 metros, las cuales incumplen la normativa, pero te denuncian y sancionan si no las respetas.

La DGT ofrece el reglamento de circulación y catálogo de señales incluído, en su sitio web, desde donde podrás descargarlo en pdf.

Bueno... dicho todo lo anterior y para ejemplo, fui denunciado y sancionado por no respetar una de ésas señales improcedentes. Alegué en los dos plazos y me respondieron que nada de nada, por lo que aboné las sanciones (tres) en plazo y denuncié el caso al defensor del pueblo, con fotocopias, fotos de la señal, etc...

Al cabo de un año, el ayuntamiento de Barcelona me devolvió los importes pagados más el interés legal.

En cuanto al pago de la sanción, si presentas alegaciones, pierdes el descuento.

Si necesitas más aclaraciones, no dudes en decirlo.

Un saludo.
 
Última edición:
El catálogo de señales, indica con exactitud los requisitos exigidos a la señalización para que sean nó solamente visibles, sino, comprensibles.

Para ello establece una homologación de medidas, distancias relativas, tamaños, colores y aspectos geométricos en general, tanto para las verticales, como horizontales.

También precisa con exactitud sus aplicaciones, para ser comprensibles y no creen confusión.

También hay que decir que, el titular de la vía, debe velar por el buen estado de mantenimiento de la señalización.

En tu caso, una señal pintarrajeada, no sirve como tal y debe tenerse como no existente a tenor de las exigencias del reglamento de circulación. No en vano, los símbolos pintados deben también atenerse a medidas y colores y cualquier alteración visible, que pueda entorpecer la comprensión de la señal, la hace inválida y por tanto, no se debería denunciar por no respetarla.

Ocurre con demasiada frecuencia, que,l los ayuntamientos y otros estamentos de la administración hacen caso omiso a la Ley de Seguridad Vial y ponen señales no homologadas, inventadas, ilegales, en lenguas cooficiales sin coexistir con la obligatoria que es el español, etc...

Como ejemplo, en Barcelona hay una gran cantidad de señales que no cumplen la normativa, pero el ayuntamiento no quiere hacer nada por remediarlo e incumple todos los reglamentos, incluídas las ordenanzas de circulación. Me refiero, (entre otras muchas otras), a las señales de 30 cm. de diámetro, colocadas en postes a una altura de 4,5 metros, las cuales incumplen la normativa, pero te denuncian y sancionan si no las respetas.

La DGT ofrece el reglamento de circulación y catálogo de señales incluído, en su sitio web, desde donde podrás descargarlo en pdf.

Bueno... dicho todo lo anterior y para ejemplo, fui denunciado y sancionado por no respetar una de ésas señales improcedentes. Alegué en los dos plazos y me respondieron que nada de nada, por lo que aboné las sanciones (tres) en plazo y denuncié el caso al defensor del pueblo, con fotocopias, fotos de la señal, etc...

Al cabo de un año, el ayuntamiento de Barcelona me devolvió los importes pagados más el interés legal.

En cuanto al pago de la sanción, si presentas alegaciones, pierdes el descuento.

Si necesitas más aclaraciones, no dudes en decirlo.

Un saludo.

Que me dices de esto:

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Como te comenté por privado, amigo COP, la alternativa es recurrir por la señal, no está en condiciones, aunque seguramente tendrías que ir al contencioso.

La señal se encuentra a esa altura porque se trata de un aparcamiento para autocares y autobuses, de estar más baja, los propios conductores del autobús no la verían. Te recuerdo que aunque el RGC establezca medidas, tanto para las propias señales, como para la altura de las mismas, en terreno urbano es el ayuntamiento el que establece los baremos, ya que no es lo mismo colocar señales en carretera abierta (hay sitio de sobra), que en la ciudades, donde se suelen aprovechar las condiciones del terreno (árboles, farolas, balcones, semáforos), para colocar las señales de circulación, sin que esto suponga un quebranto de la legislación........no se podrían poner señales en medio de las aceras ni delante de las viviendas.....

El hecho de que te encuentres vehículos estacionados en el mismo lugar donde te retiraron a ti el vehículo, puede depender de dos cosas, que estén aparcados fuera del horario de limitación de aparcamiento (en la foto de la señal hay horario), o que ese día la grúa no ha trabajado en esa zona........pero es algo que suele ocurrir todos los días en todas las ciudades de españa.......se llevan un día el coche de encima de una acera y luego, al día siguiente, ves tres coches parcados en el mismo lugar en el que la grúa te retiró tu vehículo.............no hay derecho, pero ocurre.

Repito: podrías recurrir porque la señal no reúne las condiciones idóneas para que sea respetada.
 
Así estaba el patio hoy a la 13,30 horas.


Todo lo señalado en rojo y más. Reservado para autobuses. de 8 a 20 horas
Hoy estaba la policía mirando al cielo (cuando aparcan tanto, algún fallo habrá en la señalización, la cosa no está para pasar del tema)

La denuncia mia a las 18h 55 minutos, aparcamiento vacío.
Y sin molestar a nadie, porqué actuó la grúa?, 140 euros

¿Que criterio siguió el agente para avisar la grúa, cuando faltaba 1 hora para finalizar la limitación? ¿A quién molestaba?

