Sordos y carnet de motos.

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franc1a

Invitado
Hola tengo una duda.
Ayer me cruce con un conductor de una moto, creo Cb500, y al acercarse me hablo de una forma muy rara y me di cuenta que era sordo.
Mi pregunta es fácil, si una persona sorda puede sacarse el carnet de conducir, ¿por que creéis que ponen tantas pegas a la hora de ponernos los cascos con el Bluetooth?.
Ya que se supone que es porque no oímos bien y sin embargo un sordo no oye. ¿es que a los sordos se les mide con otro baremo?.
No es que tenga nada contra los sordos, ¿he?.
Pero es por curiosidad.
Saludos
 
Tirando de San Google, respuesta 2009 de la federación de asociaciones de sordos:

"Regla general: Si tienes en la audiometria del exámen psicotécnico mas de 45% de perdida no podrás conducir (no confundir ese porcentaje con la discapacidad reconocida).

EXCEPCION: Podrán sacarse el permiso de conducir si el coche lleva LOS DOS ESPEJOS EXTERIORES Y UNO INTERIOR PANORAMICO para los tipos de carne del Grupo 1: AM A1, A2, A, B, B + E y LCC (art. 45.1a) (2).

Es decir, para conducir nuestro coche habitual con el carne B1 no nos lo pueden negar si tenemos los dos espejos exteriores y el interior PANORAMICO."

Lo que no sé es donde va el retrovisor panorámico en las motos.

Manuel
 
Ni yo.
No entiendo porque os prohiben llevar interfono porque no se oye el exterior, y sin embargo una persona con deficiencias en el oido puede sarse el canet de moto que ademas con el casco oira menos, y mi pregunta es logica, ¿como se puede pohibir un aparto que nos ayuda a comunicarnos con el compañero sin retirar la vista de la carretera, con la escusa de que no oimos el extior? que no se que puñetas tenemos que oir del exterior, con tanta claridad como para llegar a ese extremo.
saludos
 
614D42594940766B762C0 dijo:
Tirando de San Google, respuesta 2009 de la federación de asociaciones de sordos:

"Regla general: Si tienes en la audiometria del exámen psicotécnico mas de 45% de perdida no podrás conducir (no confundir ese porcentaje con la discapacidad reconocida).

EXCEPCION: Podrán sacarse el permiso de conducir si el coche lleva LOS DOS ESPEJOS EXTERIORES Y UNO INTERIOR PANORAMICO para los tipos de carne del Grupo 1: AM A1, A2, A, B, B + E y LCC (art. 45.1a) (2).

Es decir, para conducir nuestro coche habitual con el carne B1 no nos lo pueden negar si tenemos los dos espejos exteriores y el interior PANORAMICO."

[highlight]Lo que no sé es donde va el retrovisor panorámico en las motos.[/highlight]

Manuel

Hay un casco en el mercado que tiene un juego de espejos en el interior de su calota para ver lo que hay detrás. Otra solución sería una cámara de visión trasera conectada a una pantalla TFT de unas 8" de formato panorámico cerca del cuadro de mandos.

;)
 
Sé de un sordomudo, de nacimiento, tiene carné B y A, y conduce ambas cosas.
 
466376690C0 dijo:
Sé de un sordomudo, de nacimiento, tiene carné B y A, y conduce ambas cosas.

Yo he salido varias veces con una pareja, ambos sordomudos, con una K75.
No llevaban espejos raros.

Francesc
 
Si el echo esta claro.
Conducen, lo que no me explico es porque nos imponen estas restricciones tan severas y sin embargo, se es tan permisivo con las personas, que incluso no oyen ni el motor encima de este.
Que no es que quiera que le quiten el carnet a los sordos, lo que quiero es que se aplique un varemo similar.
Saludos
 
A la vista de esto yo entiendo lo siguiente:

Está claro que el padecer una disminución auditiva, incluso llegando a la sordera total, no es impedimento para conducir un vehiculo a motor.
Por otro lado tenemos medio claro que está prohibido conducir con auriculares.

Se supone que una cosa anula a la otra, osea, que puedo ser sordo pero no puedo ponerme musica, que me crea una disminución auditiva.

