Que bien lo explicasA ver, me voy meter en un berenjenal pero voy a hacer de defensor del diablo.
Partiendo de que quizá han sido demasiado estrictos en aplicar la norma y supongo que lo han hecho porque las instrucciones internas que tienen les obliga a ello y están ante las cámaras de un programa de TV, os voy a poner un ejemplo del porqué se denuncian las infracciones que por las circunstancias, pruebas, vestigios, etc. que los agentes encuentren en el lugar del accidente induzcan a establecer una culpabilidad clara.
Imaginad que tenéis un accidente con otro vehículo que se salta un stop. Por suerte, sólo ha habido daños materiales y el hecho no llega a los tribunales. El seguro se hace cargo de los daños y listo. Pero el culpable del siniestro, de que te haya estropeado la salida motera del domingo, de que tengas la moto en el taller "x" días sin poder usarla o de que tengas que pelearte con el seguro para que te la arreglen bien, se va de rositas. De ahí que la DGT, hace años, instara a los agentes a denunciar a los culpables de los accidentes de daños si existen suficientes pruebas inculpatorias.
En este caso concreto la denuncia es por neglicencia en la conducción no por exceso de velocidad y esa conducta es sinónimo de omisión o falta de cuidado y atención necesarios para evitar daños propios o ajenos que implica 200 € de sanción (100 € con descuento) pero no tiene retirada de puntos.
No me crucifiquéis mucho
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