Te lo voy a decir claramente, nocturnidad y alevosía. ¿Por qué, no han actuado hoy? no sé, porque allí, había policía eh? y materia prima, no sé, no sé, si no actúo poniendo una reclamación, es como te he dicho en privado y no me importa decirlo, es porque no tengo un puto euro (no sé si hablo claro, la hamburguesa de mi hijo,"por mala cabeza de su padre" que al parecer aparcó ahí a propósito, le costó a su padre 140 de grúa +200 multa+6 de taxi. Si hay alguien que me pueda ayudar informándome, antes de dar el paso a la reclamación, que haga el favor de manifestarse.

Gracias Alex por todo, así están las cosas. "Hay que apretarse el cinturón". Cuidado, que no quiero dar lástima, simplemente quiero que me ayudéis, para ver si puedo hacer un recurso y salir "victorioso" y no tener que pagar 100 euros más, en caso contrario.

Saludos

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Pregunta, hay algo legislado para que la grúa actúe a petición del agente, o solamente se trata de recaudación 140 pavos.
El agente no pudo dejar la denuncia solamente, tuvo que avisar a la grúa......​
 
Solicitas ayuda, pues como te decía, podrías recurrir como te he indicado, acudiendo con la documentación al Defensor del Pueblo.

En mi caso fue un acierto y aunque el compañero y respetado forero GeneralEraser, me insista en que los ayuntamientos ponen la señal donde pueden, sin perder la legalidad, pues le respondo que no estoy de acuerdo en absoluto. Es más, no hay razón a favor de quien incumple la normativa para exigir su cumplimiento.

Mi caso está documentado y si tu lo deseas, te puedo pasar los archivos de descargo que escribí, ya que, a modo de chuleta, te podrían servir.

Un forero antes que tú, ya me lo pidió y se las pasé para su particular batalla contra el recaudador, cruel, ambicioso, torticero y despiadado.

Un cordial saludo.

P.D.

Mecachis, ya no se como hacer resaltar texto en los mensajes a los que cito... :/
 
Última edición:
Solicitas ayuda, pues como te decía, podrías recurrir como te he indicado, acudiendo con la documentación al Defensor del Pueblo.

En mi caso fue un acierto y aunque el compañero y respetado forero Eraser1, me insista en que los ayuntamientos ponen la señal donde pueden, sin perder la legalidad, pues le respondo que no estoy de acuerdo en absoluto. Es más, no hay razón a favor de quien incumple la normativa para exigir su cumplimiento.

Mi caso está documentado y si tu lo deseas, te puedo pasar los archivos de descargo que escribí, ya que, a modo de chuleta, te podrían servir.

Un forero antes que tú, ya me lo pidió y se las pasé para su particular batalla contra el recaudador, cruel, ambicioso, torticero y despiadado.

Un cordial saludo.

P.D.

Mecachis, ya no se como hacer resaltar texto en los mensajes a los que cito... :/

En la A de respuesta rápida, seleccionas el color y una vez seleccionado el texto, lo aplicas

A color de texto, Tamaño el que quieras 2. 3. 4. 5. y si me puedes pasar esos datos te lo agradecería, no sé si has visto los mensajes privados que te he enviado.

Gracias Pelin, podemos seguir hablando del tema en cuestión?
 
Última edición por un moderador:
Perdonando el hecho de tener que escribir en el post, ahora que está ya iniciado el tema de la ayuda hacia nuestro querido forero CO1637P, debeis permitirme la licencia de comentar el escrito anterior del forero Pelin.



Mi buen forero Pelin, fijate que digo que "los Ayuntamientos, ponen la señalización donde pueden, sin perder la legalidad".......no digo que la pongan "como quieren".........

La reglamentación es clara y concisa en relación a como deben de ser las señales, especificando minuciosamente el color, forma, tamaño e idioma de todas ellas, pero deja una "portañuela" abierta a su colocación, precisamente por la dificultad que tienen los Ayuntamientos en encontrar lugares adecuados para su colocación, cosa que evidentemente no sucede en carreteras del Estado, ya que el espacio para su colocación es infinitamente mayor que en cualquier pueblo o ciudad de nuestra querida geografía.

Ante la imposibilidad de una buena colocación de una señal, prevalece su mala colocación, antes que la ausencia de dicha señal........eso sí, siempre ante la imposibilidad de que sea colocada en un sitio adecuado..........y este hecho lo podemos comprobar en multitud de pueblos españoles y en sus estrechas calles............

Mis respetos Pelín.
 
Perdonando el hecho de tener que escribir en el post, ahora que está ya iniciado el tema de la ayuda hacia nuestro querido forero CO1637P, debeis permitirme la licencia de comentar el escrito anterior del forero Pelin.



Mi buen forero Pelin, fijate que digo que "los Ayuntamientos, ponen la señalización donde pueden, sin perder la legalidad".......no digo que la pongan "como quieren".........

La reglamentación es clara y concisa en relación a como deben de ser las señales, especificando minuciosamente el color, forma, tamaño e idioma de todas ellas, pero deja una "portañuela" abierta a su colocación, precisamente por la dificultad que tienen los Ayuntamientos en encontrar lugares adecuados para su colocación, cosa que evidentemente no sucede en carreteras del Estado, ya que el espacio para su colocación es infinitamente mayor que en cualquier pueblo o ciudad de nuestra querida geografía.

