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Por lo que han puesto en otro hilo no es cierto. Son 500 euros de multa y 6 puntos si utilizas sistemas de intercomunicación en los exámenes. Lo que han dicho es que no se dice nada de los intercomunicadores. Vamos que no han regulado cómo decían para permitirlos. Pero vamos, que no me he leído el BOE....En fin, que los iban a legalizar y ahora, resulta que son *6 puntos* y 500 lereles de multa....
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Sentencia que anula una multa por circular con Bluetooh en el Casco - Canariasenmoto.com
El Juzgado de lo Contencioso número 22 de Madrid ha sido muy contundente estimando esta sentencia y además lo hace con un razonamiento muy interesante que hará que este tipo de sanciones para los moteros no sean un problema y puedan defenderse. Así lo expresa la sentencia...www.canariasenmoto.com
Por lo que han puesto en otro hilo no es cierto. Son 500 euros de multa y 6 puntos si utilizas sistemas de intercomunicación en los exámenes. Lo que han dicho es que no se dice nada de los intercomunicadores. Vamos que no han regulado cómo decían para permitirlos. Pero vamos, que no me he leído el BOE....
Nueva normativa de la DGT, sanciones y cambios.
No se necesitan tantos jueces para crear jurisprudencia
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Efectivamente.Si hay dos o tres sentencias de este tipo, se utilizan en la reclamación que uno pueda hacer y de ese modo aumenta la posibilidad de que los demás jueces dicten sentencias similares. al menos, se tienen argumentos de más peso para que la reclamación sea atendida...
Sarcasmo??
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Esto está claro que es un Fake publicitario. No se aporta ningún dato. Y os digo lo de siempre por mas vuelta que le deis a día de hoy esta prohibido ir con el intercomunicador en el casco.![]()
Un juzgado retira una sanción a un motorista por circular con un dispositivo bluetooth en el casco
La multa a un motorista por usar el bluetooth en el casco ha quedado desestimada tras estimar un recurso presentado por Pyramid Consulting.www.20minutos.es
No es un bulo. La sentencia es real. Si accedes al enlace que puse el otro día aquí mismo puedes ver la sentencia completaEsto está claro que es un Fake publicitario. No se aporta ningún dato. Y os digo lo de siempre por mas vuelta que le deis a día de hoy esta prohibido ir con el intercomunicador en el casco.
Todo lo demás se lo lleva el viento...
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Pues siento no estar de acuerdo contigo en que esté prohibido.Esto está claro que es un Fake publicitario. No se aporta ningún dato. Y os digo lo de siempre por mas vuelta que le deis a día de hoy esta prohibido ir con el intercomunicador en el casco.
Todo lo demás se lo lleva el viento...
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Tu puedes estar o no de acuerdo con quien quieras, el caso es que ha día de hoy si el agente de la autoridad te ve con un intercomunicador y te multa, puede haber 2 no 200 jueces que no estén de acuerdo. Ni los jueces están por encima de la ley...y a día de hoy está prohibido su útilizacion excepto en los casos autorizados. Que algún juez te quita la multa... pues si, ya lo estamos viendo pero la inmensa casi totalidad en la que me incluyo pasamos por caja y como en mi caso perdí 18 meses de recursos y cabreos con la dgt para nada. Asique todo lo demás es humo.Pues siento no estar de acuerdo contigo en que esté prohibido.
Y al menos dos jueces que lo han tratado tampoco lo están (de las dos sentencias que tengo localizadas, la del Contencioso Administrativo nº22 de Madrid del 20/oct/2020 y la del Juzgado nº2 de Zaragoza del 22/jun/2010).
Por supuesto que puedo estar en desacuerdo contigo, pero no porque tú me lo digas sino porque es mi derecho (que espero que como mínimo sea idéntico al tuyo).Tu puedes estar o no de acuerdo con quien quieras, el caso es que ha día de hoy si el agente de la autoridad te ve con un intercomunicador y te multa, puede haber 2 no 200 jueces que no estén de acuerdo. Ni los jueces están por encima de la ley...y a día de hoy está prohibido su útilizacion excepto en los casos autorizados. Que algún juez te quita la multa... pues si, ya lo estamos viendo pero la inmensa casi totalidad en la que me incluyo pasamos por caja y como en mi caso perdí 18 meses de recursos y cabreos con la dgt para nada. Asique todo lo demás es humo.
