Después de un viajecito por tierras palentinas, para defender a un sujeto acusado de cuatro delitos, por los que se piden solamente 12 añitos de prisión (la suerte es que regenta un bar enfrente de la prisión), y por inmerecidas alusiones:

Siento de todas formas la tardanza en contestar.
Coincido con TRANSALP y con HUNO en sus explicaciones, y la verdad, poco más puedo añadir. Si acaso algún que otro comentario.
Es cierto que en el ordenamiento jurídico español, y por mor de la Constitución Española, rige entre otros el principio de legalidad basado en una jerarquía de fuentes, lo que por otra parte no es mérito del legislador constitucional sino del insigne y maestro Alonso Martínez, que cuando redactó el Código Civil a finales del Siglo XIX, ya establecía la jerarquía normativa. No es invento suyo, sino de la época del derecho romano. En cualquier caso, es cierto que con el tiempo, y a raiz de que las relaciones internacionales se van posibilitando por la evolución de los medios de comunicación, surge y nace el Derecho Internacional, y por tanto se incorporan a las legislaciones estatales, la normativa de rango supranacional.
En principio, y como principio -valga la redundancia-, la Administración y sus agentes, no están en un plano superior al de los particulares, como afirma HUNO, pues la Constitución Española también consagra el principio de igualdad, y en el artículo 24 de la Constitución Española el mismo principio en el ámbito procesal (por ejemplo el derecho a la igualdad de armas, que se encuadra en el derecho a un proceso público con las debidas garantías: El Ministerio Fiscal, las acusaciones privadas y las defensas, están en el mismo plano). Lo que ocurre esque, por las razones que apunta HUNO, la Administración tiene una serie de prerrogativas, todas ellas recogidas en normas que se ajustan plenamente a la Constitución Española, pues el principio de igualdad no es absoluto, como tampoco lo es el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad de las comunicaciones, que hay que cohonestar con el derecho de la sociedad a la persecución de los delitos, y para ello a veces es necesario, por ejemplo, intervenir las comunicaciones telefónicas, por supuesto con una serie de garantías de escrupuloso cumplimiento precisamente por tratarse de una limitación de un derecho fundamental. No se puede condenar a prisión a cualquier precio.
Cosa distinta a las prerrogativas de la Administración con respecto a los particulares, son las garantías que se establecen por el ordenamiento jurídico para posibilitar a los agentes de la autoridad el ejercicio de sus funciones, por ejemplo, aquélla a la que en cierto modo se refiere PELIN, la función de Policía. Como señala TRANSALP (y hay que ver lo que le ha dado de si la juerguecita en la Facultad ;D ;D ;D), sería absurdo que en el robo a una farmacia el poli sacara una foto, sobre todo si el delincuente va armado. Pero es evidente que habrá testigos, cuya filiación tomará el propio agente y "los aportará" como prueba.
El que exista presunción de veracidad en las afirmaciones que hacen los agentes de la autoridad en sus denuncias, no significa que hagan prueba plena de su contenido, ni que estén investidos de "fe pública" como por ejemplo los notarios, o el Secretario Judicial. Así lo apunta HUNO, a lo que cabe añadir, que como tiene declarado el Tribunal Constitucional, esa presunción no exime a los agentes de aportar a los expedientes sancionadores todas las pruebas que hayan podido obtener o recoger para acreditar sus manifestaciones. En el ejmeplo utilizado por HUNO: Cuando un agente denuncia por exceso de velocidad, su palabra vale lo mismo que la tuya, ni más ni menos. Y si el agente no aporta la fotografía obtenida por un aparato medidor de precisión, y acredita que el aparato está en perfecto funcionamiento, no se te puede imponer sanción, porque el principio y derecho constitucional que recoge el artículo 24.2 a la presunción de inocencia, impera. Todo9s somos inocentes mientras con pruebas válida y lícitamente obtenidas no se demuestra nuestra culpabilidad.
Sé que se puede objetar a lo anterior, que en el expediente sancionador solamente obra la fotografía una vez que lo pides como prueba, y es cierto. Parece que existe una inversión en la carga de la prueba, pero si bien lo miras no es así. No se aporta desde el origen precisamente por esa presunción de veracidad, pero en el caso de que sea contradicha (negación de los hechos denunciados), entonces aportan la fotografía, porque está entre sus obligaciones (carga de la prueba), aportar las pruebas que obren en su poder. No conozco ninguna sanción impuesta por exceso de velocidad sin que se haya pedido prueba y aportado la foto y el certificado de verificación periódica del cinemómetro.
TRNASALP: Los notarios son iguales a ti ante la ley, exactamente iguales, por más que ellos estén investidos de la fe pública, con la limitaciones que también establece el ordenamiento judico: un notario no puede actuar como tal en sus propios actos. No son iluminados, son profesionales que después de haber estudidado una licenciatura de derecho, han pasado una de las oposiciones más duras que hay junto con Abogado del Estado (los Registradores, tienen la misma oposición que los Notarios, solo que cambian unos 30 temas aproximadamente). Pero no por el principio de honestidad, te lo aseguro.