Ante la imposibilidad de una buena colocación de una señal, prevalece su mala colocación, antes que la ausencia de dicha señal........eso sí, siempre ante la imposibilidad de que sea colocada en un sitio adecuado..........y este hecho lo podemos comprobar en multitud de pueblos españoles y en sus estrechas calles............

Mis respetos Pelín.


Graias Alex, pero aquí ha espacio para colocar las señales, según marca el reglamento. Hoy he preguntado a un policía local, que si se regían por algún decreto o algo parecido... y me ha contestado que conla Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor ySeguridad Vial.

 
GeneralEraser...

Te presento mi gratitud por las molestias que te tomas en aras de conseguir, no tu sola opinión; sino, la comprensión de aquello a lo que afortunadamente has decidido participar.

He entendido tu argumento y comprendo que ponen la señal donde pueden y no pierden la legalidad. He entendido.

Hace unos días puse en un post que me encuentro inmerso en un proceso contra el ayuntamiento de Barcelona, a causa de una señal maldita que ha causado muertes y encima, multan por no respetarla.La señal en cuestión es inexistente en el catálogo general de señales y en las ordenanzas municipales.

Otra duda que me aslta es porqué al forero le han notificado una denúncia por no respetar una señal de "Indicaciones Generales", ya que no se trata de una señal de prohibición de estacionamiento.

Muchas gracias por tu acertada intervención y tu presencia entre nosotros.

Ojalá nos encontrásemos en la carreterra, donde tomar un café en medio de una sana discusión.

Un cordial saludo.
 
En la A de respuesta rápida, seleccionas el color y una vez seleccionado el texto, lo aplicas

A color de texto, Tamaño el que quieras 2. 3. 4. 5. y si me puedes pasar esos datos te lo agradecería, no sé si has visto los mensajes privados que te he enviado.

Gracias Pelin, podemos seguir hablando del tema en cuestión?

Por nada, compañero.

Gracias a ti por tu ayuda.

Te he enviado un mensaje de respuesta a tu buzón para enviarte la documentación. Perdona no haber podido leerlos antes.

Un saludo.
 
No he querido comentarle nada al COP, sobre la señal que nos muestra en la fotografía (salvo su mal estado de conservación), para no liarlo más, ya que está pasando malos momentos y hasta que pasen un par de días no tendrá la mente clra para ver las cosas bien.......... pero sí quise hacerle esa observación...........tal vez se ha obsesionado con esa señal y tal vez, bueno, tal vez no, debería de existir alguna otra señal de prohibición en los alrededores que justifique la denuncia y la retirada con vehículo grúa.

En relación a lo de la colocación de las señales de los ayuntamientos, es un simple comentario, ya sé que no es el caso, porque se ve que en ese lugar hay espacio suficiente para colocar las señales de manera reglamentaria y bien visibles.

PD....Por cierto Pelin...¿podrías poner una foto o dibujo de la señal en cuestión?.....la que estás recurriendo........por curiosidad.
 
Última edición:
No he querido comentarle nada al COP, sobre la señal que nos muestra en la fotografía (salvo su mal estado de conservación), para no liarlo más, ya que está pasando malos momentos y hasta que pasen un par de días no tendrá la mente clra para ver las cosas bien.......... pero sí quise hacerle esa observación...........tal vez se ha obsesionado con esa señal y tal vez, bueno, tal vez no, debería de existir alguna otra señal de prohibición en los alrededores que justifique la denuncia y la retirada con vehículo grúa.

En relación a lo de la colocación de las señales de los ayuntamientos, es un simple comentario, ya sé que no es el caso, porque se ve que en ese lugar hay espacio suficiente para colocar las señales de manera reglamentaria y bien visibles.

PD....Por cierto Pelin...¿podrías poner una foto o dibujo de la señal en cuestión?.....la que estás recurriendo........por curiosidad.

Claro... La busco.

Un saludo.
 
No he querido comentarle nada al COP, sobre la señal que nos muestra en la fotografía (salvo su mal estado de conservación), para no liarlo más, ya que está pasando malos momentos y hasta que pasen un par de días no tendrá la mente clra para ver las cosas bien.......... pero sí quise hacerle esa observación...........tal vez se ha obsesionado con esa señal y tal vez, bueno, tal vez no, debería de existir alguna otra señal de prohibición en los alrededores que justifique la denuncia y la retirada con vehículo grúa.

En relación a lo de la colocación de las señales de los ayuntamientos, es un simple comentario, ya sé que no es el caso, porque se ve que en ese lugar hay espacio suficiente para colocar las señales de manera reglamentaria y bien visibles.

PD....Por cierto Pelin...¿podrías poner una foto o dibujo de la señal en cuestión?.....la que estás recurriendo........por curiosidad.

En realidad, no la estoy recurriendo porque no me han denunciado.

Lo hago porque he presenciado varias muertes de motoristas (2) y varios otros heridos, además de otros vehículos, por la confusión que ofrece, siendo inesxistente y además, situada en una ratonera, donde se cruzan dos calles con varios carriles en diagonal.
 