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Vamos ,que me das la razon.Por supuesto que puedo estar en desacuerdo contigo, pero no porque tú me lo digas sino porque es mi derecho (que espero que como mínimo sea idéntico al tuyo).
Y apoyo mi argumentación en la lectura de la ley, que no prohibe usar intercomunicadores -siempre que no se manipulen en marcha-. Es decir, los intercomunicadores no son ilegales.
Lo que el artículo 11.3 del código de circulación dice es que no se pueden usar cascos o auriculares conectados aparatos receptores o reproductores de sonido. El espíritu de la norma es evitar aislarse acústicamente del tráfico, porque es peligroso. Y esa es la clave para elevar al Contencioso y que se desestime la denuncia: que los altavoces del intercomunicador no te aíslan acústicamente del tráfico, ya que ni son "auriculares", ni son "cascos" en las acepciones recogidas en la Lengua Española. Eso es lo que en ambas sentencias se argumentó y el juez estimó favorablemente.
El agente denuncia en base a su criterio, como tiene que ser. Son los tribunales los que enmiendan la tramitación de la multa por parte de la Administración.
Que no tuvieras éxito en tus recursos, sin conocerlos en detalle, ni la fecha en que los hiciste (anteriores a esta segunda sentencia de Madrid con toda seguridad),... no quita valor a la argumentación expuesta.
Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente.Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.El artículo 11.3, párrafo 2 dice exactamente lo siguiente: "Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares".
Tanto nosotros como los agentes de la DGT tenemos claro que un intercomunicador no utiliza cascos ni auriculares. Pero cuando multan es porque entienden que es un sistema de comunicación que usa instrumentos similares a cascos o auriculares. El quiz de la cuestión es la ambigüedad de las palabras INSTRUMENTOS SIMILARES, porque los altavoces de los intercomunicadores se podrían perfectamente considerar instrumentos similares a cascos o auriculares.
Conste que yo utilizo intercomunicadores y me parecen importantes, pero entiendo que los agentes que sancionan lo hacen conforme a la normativa vigente.
Como la redacción de la norma es tan ambigua se seguirán produciendo estas situaciones, algunos agentes sancionarán y otros no. Pero precisamente por esa ambigüedad no hay uniformidad en la interpretación que hacen los jueces. Si estuviera tan claro todo el mundo recurriría esas sanciones y habría muchas más sentencias favorables.
Un saludo
Donde indica eso? Yo no lo veo por ningún lado y creo que solo es el uso.la ley es que esta prohibida su INSTALACION
Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente.Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
Esto es lo que dice el articulo pero no prestamos atencion a la conjuncion o.
La conjunción o expresa diferencia, separación o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas. Puede tener valor exclusivo (es decir, si se dan dos opciones solo puede ser una y no las dos a la vez) o inclusivo (puede ser solo una o podrían ser ambas).
Por lo que esta prohibido conducir utilizando o llevar un aparato conectado a un receptor o emisor de audio , Es decir que puedes llevar el intercomunicador apagado que si el agente te quiere denunciar lo hace segun manda la ley.
El llevar se lo has añadido tu.utilizando o llevar un aparato conectado a
Si llevas instalado en tu casco un intercomunicador aunque sea apagado ya lo tienes independientemente de que lo uses o no. Eso dice la ley.Donde indica eso? Yo no lo veo por ningún lado y creo que solo es el uso.
El llevarlo apagado no significa nada.El llevar se lo has añadido tu.
por que no puedo llevar un Intercomunicador apagado y por lo tanto no conectado a nada?
El llevarlo apagado no significa nada.