Esto está claro que es una discriminación positiva.

Ahora, la cosa es que la ley está escrita, osea, que ante una denuncia no puedes alegar esto, puesto que, aunque te digan que puedes llevar la razón, es que la norma está escrita y tu no la has respetado.

La cuestión es, con arreglo a esto, apelar para que la norma de prohibir los auriculares desaparezca, ya que no tiene logica ninguna. Para esto si se podrian recoger firmas y hacer presión para que lo cambien, y es el momento, estamos a dos dias de las elecciones.

¿Algún valiente que se ponga a ello? Bueno, valiente o que tenga mucho tiempo libre y conocimientos para hacerlo.

El lado negativo es que a raiz de esto en vez de permitir los auriculares ahora digan que prohiben conducir a los sordos, pero no creo que lo hicieran.
 
La prohibición de los aparatos transceptores no es por la disminución auditiva, se le achaca a la distracción que puedan provocar.

Que sea cierto o no, ya es otro tema.
 
No tengo interés en que le retiren el permiso de conducir a los sordos.
Pero en el caso de un mal encuentro, ¿como se avisa a un sordo?, no será con el claxon.
En el caso de la distracción, ahora si que me tienen liado.
Entonces ¿no distrae mas que la persona que va detrás te vaya contando algo al "casco" y tu medio vuelto intentes comprender lo que te dice?, que un intercomunicador.
No distrae el Bluetooth en los coches?.
Esta mañana iba uno en el coche hablando por el manos libres e iba golpeando el volante con las dos manos.
¿no es peor eso? O encender un cigarro en el coche, ¿no distrae?
No se pero algo falla.
Saludos
 
7B6F7C737E2C7C1D0 dijo:
No tengo interés en que le retiren el permiso de conducir a los sordos.
Pero en el caso de un mal encuentro, ¿como se avisa a un sordo?, no será con el claxon.
En el caso de la distracción, ahora si que me tienen liado.
Entonces [highlight]¿no distrae mas que la persona que va detrás te vaya contando algo al "casco" y tu medio vuelto intentes comprender lo que te dice?[/highlight], que un intercomunicador.
No distrae el Bluetooth en los coches?.
[highlight]Esta mañana iba uno en el coche hablando por el manos libres e iba golpeando el volante con las dos manos.[/highlight]
¿no es peor eso? [highlight]O encender un cigarro en el coche, ¿no distrae?[/highlight]
No se pero algo falla.
Saludos

Por todo eso también te pueden multar. Aplican lo de no ir conduciendo con la debida diligencia y atención al tráfico y listo.

;)
 
Carlos si lo entiendo, pero por eso es mejor llevar un dispositivo que te evite hacer esta burrada.
saludos
 
6A495B41444147280 dijo:
La prohibición de los aparatos transceptores no es por la disminución auditiva, se le achaca a la distracción que puedan provocar.

Que sea cierto o no, ya es otro tema.

Es cierto, no habia caido en eso, asi que todo aclarado.
 
392D3E313C6E3E5F0 dijo:
Carlos si lo entiendo, pero por eso es mejor llevar un dispositivo que te evite hacer esta burrada.
saludos

Solo quería aclarar que por determinadas distracciones también multan. Por otro lado también pienso que es mas seguro circular con intercomunicadores, siempre que se utilicen bién. Aunque yo no los quiero ni regalados. Esto ya es una opción personal mia, porque una de las cosas que más me gusta de ir en moto es evadirme: ni llamadas de teléfono ni hablar con el pasajero quiero.

;)
 
3E3B3537203D662A66520 dijo:
[quote author=6A495B41444147280 link=1296312602/8#8 date=1296588377]La prohibición de los aparatos transceptores no es por la disminución auditiva, se le achaca a la distracción que puedan provocar.

Que sea cierto o no, ya es otro tema.

Es cierto, no habia caido en eso, asi que todo aclarado.[/quote]

....y entonces, ¿por qué están prohibidos también los tapones? Salvo que haya cambiado la ley y hasta donde yo sé :-/, seguimos siendo uno de los pocos países donde rige esta prohibición :-?
 