Claro... La busco.

Un saludo.

Lo siento, no tengo permisos para subir archivos adjuntos, según veo en mi panel. Ignoro cuál es la razón, porque el foro antiguo me lo permitía.

Supongo que será un error temporal. Cuando pueda, pondré la señal fatídica en un post. Es la foto tomada a pie de calle en plena circulación

Un saludo.
 
GeneralEraser...

Te presento mi gratitud por las molestias que te tomas en aras de conseguir, no tu sola opinión; sino, la comprensión de aquello a lo que afortunadamente has decidido participar.

He entendido tu argumento y comprendo que ponen la señal donde pueden y no pierden la legalidad. He entendido.

Hace unos días puse en un post que me encuentro inmerso en un proceso contra el ayuntamiento de Barcelona, a causa de una señal maldita que ha causado muertes y encima, multan por no respetarla.La señal en cuestión es inexistente en el catálogo general de señales y en las ordenanzas municipales.

Otra duda que me aslta es porqué al forero le han notificado una denúncia por no respetar una señal de "Indicaciones Generales", ya que no se trata de una señal de prohibición de estacionamiento.

Muchas gracias por tu acertada intervención y tu presencia entre nosotros.


Ojalá nos encontrásemos en la carreterra, donde tomar un café en medio de una sana discusión.

Un cordial saludo.

No hay ninguna señal de prohibición en todo el tramo, solo señales de ese tipo que indico, separadas no uniformemente entre 25 m. ó quiza más. Y señales horizontales VA
 
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¿Esa señal de información general, esté o no, bien puesta, prohibe algo por si sola y por tanto, si no se respeta es un hecho denunciable y sancionable. O, hace falta señales de prohibición de estacionamiento, con retirada de vehículo?.



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Denuncia




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Última edición por un moderador:
He estado haciendo comprobaciones sobre la legalidad de retirar un vehículo con grúa en zona señalizada mediante esas señales verticales que muy bien has fotografiado y lamento decirte COP que son absolutamente legales.

Definen una zona de aparcamiento reservado, como lo hacen las señales de aparcamiento para minusválidos o espacios reservados para parada de Taxi, ambulancias en Hospitales, etc.........limitan el aparcamiento exclusivo a los vehículos y horarios que se estipulan en la señal y se pueden retirar y de hecho se retiran los vehículos con grúa, aparte de la correspondiente infracción y sanción pecuniaria.

Distinto es que la señal no se encuentre en condiciones como es el caso.

Mi consejo como Forero: Recúrrela y haz todo lo que puedas para intentar que te retiren la denuncia, o te la rebajen o cabréate con todo el mundo y pon el ayuntamiento patas arriba de reclamaciones y escritos y mándalos a tomar por ***lo.

Mi consejo como Alejandro
: Aprovecha el descuento que te hacen con el pago antes de la fecha de caducidad, tómate una cervecilla despues, en cualquier terraza, con tu familia y piensa que has pagado el pato como muchos otros lo hemos hecho antes, hoy has sido tú el incauto y mañana le tocará a otro.

Mi consejo como miembro de las FFCCSSEE: Antes de aparcar el vehículo en cualquier lugar, comprueba feacientemente que puedes hacerlo sin peligro de que te denuncien o de que te lo retiren con grúa, y no te fíes nunca de que en el lugar haya más vehículos aparcados, porque eso no te servirá para defenderte, el hecho de que lo hagan los demás, no significa que no te puedan denunciar a tí, por último, decirte que ignorar o desconocer la ubicación de las señales, no te exime de su cumplimiento.

Un abrazo COP.
 
Ésa es la señal.


........es cierto que te costará tu tiempo luchar contra la Administración, pero ante señales "inventadas", creo que llevas todas las de ganar...en Cataluña, por desgracia, abusan un poco de este tipo de cosas, pero al final se las tienen que tragar ellos mismo (¿qué les quitaba de colocar una señal reglamentaria de dirección obligatoria?)......yo me he encontrado más de una con el lema "Cediu el pas"............y eso es ilegal, como lo es la señal que figura en la foto que nos has puesto.
 
Te pongo la contestación de un recurso que efectuó una persona a la que denunciaron y retiraron su vehículo con grúa, por aparcar haciendo caso omiso a una señal como la que nos ocupa, pero para uso exclusivo de minusválidos...la pregunta era

"Las señales rectangulares con fondo azul son informativas, no prohibitivas, entonces ¿cómo prohíbe estacionar la de minusválidos?"

RESPUESTA:


"""En relación con su consulta sobre la obligatoriedad de la señal vertical cuadrada azul, con el símbolo en el centro de un minusválido, que indica que ese espacio de la vía delimitado por línea blanca longitudinal continua está destinado exclusivamente al uso de minusválidos, se participa que:La Ley de Seguridad Vial en su artículo 7 considera que es competencia de los Municipios la regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación de los usos de las vías urbanas, debiendo prestar especial atención a las necesidades de las personascon discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos.El artículo 159 del Reglamento General de Circulación, al regular la señal S-17 de estacionamiento, establece que puede llevar determinados símbolos representando alguna clase de vehículos, de este modo indica que ese estacionamiento está reservado a esa clase de vehículos. En el caso que ese símbolo represente un discapacitado significará, por tanto, que sólo esos vehículos pueden estacionar en ese lugar.

