Joder... Vamos a ver alma mía,
Primero la garantía de coches usados es personal, se determina por las personas intervinientes en el contrato no sigue al producto.
De dónde sacas eso? No es precisamente lo que dice el RDL 1/2007 y esa afirmación choca de frente con la respuesta que da CEACCU a la pregunta que ya refería anteriormente en la que afirman que la garantía acompaña al producto, sin matices. Compras el vehículo y éste está garantizado, no está garantizado mientras no cambie de manos, eso te lo sacas de la manga.
Las opciones de la garantía (de vehículos usados -no de fábrica) son también de índole personal así por ejemplo el vendedor tiene la opción de deshacer el contrato reintegrando al comprador el precio... Como vas a aplicar esa garantía a otro contrato? NO PUEDES! hay dos contratos con tres personas distintas y dos precios diferentes.
Es exactamente lo mismo que si compras un vehículo usado con menos de dos años. El vendedor, si optara por resolver el contrato se encontraría con el mismo problema.
No solo aplicas una garantía a un contrato que legalmente carece de ella (venta de vehículos usados entre particulares) sino que además limitas (por tus caprichos) los derechos del vendedor? No se puede!
Ya te lo dije pero parece que no lees... el vendedor particular no da ninguna garantía, la garantía la tiene el bien que se vende al menos durante el periodo que la ley establece, un año en este caso menos el tiempo que haya consumido el anterior propietario.
Y finalmente como va a reclamar un tercero una garantía personal del vendedor profesional con un contrato de compra venta en el que dicho vendedor no participa? En base a a que? La ley no le legitima para hacerlo es mas excluye expresamente esa venta de ese tipo de garantia el contrato tampoco, el vendedor profesional no forma parte de ese contrato.
En base a la garantía que tiene el bien que vendió en su momento? El comprador final dispone de un documento que obliga a aquel vendedor profesional por el bien que vendió, no ante quien se lo adquirió y lo puede hacer valer perfectamente, tanto en una instancia administrativa como judicial.
Te repito a esa segunda venta no se le aplica siquiera la legislación de consumo (por ser entre particulares) se aplica el código civil.
Erre que erre. No se aplica la legislación de consumo sobre la venta entre particulares, claro que no, no es lo que yo estoy diciendo. La moto, o lo que sea, goza de la garantía a la que está obligado el vendedor profesional por un año y si esa transmisión es anterior a ese año ese vendedor viene obligado durante el tiempo que reste ante cualquier falta de conformidad con el producto, se haya vuelto a vender o no pues como dice consumo la garantía es sobre el producto, independientemente de que se haya vuelto a vender, regalar o lo que sea, y lo dice sin matizar como tú haces que no sé de dónde sacas esas conclusiones porque todavía no lo has dicho.
Con bienes nuevos es diferente por que la garantía es del fabricante sobre el producto que fabrica.
Si tu compras una GS y tienes cualquier incidencia en garantía, la puedes llevar a cualquier taller BMW y te lo solucionarán, hayas comprado la moto a ellos, a otro profesional de la compra/venta o a un particular de segunda o quinta mano y esto es así porque la ley les obliga y es la misma ley que obliga a un vendedor profesional, venda bienes nuevos o usados a responder por esas faltas de conformidad en el producto que vende, no ante quien ha sido su cliente y con quien firmó un contrato, sino ante cualquier falta de conformidad en el producto vendido, cambie las veces que cambie de mano.
Coño si me acabo de dar cuenta que hasta la pagina web que mencionas como fuente lo dice claro....
"Vehículos
¿Tienen los coches de segunda mano un periodo de garantía? Se establece en la Ley que éste nunca puede ser inferior a un año, siempre que la compra-venta se realice a un vendedor profesional y no entre particulares."
Esto ya es para ir a mear y no echar gota!! Por supuesto que un particular no tiene que dar garantía ni le afecta la legislación de Consumo pero volvemos a lo de antes. LA GARANTÍA QUE DA EL VENDEDOR PROFESIONAL (SEA QUIEN SEA) ES SOBRE EL BIEN VENDIDO, por lo que seguirá respondiendo aunque haya cambiado de manos durante el tiempo establecido que será al menos de un año desde que lo vendió. El particular no da ninguna garantía, esto lo he dicho desde el primer momento.
Leñe mas claro... Agua.