La explicación del porque de la prohibición de los tapones te la transcribo mas abajo copiada de aquí que la explican muy bien: http://www.multas.com.es/2009/01/nos-pueden-multar-por-conducir-con.html.

""El Reglamento General de la Circulación en su artículo diecisiete exige al conductor de un vehículo o automóvil estar en todo momento en condiciones de controlarlo. Asimismo, en el artículo dieciocho, le obliga a mantener atención permanente a la conducción con el fin de garantizar su propia seguridad y la del resto de usuarios de la vía por la que circula.

Por otro lado, el Reglamento General de Conductores en su artículo cuarenta y tres, que regula las pruebas de aptitud para conseguir una autorización administrativa para conducir, señala que todo conductor de vehículo de motor o ciclomotores debe poseer y conservar en todo momento, para conducir con seguridad, las aptitudes psicofísicas y conocimientos necesarios, habilidades, aptitudes y comportamientos que le permitan, entre otros fines, manejar de forma adecuada el vehículo y sus mandos para no comprometer la seguridad vial.

Como la utilización de tapones para los oídos resta capacidad auditiva y hace imposible la audición de sonidos exteriores necesarios para discernir situaciones de peligro originadas por la circulación y, consecuentemente, poder reaccionar realizando la maniobra adecuada al darse dicha situación, podemos concluir que su uso puede perjudicar la seguridad vial y que podríamos ser sancionados con una multa.""

Y ahora responderás: "Entonces ¿porqué un sordo puede conducir?, pues de eso trata el tema, será cuestión de cambiar algunas normas.


Lo que está claro es que los aparatos tranceptores están prohibidos por la supuesta distracción que pueden producir y los tapones porque restan ( sin suposición alguna) capacidad auditiva (independientemente de que el sordo tenga o no carné)
 
Las personas con alguna disminucion fisica tiene la velocidad limitada a 80 km/h amen de la obligatoriedad de llevar los elementos necesarios para poder conducir
 
3E2A39363B6939580 dijo:
Carlos no usas el GPS?

Lo uso poquísimo. Me gusta perderme solo por mi culpa. ;D Si lo usara más sería la única razón por la que compraría unos intercomunicadores el día que los legalicen si llega.

;)
 
1C3F2D373237315E0 dijo:
La explicación del porque de la prohibición de los tapones te la transcribo mas abajo copiada de aquí que la explican muy bien: http://www.multas.com.es/2009/01/nos-pueden-multar-por-conducir-con.html.

""El Reglamento General de la Circulación en su artículo diecisiete exige al conductor de un vehículo o automóvil estar en todo momento en condiciones de controlarlo. Asimismo, en el artículo dieciocho, le obliga a mantener atención permanente a la conducción con el fin de garantizar su propia seguridad y la del resto de usuarios de la vía por la que circula.

Por otro lado, el Reglamento General de Conductores en su artículo cuarenta y tres, que regula las pruebas de aptitud para conseguir una autorización administrativa para conducir, señala que todo conductor de vehículo de motor o ciclomotores debe poseer y conservar en todo momento, para conducir con seguridad, las aptitudes psicofísicas y conocimientos necesarios, habilidades, aptitudes y comportamientos que le permitan, entre otros fines, manejar de forma adecuada el vehículo y sus mandos para no comprometer la seguridad vial.

Como la utilización de tapones para los oídos resta capacidad auditiva y hace imposible la audición de sonidos exteriores necesarios para discernir situaciones de peligro originadas por la circulación y, consecuentemente, poder reaccionar realizando la maniobra adecuada al darse dicha situación, podemos concluir que su uso puede perjudicar la seguridad vial y que podríamos ser sancionados con una multa.""

Y ahora responderás: "Entonces ¿porqué un sordo puede conducir?, pues de eso trata el tema, será cuestión de cambiar algunas normas.


Lo que está claro es que los aparatos tranceptores están prohibidos por la supuesta distracción que pueden producir y los tapones porque restan ( sin suposición alguna) capacidad auditiva (independientemente de que el sordo tenga o no carné)

Basilio, me reafirmas en la duda, por todo esto que explicas hacía yo la pregunta. Parece evidente que la norma es incongruente y habría que revisarla.

Un saludo!
 
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