El artículo 94.2,d) del mismo texto reglamentario prohíbe estacionar en las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.En consecuencia, si bien la citada señal, objeto de la consulta, es una señal de indicación, el precepto que la regula contiene una reserva de uso del espacio al que hace referencia, para el tipo representado en el símbolo, reforzándose la obligatoriedad de su cumplimiento en el mencionado artículo 94.2,d) del Reglamento General de Circulación."""

Fuente:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE NORMATIVA Y RECURSOS
 
Última edición:
Gracias Alex, por todo. Pensaré lo que hago. Me toco la china y hay que felicitar al agente por la puntería de retirarlo una hora antes de la limitación horaria (por cierto, me estaría esperando ya que aparqué, media hora escasa, antes de la denuncia) , sin molestar a nadie, había muchísimo espacio libre. Este tipo de agente tienen mucha agudeza visual, hay otros que no ven como está el patio de día y al parecer molestan menos. Véase la fotografía que pongo. Con esto no quiero decir que tenían que haber denunciado a todos ellos. Simplemente, que no hay rasero o que este tipo de señal, no sabe interpretarla ni la madre que la parió. Por supuesto el ignorar la ley, no exime su cumplimiento. Aparqué ahí, ya que siempre lo he hecho y hacía muchísimo tiempo que no iba por ahí, ni me percaté de la señal.

Por cierto ni se dignaron, en dejar notificación de la retirada del coche, ni de la denuncia. Precisamente tuve que ver el teléfono del depósito de vehículos, en la pegatina que hay colocada en la señal pintada, ya sabes a más de 2,40 metros. Ayudado de otra víctima.

No obstante la jefa de la policía municipal (Rita Barberá), va a recibir mis más sinceras felicitaciones y que premie ha dicho agente y castigue a los de poca agudeza visual. Es una lástima que no haya hecho caja, con la falta que hace a este ayuntamiento. Además, también voy a ponerlo en conocimiento del Síndico de Agravios.

Sigo pensando que esta señal, no está demasiado clara. Ahora bien, no se me olvidará nunca más.

En fin, de nuevo darte las gracias, pero el derecho a pataleo, no me lo quita nadie.


También te doy las gracias a ti, Pelin.

Saludos
 
Varios puntos:

1.- La altura de la señal es correcta. La normativa vigente en material de señalización vertical (normativa 8.1-IC) establece que en vías urbanas y con señales colocadas sobre aceras, el borde inferior de la señal estará a NO MENOS de 2,20 m sobre la cota de dicha acera, pero no establece un máximo. Descarta por tanto alegar por esta vía.

2.- En un país medio serio el lamentable estado de conservación (pintadas, pegatina...) de la señal sería motivo suficiente para que te anulasen la denuncia, toda vez que las pintadas no permitan realizar una lectura e interpretación clara del contenido de dicha señal. Y digo que eso ocurriría en un país medio serío y no en este, ya que sé de algunos casos que... en fin. Al grano: yo recurriría, alegando al mal estado de la señal. De hecho puedes no sólo eso, sino denunciar su estado, ante la propia policía municipal (la que te ha multado, imagino), y acompañar a tus alegaciones de la copia de esa denuncia, dejando caer que no alcanzas a ver la razón por la que dicha Policía Municipal no toma el mismo empeño en denunciar esa falta de mantenimiento. Según a quien llegue el recurso, ese "lloro" digamos "poco técnico", quizá toque alguna "fibra sensible". Al final es una persona, la que decidirá, y a lo mejor por tocarle los huev*s al del despacho de al lado (que le quitó aquel ascenso), o por apiadarse de tí, o simplemente porque también piense que no hay derecho a que siempre paguen el pato unos y otros sean intocables, por lo que sea, pues eureka: va y te da la razón.

3.- Y lo último ya, aunque parezca de coña, no lo eches en saco roto. Consiste en ponerse más papista que el Papa, e ir a por todas con la Ley en la mano.... Al tema: Esa señal no es válida porque no sé que pone delante de "de Valencia". Y la Ley es clara: TODA señal de tráfico en España que contenga un texto debe estar, como mínimo, rotulada en castellano, sin perjuicio de que pueda estarlo, además, en la lengua co-oficial del territorio en el que se encuentre. Yo he buscado en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, y eso tan raro ("AJUNTAMENT")... no existe. Bueno: eso y el escudo de al lado, que tampoco es un símbolo normalizado y reconocido por el código de la circulación, con lo que esa señal, además de por su deplorable estado, no es conforme a normativa. Y es que ya puestos a tomar la ley al pie de la letra ya cogérnosla con papel de fumar, los administrados también podemos hacerlo, no es sólo un arma al servicio de la Administración.

Vsss
 
Última edición:
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Iniciado por Romerito_DL
Varios puntos:

1.- La altura de la señal es correcta. La normativa vigente en material de señalización vertical (normativa 8.1-IC) establece que en vías urbanas y con señales colocadas sobre aceras, el borde inferior de la señal estará a NO MENOS de 2,20 m sobre la cota de dicha acera, pero no establece un máximo. Descarta por tanto alegar por esta vía.

