Cada Ayuntamiento tiene la potestad de regular el impuesto de circulación a través de sus Ordenanzas.
Consulta en tu Ayuntamiento acerca de estas Ordenanzas y si no tienen recogida la exención del impuesto, puedes presentar una solicitud al concejal del área correspondiente un escrito como el que sigue: (a mi me funciono!)
Saludos.
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D..........................................................., mayor de edad, con DNI..................... y domicilio en ........................., calle....................
EXPONE:
Primero: La Comisión de Educación y Cultura del Congreso de los Diputados aprobó en 1988, una proposición no de ley, en la que se instaba al Gobierno para que se protegieran y tutelaran los automóviles de interés histórico, de acuerdo con las previsiones de la Ley de Patrimonio Histórico Español.
Segundo: Fruto del mandato parlamentario, el Gobierno aprobó en 1995 el Reglamento de Vehículos Históricos por el que se estableció un régimen especial para salvaguardar el carácter representativo y simbólico de una determinada época de reproducción automovilística, dada la importante significación que la misma tuvo en la cultura de nuestros tiempos.
Tercero: Con efectos de 1 de enero de 1999, y a instancias de AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), las Cortes Generales ha aprobado mediante la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, Administrativas y del Orden Social, una modificación del art. 96 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, para posibilitar a los ayuntamientos el establecimiento de una bonificación de hasta el 100 por 100 de la cuota del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica para los vehículos históricos o de más de veinticinco años de antigüedad, adaptando así nuestra normativa fiscal a la del resto de los paises de la UE.
Por ello, al amparo del derecho establecido en el Art. 29.1 de la Constitución Española, y con el fin de hacer efectivos tanto el mandato parlamentario como la previsión legal ahora aprobada
SOLICITO A V.E.:
Promueva ante el Pleno del Ayuntamiento de..................., la aprobación y publicación, de acuerdo con la Ley 50/1998, de 30 de diciembre de Medidas fiscales, Administrativas y del Orden Social, de una modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica con el siguiente tenor literal:
"Los vehículos históricos, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación gozarán de una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto.
Caso de no conocerse dicha fecha se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar"
Firmado:
Exmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de.........................................