una sobre matriculas....

4. Para las motocicletas de trial y enduro de dos ruedas, con arreglo a la Directiva 92/61/CEE, la fecha establecida en el apartado 2 será la del 1 de enero de 2004 y la fecha establecida en el apartado 3 será el 1 de julio de 2005.

Se entenderá por motocicletas de trial los vehículos que posean
las características siguientes:
a) altura máxima del asiento: 700 mm;
b) distancia mínima del suelo: 280 mm;
c) capacidad máxima del depósito de combustible: 4 l;
d) relación de transmisión mínima en la marcha superior (relación
primaria × relación de transmisión × relación de transmisión
final): 7,5.

Por motocicletas enduro se entienden los vehículos de las características siguientes:
a) altura mínima del asiento: 900 mm;
b) distancia mínima del suelo: 310 mm;
c) relación de transmisión mínima en la marcha superior (relación primaria × relación de transmisión × relación de transmisión final): 6,0.
 
con eso entiendo que el resto de motos no es legal circular con esas palacas reducidas,

gracias por la confirmacion
 
Atrás
Arriba