2.- En un país medio serio el lamentable estado de conservación (pintadas, pegatina...) de la señal sería motivo suficiente para que te anulasen la denuncia, toda vez que las pintadas no permitan realizar una lectura e interpretación clara del contenido de dicha señal. Y digo que eso ocurriría en un país medio serío y no en este, ya que sé de algunos casos que... en fin. Al grano: yo recurriría, alegando al mal estado de la señal. De hecho puedes no sólo eso, sino [HIGHLIGHT2]denunciar su estado, ante la propia policía municipal (la que te ha multado[/HIGHLIGHT2], imagino), y acompañar a tus alegaciones de la copia de esa denuncia, dejando caer que no alcanzas a ver la razón por la que dicha Policía Municipal no toma el mismo empeño en denunciar esa falta de mantenimiento. Según a quien llegue el recurso, ese "lloro" digamos "poco técnico", quizá toque alguna "fibra sensible". Al final es una persona, la que decidirá, y a lo mejor por tocarle los huev*s al del despacho de al lado (que le quitó aquel ascenso), o por apiadarse de tí, o simplemente porque también piense que no hay derecho a que siempre paguen el pato unos y otros sean intocables, por lo que sea, pues eureka: va y te da la razón.

3.- Y lo último ya, aunque parezca de coña, no lo eches en saco roto. Consiste en ponerse más papista que el Papa, e ir a por todas con la Ley en la mano.... Al tema: Esa señal no es válida porque no sé que pone delante de "de Valencia". Y la Ley es clara: TODA señal de tráfico en España que contenga un texto debe estar, como mínimo, rotulada en castellano, sin perjuicio de que pueda estarlo, además, en la lengua co-oficial del territorio en el que se encuentre. Yo he buscado en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, y eso tan raro ("AJUNTAMENT")... no existe. Bueno: eso y el escudo de al lado, que tampoco es un símbolo normalizado y reconocido por el código de la circulación, con lo que esa señal, además de por su deplorable estado, no es conforme a normativa. Y es que ya puestos a tomar la ley al pie de la letra ya cogérnosla con papel de fumar, los administrados también podemos hacerlo, no es sólo un arma al servicio de la Administración.

Vsss




¿Pueden las policías locales recepcionar denuncias?

http://deinterespolicial.blogspot.co...cepcionar.html



debemos recurrir
si la señal está con actos de vandalismo como pintada con grafittis y lo tendremos fácil si aportamos una foto. Ahora bien, si existe otro tipo de señal, por ejemplo horizontal, que ratifique la obligación o ratificación de lo que indica la señal vertical en mal estado, tendremos menos posibilidades de éxito.

En éste caso, que hacemos con la letras V A , supongo que quiere decir vehículos autorizados. ¿Cómo lo véis?

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Gracias
 
Última edición por un moderador:
¿Y quién dice que esa señalización horizontal era visible en el momento en el que tu aparcaste, es decir, que no había ningún vehículo aparcado encima?. Y eso independienetemente de que en el momento de la denuncia y/o retirada de tu coche sí fuese visible... Que demuestren que lo era cuando tú llegaste y aparcaste. Y te recuerdo que el peso de la prueba recae sobre el que acusa (denuncia) y no sobre el acusado.

Además:

¿Y dónde están las marcas que delimitan la zona, inicio y final, a la que es aplicable lo que rayos signifique "V.A."?

¿Y en qué parte del código de circulación dice el significado de las siglas "V.A."?.

Vale que los Ayuntamientos tienen ciertas competencias para la regulación y ordenación del tráfico en su territorio competencial, pero de ahí a inventarse acrónimos, pintarlos donde estimen oportuno y dar opor hecho que la gente sabe qué significan...

Vsss
 
Última edición:
Recordad que las señales verticales prevalecen sobre las horizontales......lo que no quita que la señal vertical no esté en condiciones reglamentarias.
 
¿Y quién dice que esa señalización horizontal era visible en el momento en el que tu aparcaste, es decir, que no había ningún vehículo aparcado encima?. Y eso independienetemente de que en el momento de la denuncia y/o retirada de tu coche sí fuese visible... Que demuestren que lo era cuando tú llegaste y aparcaste. Y te recuerdo que el peso de la prueba recae sobre el que acusa (denuncia) y no sobre el acusado.

Además:

¿Y dónde están las marcas que delimitan la zona, inicio y final, a la que es aplicable lo que rayos signifique "V.A."?

¿Y en qué parte del código de circulación dice el significado de las siglas "V.A."?.

Vale que los Ayuntamientos tienen ciertas competencias para la regulación y ordenación del tráfico en su territorio competencial, pero de ahí a inventarse acrónimos, pintarlos donde estimen oportuno y dar opor hecho que la gente sabe qué significan...

Vsss

Gracias, voy anotando todo lo que me váis diciendo.

Que me puedes decir de lo que pregunto anteriormente. Por aquello de "De hecho puedes no sólo eso, sino denunciar su estado, ante la propia policía municipal " [HIGHLIGHT2]Estoy dispuesto hacerla con algún policía de esa zona, la rotonda donde se ponen, estará a uns 50 metros.

