- Alcoholemia y pruebas: En los artículos 20 a 26, se regulan las tasas de alcohol en sangre y en aire espirado, así como las pruebas para su detección y los sujetos que se deben someter. Con respecto a la tasa, el máximo establecido es del 0’5 gramos por litro de sangre, equivalente al 0’25 en aire espirado; tasa que se reduce para los noveles ( antigüedad en el carnet o licencia de conducción inferior a dos años) pues el máximo establecido es del 0’3 y 0’15 respectivamente.
Más adelante haré comentarios con respecto a la diferencia entre vehículos y motocicletas porque me da la sensación de que el olvido del que somos objeto por el legislador es más preocupante de lo que a priori parece. Por el momento, señalar que conforme al artículo 21 “todos los conductores de vehículos y biciletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación” Y me pregunto: ¿el pasajero es usuario de la vía? Por que si se le considera como tal, al amigo borracho al que se le llevaba en la moto, está obligado a someterse a las pruebas, si no se le considera como tal no. Y si se le considera como usuario por el hecho de ir en el vehículo o motocicleta, me sigo preguntando: ¿el que va dormido es usuario?, ¿se puede ser usuario en estado de incosnciencia?.
Sobre las pruebas en principio no cambia nada: a soplar, y si da, pues otra vez, teniéndose derecho a la prueba de contraste. Se sopla por el etilómetro que tiene que estar autorizado y homologado, además de en perfecto estado, es decir, verificado. Y si da positivo, inmovilización del vehículo o motocicleta hasta que se esté en condiciones de conducir. El personal sanitario siempre que intervenga en un accidente está obligado a la obtención de muestras de sangre para la detección de la tasa.
Cuando de sustancias estupefacientes se trate, las pruebas consistirán en reconocimiento por el médico forense y análisis, existiendo también la facultad del contraste a petición del interesado.
- Utilización de vías por Vehículos de Alta Ocupación (VAO): Otro tema tratado en el foro, y SE PERMITE SU UTILIZACIÓN A LAS MOTOCILETAS, AUN CUANDO SOLO LO OCUPE EL CONDUCTOR.
- Limites de Velocidad, los de siempre.
- Vehículos prioritarios (Ambulancias, policía, bomberos): se comentó de refilón en algún post cuándo tenían prioridad. El artículo 68 lo dice muy claro: cuando “adviertan su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa (…) y del aparato emisor de señales acústicas especiales”, es decir, cuando usen a la vez los dos tipos de señales. Por excepción, no tendrán obligación de usar las señales acústicas si no entraña peligro para el resto e los usuarios de la vía, pero ES UNA EXCEPCIÓN.
- Adelantamientos en calzada de varios carriles (autovías por ejemplo): hemos discutido muchas veces sobre lo que tienen cierta predilección por el carril izquierdo, y los que se abonan a su uso a 70 por hora (especial y normalmente los enlatados). Pues bien, aunque el límite de velocidad sea 120 y se circule a velocidad superior hay obligación de permitir el adelantamiento, y por tanto no vale la excusa de que como voy a 120 y es el máximo permitido los demás que se aguanten. Artículo 83: “(…) el conductor que vaya a efectuar un nuevo adelantamiento podrá permanecer en el carril que haya utilizado para el anterior, a condición de cerciorarse de que puede hacerlo sin molestia indebida para los conductores que circulen detrás del suyo más VELOZMENTE”. Así que arrimense
a la derecha que paso

Y cuando tenga tiempo más

Vssssssssssssssssssss
(Autor: Álvaro Vidal. Abogado)
Más adelante haré comentarios con respecto a la diferencia entre vehículos y motocicletas porque me da la sensación de que el olvido del que somos objeto por el legislador es más preocupante de lo que a priori parece. Por el momento, señalar que conforme al artículo 21 “todos los conductores de vehículos y biciletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación” Y me pregunto: ¿el pasajero es usuario de la vía? Por que si se le considera como tal, al amigo borracho al que se le llevaba en la moto, está obligado a someterse a las pruebas, si no se le considera como tal no. Y si se le considera como usuario por el hecho de ir en el vehículo o motocicleta, me sigo preguntando: ¿el que va dormido es usuario?, ¿se puede ser usuario en estado de incosnciencia?.
Sobre las pruebas en principio no cambia nada: a soplar, y si da, pues otra vez, teniéndose derecho a la prueba de contraste. Se sopla por el etilómetro que tiene que estar autorizado y homologado, además de en perfecto estado, es decir, verificado. Y si da positivo, inmovilización del vehículo o motocicleta hasta que se esté en condiciones de conducir. El personal sanitario siempre que intervenga en un accidente está obligado a la obtención de muestras de sangre para la detección de la tasa.
Cuando de sustancias estupefacientes se trate, las pruebas consistirán en reconocimiento por el médico forense y análisis, existiendo también la facultad del contraste a petición del interesado.
- Utilización de vías por Vehículos de Alta Ocupación (VAO): Otro tema tratado en el foro, y SE PERMITE SU UTILIZACIÓN A LAS MOTOCILETAS, AUN CUANDO SOLO LO OCUPE EL CONDUCTOR.
- Limites de Velocidad, los de siempre.
- Vehículos prioritarios (Ambulancias, policía, bomberos): se comentó de refilón en algún post cuándo tenían prioridad. El artículo 68 lo dice muy claro: cuando “adviertan su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa (…) y del aparato emisor de señales acústicas especiales”, es decir, cuando usen a la vez los dos tipos de señales. Por excepción, no tendrán obligación de usar las señales acústicas si no entraña peligro para el resto e los usuarios de la vía, pero ES UNA EXCEPCIÓN.
- Adelantamientos en calzada de varios carriles (autovías por ejemplo): hemos discutido muchas veces sobre lo que tienen cierta predilección por el carril izquierdo, y los que se abonan a su uso a 70 por hora (especial y normalmente los enlatados). Pues bien, aunque el límite de velocidad sea 120 y se circule a velocidad superior hay obligación de permitir el adelantamiento, y por tanto no vale la excusa de que como voy a 120 y es el máximo permitido los demás que se aguanten. Artículo 83: “(…) el conductor que vaya a efectuar un nuevo adelantamiento podrá permanecer en el carril que haya utilizado para el anterior, a condición de cerciorarse de que puede hacerlo sin molestia indebida para los conductores que circulen detrás del suyo más VELOZMENTE”. Así que arrimense
a la derecha que paso



Y cuando tenga tiempo más



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(Autor: Álvaro Vidal. Abogado)