Asi pues PELIN, y con el matriz que hace TRANSALP con respecto a que lo que debe presumirse es la inocencia y no la culpabilidad, por más que en los medios de comunicación se emplee mal el término y la presunción ("el presunto asesino de las niñas de Alcaser", o "el presunto asesino de Rocio", cuando lo que debe presumirse es precisamente la inocencia. Deberían decir "el posible asesino" en su caso, y tratarlo como inocente hasta que se demuestre lo contrario, y no condenarlo públicamente en un juicio paralelo), la presunción de veracidad de las denuncias de los agentes de la circulación, no los sitúa en plano superior o desigual. Si por ejmeplo, me pelo en la calle con un agente de la autoridad que no está en el ejercicio de sus funciones, lo que él diga no tiene presunción de veracidad sobre lo que yo diga.
Espero PELIN que entre todos hayamos podido aclararte algo al respecto.
Vsssssssssssss
P.D.1: Jueces catalanes y ensañamiento: esa sentencia que tanto se criticó en su día por los medios de comunicación (más les valdría a muchos periodistas que cubren las crónicas judiciales estudiar un poquito de aquello sobre lo que "desinforman" continuamente), si lees la sentencia entenderás que tienen toda la razón: el ensañamiento consiste en aumentar deliberadamente el dolor o el mal del ofendido, en este caso de la víctima. Una vez que la víctima ha fallecido, me da igual darle una puñalada que 2.000, que no le duele más, para que lo entiendas, y por tanto no puede haber ensañamiento. Otra cosa es que le de una puñalada en el abdomen, y agonizante, le de otra en el ojo, y otra en una pierna, y otra, y otra y otra, y a la 70 puñalada fallezca.
Y lo de los medios de comunicación no es baladí: por suerte o por desgracia he tenido ocasión de llevar como abogado alguno de los temas que han sido objeto de tratamiento en los medios de comunicación, y por tanto tengo la información de tan primera mano que alguna de esas informaciones eran sobre mis actuaciones. La tergiversación, el morbo y el sensacionalismo con el que se dota a detemrinadas noticias, es vomitivo. Titular: "Condenados a más de un siglo de prisión ....." Cierto, pero sumando las penas de los tres acusados y condenados. Eso si, cuando el Tribunal Supremo dictó sentencia casando y anulando la condena, el mismo medio de comnunicación no se molestó en dar la noticia. Lo pomposo era lo del Siglo, el resto no tiene morbo, así que no tiene interés.
¿Otro ejemplo?: Titular de El Pais, creo recordar que en el mes de octubre de 1.998: "Disparate judicial: La Audiencia Provincial de Madrid absuelve de un soible asesinato a un guardia real que tenía el arma homicida y los relojes de la víctima" Pero no cuentan en la noticia que al sujeto en cuestión lo detuvieron cinco años después de ocurrir el crimen, y que el hecho de tener el arma del crimen después de tanto tiempo, pone de manifiesto su inocencia, por que: ¿qué asesino que mata con una pistola se la guarda y no se deshace de ella en el primer pantano que pilla?. Así que de disparate nada. Tampoco hicieron mención de la sentencia del Tribunal Supremo que desestimo el recurso del Ministerio Fiscal y de las acusaciones particulares, cuando se dictó en noviembre de 1.998.
P.D. 2: LIVINGSTON, porque para llegar al Tribunal Constitucional, mediante una demanda (recurso) de amparo, es necesario que hayas agotado todos los recursos ordinarios. Es decir: que hayas intervenido en el expediente sancionador hasta le dictado de resolución sancionadora, que la hayas recurrido. Que contra la desestimación del recurso contra la resolución sancionadora hayas interpuesto recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso, en el que tendrás que intervenirt representado por Procurador y asistido de Abogado (con algunas excepciones), y contra la sentencia, normalmente dictada en un procedimiento abreviado, contra la que no cabe recurso, interpongas la demanda o recurso de amparo, obligatoriamente represnetado por Procurador y asistido de Abogado. Y el Procurador y el Abogado cobran por sus servicios, normalmente bastante más que lo que suele ser importe de la sanción. Por eso, económicamente, suele interesar pagar la multa.
P.D.3: NETIX: Tienes toda la razón. Imagino que con "madero" te refieres a los Policías Municipales o Locales, y a la Guadia Civil, pues los miembros de la Policía Nacional, no tienen facultades en matería de tráfico, aunque como particulares pueden denunciar (otra manifestación PELIN, de que las prerrogativas son legales: no todos los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado tienen están investidos de esa presunciópn, solamente en el ejercicio de sus funciones encomendadas o atribuidas por ley). Aún así NETIX, probablemente para la imposición de la sanción hayan contado con dos testimonios: el de los dos miembros de la pareja de agentes. En cualquier caso, injusticias se cometen tamvbién todos los días. No basta, o no debería bastar con que un agente diga que tienes los ojos lacrimosos, palidez, habla titubeante, sino para condenarte por conducir bajo la influencia de bedidas alcohólicas, no se te hace la prueba de alcohol bien en sangre, bien en aire expirado con su contraste. Aun asi, en raras ocasiones, pero haberlas haylas, condenan sin prueba de aolcholemia, sobre todo si ha habido accidente y daños. Si no, no condenan nunca, por más que el agente diga que hueles a alcohol.