[/HIGHLIGHT2]

Pero he leido lo que pongo en el enlace de abajo, ....qué opináis del comentario.

¿Pueden las policías locales recepcionar denuncias?

http://deinterespolicial.blogspot.co...cepcionar.html
 
Última edición por un moderador:
Recordad que las señales verticales prevalecen sobre las horizontales......lo que no quita que la señal vertical no esté en condiciones reglamentarias.

Entiendo, que si no se puede interpretar la señal de prevalencia, poco podemos averiguar con la horizontal.
 
Concretando un poco, me tengo que ir centrando en lo siguiente, [HIGHLIGHT2]corregidme si me equivoco[/HIGHLIGHT2].

La Ley de Seguridad Vial dice que “las indicaciones escritas de las señales se expresarán al menos en el idioma español oficial del estado”.

Artículo 56. Idioma de las señales.
Las indicaciones escritas de las señales se expresarán al menos en el idioma español oficial del Estado.
Artículo 57. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales.
1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales.
También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa.
2. La autoridad encargada de la regulación del tráfico será responsable de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias del mismo y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la legislación de carreteras.
3. La responsabilidad de la señalización de las obras que se realicen en las vías objeto de esta Ley corresponderá a los organismos que las realicen o las empresas adjudicatarias de las mismas, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine. Los usuarios de la vía están obligados a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del tráfico en dichas obras.
Artículo 58. Retirada, sustitución y alteración de señales.
1. El titular de la vía o, en su caso, la autoridad encargada de la regulación del tráfico, ordenará la inmediata retirada y, en su caso, la sustitución por las que sean adecuadas de las señales antirreglamentariamente instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro.
2. Salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso del titular de la misma o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación del tráfico o de la responsable de las instalaciones.
3. Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.


El Reglamento de Circulación dice

Artículo 138. Idioma de las señales.
Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad.
Los núcleos de población y demás topónimos serán designados en su denominación oficial y, cuando fuese necesario a efectos de identificación, en castellano.

Artículo 139. Responsabilidad.
1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa (artículo 57.1 del texto articulado).
Artículo 142. Obligaciones relativas a la señalización.
1. El titular de la vía o, en su caso, la autoridad encargada de la regulación del tráfico ordenará la inmediata retirada y, en su caso, la sustitución por las que sean adecuadas de las señales antirreglamentariamente instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro (artículo 58.1 del texto articulado).
2. Salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso de su titular o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación del tráfico o de la responsable de las instalaciones (artículo 58.2 del texto articulado).
3. Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención, sin perjuicio de las competencias de los titulares de las vías (artículo 58.3 del texto articulado).
El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico podrá alterar, en todo momento, el contenido de las señales contempladas en el artículo 144.1 para adaptarlas a las circunstancias cambiantes del tráfico, sin perjuicio de las competencias de los titulares de las vías.
4. Los supuestos de retirada o deterioro de la señalización permanente u ocasional tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.f del texto articulado.
 
Pues poco más que añadir, acabo de leer todas las respuestas y como te han dicho te ha tocado a ti y mañana será a otro.
Respecto a las letras V A puedes decir que pensabas que eran los famosos galones esos que han pintado en las carreteras para mantener las distancias de seguridad :D, supongo me disculparás la broma ;) pero no es para menos.
Veo interesante el comentario que se ha hecho sobre la posibilidad de que la señal más próxima al lugar donde estacionaste estuviera tapada por un autobús, como se aprecia en la primera foto que has publicado y teniendo en cuanta que es un reservado de autobuses, pues malamente se va a ver la señal que está casi pegada al bordillo :undecided:

Lamento tu encontronazo con la libreta de la administración, en este caso local.
Un saludo y ya nos contarás que decides hacer.
 
Así está el asunto:


sshot113.jpg

sshot115.jpg

sshot116.jpg




sshot114.jpg
sshot111.jpg
sshot110.jpg
 
Última edición por un moderador:
Lugar que indica el agente, donde estaba estacionado el coche.


sshot2fx.jpg
sshot4fs.jpg
 
Al fin llegó la notificación de la denuncia y se va a recurrir.

[HIGHLIGHT2]Se va a recurrir en base, a que yo no aparqué en el lugar que cita el agente, a que la señal vertical en cuestión ya comentada y la señalización horizontal carecen de la más minima legalidad. El hecho denunciable que figura en el boletín del agente, es diferente al que figura en la notificación.[/HIGHLIGHT2][HIGHLIGHT2]

[/HIGHLIGHT2]Además, después de observar detenidamente esa zona, he podido apreciar que la señal de inicio de la "zona reservada" no es bien visible.
No hay señal de fin de limitación de dicha zona. La señales tienen que estar visibles, en todo momento y no tapadas por los autobuses.

sshot115.jpg

sshot114.jpg


copiadedefzonaab.jpg
sshot112z.jpg
sshot78.jpg

No creo que la gente aparque tan alegremente, puede ser que no veamos o no sepamos interpretar dichas señales. Imagen de la misma zona sobre las 13 horas. Creo que en mi caso la "grúa" actuó con nocturnidad...
sshot106a.jpg
sshot105a.jpg


Mi agradecimiento a todos vosotros por la ayuda y consejos dados, en especial a Pedro.

