7105021017771A0C161110430 dijo:
Muy buenas,
¿alguien seria tan amable de decirme a cuanto se puede ir sin que salte el radar? ..... quiero decir que si se puede ir como antes a 132 Km/h en tramos de 120 ......
Gracias de antemano.
Una consulta realmente interesante, puesto que con respecto a la misma puede observarse información diversa en los diferentes medios de comunicación, no resultando la misma coincidente, con lo cual puede generar dudas sobre la determinación de la velocidad a partir de la que se podría cometer una infracción administrativa en materia de velocidad.
Concretamente en el caso de aquellos tramos de vía cuya velocidad máxima se encuentre limitada a 120 km/h, estaríamos a lo siguiente, en función del tipo de instalación y de la situación en la que se encuentre el cinemómetro en cuestión:
CINEMÓMETROS DE INSTALACIÓN FIJA O ESTÁTICA
a) Cinemómetros primera puesta en servicio examen de modelo y verificación de producto:
Error máximo permitido (EMP): ± 3 %
Resultado aplicación EMP a velocidad: 124 km/h. (a partir de aquí este cinemómetro ya garantiza que se supera la velocidad reglamentariamente establecida en autovías y autopistas para turismos y motocicletas).
b) Cinemómetros después de reparación o modificación:
EMP: ± 4 %
Resultado aplicación EMP a velocidad: 126 km/h
c) Cinemómetros tras verificación periódica (con frecuencia anual):
EMP: ± 5 %
Resultado aplicación EMP a velocidad: 127 km/h
CINEMÓMETROS DE INSTALACIÓN MÓVIL
a) Cinemómetros primera puesta en servicio examen de modelo y verificación de producto:
EMP: ± 5 %
Resultado aplicación EMP a velocidad: 127 km/h
b) Cinemómetros después de reparación o modificación:
EMP: ± 6 %
Resultado aplicación EMP a velocidad: 128 km/h
c) Cinemómetros tras verificación periódica (con frecuencia anual)
EMP: ± 7 %
Resultado aplicación EMP a velocidad: 130 km/h
CINEMÓMETROS DESTINADOS A MEDIR LA VELOCIDAD DE CIRCULACIÓN DESDE AERONAVES
EMP para la medida de la velocidad: ± 10 %
Resultado aplicación EMP a velocidad: 134 km/h
CINEMÓMETROS DESTINADOS A MEDIR LA VELOCIDAD DE CIRCULACIÓN SOBRE UN TRAMO DE DISTANCIAS CONOCIDAS (RADAR DE TRAMO)
Para la posición y medida de distancias: ± 2 %
Para el tiempo transcurrido en medida de distancia: ± 0,1%
Para la medida de velocidad: ± 5 %
Estas velocidades constituyen el límite a partir del cuál la medición de la velocidad de un vehículo de motor, circulando en un tramo de vía cuya velocidad máxima es de 120 km/h, pudiera ser constitutivo de infracción, respetando las normas de metrología de aplicación a los cinemómetros destinados a medir la velocidad de los vehículos.
Posteriormente en la práctica, el tarado de los correspondientes cinemómetros pudiera no ajustarse en su límite inferior, pudiendo permitir algún pequeño margen extra, pero entiendo que resulta conveniente el conocimiento de los citados límites.
Un saludo!
P.D. Teniendo presente que los anteriormente reseñados apartados c) constituyen el supuesto más habitual, personalmente te recomendaría ajustar sesiblemente a la baja los mentados 132 km/h, al objeto de evitar una hipotética sorpresa...