LLEVARLO no se le he añadido yo, va implícito en el la comprensión de la ley que si te sancionan es porque lo llevas o lo portas. Si te multan por el tema del intercomunicador se sobreentiende que llevas eso en el casco y así lo interpreta el juez.Tu lo llevas instalado y por tanto como eso lo interpreta el agente pues ya estás . Tu puedes tener en casa una tele conectada a una parabólica y si la ley prohibiera ve la tele por satélite da igual que la tele esté apagada, si la autoridad te quisiera denunciar lo podría hacer. Eso es lo que interpretan los jueces y por eso siguen multando y por eso el 99,9% de los recursos no prosperan.
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Tu puedes tener en casa una tele conectada a una parabólica y si la ley prohibiera ve la tele por satélite da igual que la tele esté apagada, si la autoridad te quisiera denunciar lo podría hacer.
Tu puedes estar o no de acuerdo con quien quieras, el caso es que ha día de hoy si el agente de la autoridad te ve con un intercomunicador y te multa, puede haber 2 no 200 jueces que no estén de acuerdo. Ni los jueces están por encima de la ley...y a día de hoy está prohibido su útilizacion excepto en los casos autorizados. Que algún juez te quita la multa... pues si, ya lo estamos viendo pero la inmensa casi totalidad en la que me incluyo pasamos por caja y como en mi caso perdí 18 meses de recursos y cabreos con la dgt para nada. Asique todo lo demás es humo.
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Tu puedes estar o no de acuerdo con quien quieras, el caso es que ha día de hoy si el agente de la autoridad te ve con un intercomunicador y te multa, puede haber 2 no 200 jueces que no estén de acuerdo. Ni los jueces están por encima de la ley...y a día de hoy está prohibido su útilizacion excepto en los casos autorizados. Que algún juez te quita la multa... pues si, ya lo estamos viendo pero la inmensa casi totalidad en la que me incluyo pasamos por caja y como en mi caso perdí 18 meses de recursos y cabreos con la dgt para nada. Asique todo lo demás es humo.
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Veo que no ha entendido nada.No está prohibido llevar intercomunicadores en ningún caso.
Si nos atenemos estrictamente a lo que dice la normativa, está prohibido usar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido salvo las excepciones para quienes postulan al permiso de conducir de moto, sin embargo no están prohibidos los instrumentos similares (altavoces) salvo cuando éstos van conectados a un teléfono u otro sistema de comunicación (intercomunicadores) salvo para los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Es decir, si llevamos altavoces podemos escuchar música, instrucciones del GPS o la radio pero no a quien nos acompañe en la moto, a otros compañeros de ruta o hablar por teléfono.
El artículo 18.2 del RGC está tan mal redactado que pretende permitir a los aspirantes del permiso de conducir de moto que usen los intercomunicadores en el primer párrafo del artículo y en el segundo se lo prohíbe. Los únicos que realmente se podrían comunicarse con terceros serían los agentes de la autoridad.
Veo que no ha entendido nada.
SI esta prohibido llevar intercomunicadores en España
Y si quieres cuando veas un agente de la autoridad paras con tu intercomunicador y se lo preguntas.
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Perdóneme pero el que insisto no lo entiende es usted. No hace falta usarlo, con llevarlo ya es suficiente. O usted se piensa que cuando multan a un individuo por hacer botellón puede alegar que la botella la lleva en la mano de adorno. Y antes de decir las cosas que dice documentese si no quiere que le quiten la razón. Y si lee un poquito más arriba o tira de buscador a mi me multaron con el intercomunicador apagado... como para no saber lo que es usar o llevar o manejar o lo que usted quiera su decir. El que no lo entendío fue el agente que me denunció y le vuelvo a decir esto con su intercomunicador puesto pare a un agente y le explica sus inquietudes o lo que no entienda que yo lo entendí el día que me multaron y el día que después de cansarme de recurrir pague como hace el 99,9% de las personas que nos denuncian por esto.El que no lo entiende eres tú que no sabe diferenciar entre "usar" y "llevar".
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SI esta prohibido llevar intercomunicadores en España
Y si quieres cuando veas un agente de la autoridad paras con tu intercomunicador y se lo preguntas.