Veremos que es lo que hace la Administración, os tendré informados.
 
Ésa es la señal.



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Hola Pelín, sobre la foto que has puesto las señales a que te refieres son las de obligación luminosas.
Tengo que decirte que se entiende perfectamente lo que la señal quiere decir otra cosa es que la intersección sea un punto negro de accidentes y por mucha señalización que pongas ( ni luminosas para que se vean mejor como en este caso) de resultado.
Un saludo.
 
Hola Pelín, sobre la foto que has puesto las señales a que te refieres son las de obligación luminosas.
Tengo que decirte que se entiende perfectamente lo que la señal quiere decir otra cosa es que la intersección sea un punto negro de accidentes y por mucha señalización que pongas ( ni luminosas para que se vean mejor como en este caso) de resultado.
Un saludo.

Hola...

Siento discrepar contigo, aunque reconozco que está en un punto muy negro, negrísimo, porque ha habido víctimas mortales.

Las señales no son legales, puesto que no cumplen el requisito fundamental: Figurar en el catálogo oficial de señales.

Cierto es que la flecha corresponderá a una señal de obligación de continuar por donde te indique; no obstante, el catálogo es muy preciso y para éstas señales de obligación, fija exactamente cuáles son y cuál es el sentido y orientación de la flecha.

Si te miras el catálogo, verás que no existen, por lo que se deben tener como no puestas en la calle. No cumplen la normativa, por tanto, no tienen porqué ser entendidas.

Lo malo no es que sancionen por no obedecerlas, sino que, ha habido muchos, muchos accidentes y otros muchos más que se han evitado in extremis. Lo sé como testigo muy directo por la cercanía a mi casa, a escasos 30 metros y he asistido a gente accidentada, los cuales siempre dicen lo mismo: Es una confusión que te impide reaccionar cuando has rebasado el carril de los que vienen de frente...

Además de ser ilegales, están confeccionadas como les ha dado la gana, porque la flecha no debe apuntar hacia donde lo han hecho (según catálogo que no las admite) y además, el fondo es negro, por mucha banda azul luminosa, la flecha está sobre negro. Pero lo malo es que la orientación hacia las (2 horas) es netamente ilegal.

He iniciado un expediente ante el defensor del pueblo y lo ha admitido a trámite después que el ayuntamiento de barcelona me lo haya desestimado con un argumento muy peregrino: "Las señales están para cumplirse" (sic).

Un saludo.
 
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Pelín, no me interpretes mal, lo que he querido decir. Quizás podrían haber puesto la señal reglamentaria R-400D.
Pero creo que las luminosas que están se ven mejor, (imaginaté de noche si no fueran luminosas) y sobre la interpretación de lo que indican creo que está claro.
También tengo que decirte que (cuando se trate de señales luminosas, podrá admitirse que los símbolos aparezcan iluminados en blanco sobre fondo oscuro no luminoso) es lo dice el reglamento, y en eso están en regla.
Sigo diciendo que no me interpretes mal, deberían corregir esa intersección ya para que no haya mas desgracias por culpa de un mal diseño de la vía.
 
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Pelín, no me interpretes mal, lo que he querido decir. Quizás podrían haber puesto la señal reglamentaria R-400D.
Pero creo que las luminosas que están se ven mejor, (imaginaté de noche si no fueran luminosas) y sobre la interpretación de lo que indican creo que está claro.
También tengo que decirte que (cuando se trate de señales luminosas, podrá admitirse que los símbolos aparezcan iluminados en blanco sobre fondo oscuro no luminoso) es lo dice el reglamento, y en eso están en regla.
Sigo diciendo que no me interpretes mal, deberían corregir esa intersección ya para que no haya mas desgracias por culpa de un mal diseño de la vía.

He entendido tu mensaje.

Interpreto que estás a favor de que la señal no cumple las reglas y es ilegal, pero que a pesar de ello, el sentido común del usuario de la vía, hace que se interprete más o menos correctamente, a pesar de que crea confusión.

La señal R-400d, de sentido obligatorio, no se les adaptaría, porque te señala un sentido obligatorio a 90º y han puesto la señal mal diseñada para que parezca que te obliga a efectuar un giro de 45º, que es precisamente el ángulo en diagonal, de la Avenida Diuagonal que te encuentras cuando has rebasado la rotonda del monumento a Verdaguer.

Tu haces la interpretación que hacen a su vez, los que pasan por ahí y no se la pegan porque su instinto les dice lo que deben suponer cuando se encuentran la señal. Éso está bien, pero hay muchísimos usuarios que pasan rozando un golpe frontal y algunos no pueden evitarlo. Otros se quedan atascados en medio del cruce y no se atreven a moverse, agarrados al volante, completamente atónitos, hasta que pase la estampida y puedan proseguir.

También la he estado "interpretando" cada vez que paso, pero a pesar de ello, insisto en que deberían quitarla.

Aprecio tu aportación y tu opinión, no lo dudes.

Un saludo.
 
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