CUIDADO CON GOYA AUTOMOCIÓN (ZARAGOZA)

tienes la moto en casa y reparada?
pues como mucho ke alguien vaya a tu casa a darte explicaciones pero ir tú.... con la de cosas que tienes que hacer y lo valioso que es el tiempo, no hombre no

Fundamental pedir el libro de reclamaciones, la de malentendidos que arregla y además ayuda a mejorar el servicio a clientes posteriores, por ejemplo a mi kuando me toque llevarla ::)
En lo del libro de reclamaciones estoy totalmente de acuerdo, yo hace tiempo que paso de mosquearme, si algo no me convence explico brevemente por que y pregunto "va a cambiar su decisión?" y si no la cambia con la misma educación le digo "es tan amable de darme una hoja de reclamaciones oficial de la administración y de la marca por favor?"

Y, o se resuelve el problema y te ahorras un calentón o no se resuelve y también te lo ahorras.

Pero yo ya paso de charlas en las que te toman el pelo (ojo! En cualquier servicio no solo en talleres, no estoy conforme... Reclamación, sin gritos sin perder el tiempo, nada).
 
Estamos hablando de la validez de una garantía no de los plazos, como te digo la ley dice que en artículos de segunda mano la garantía se da por el contrato entre partes no por el objeto que es lo que ocurre en los artículos nuevos, la ley no dice nada en los casos de cambio de titularidad lo deja abierto para que las partes lo pacten en el contrato, por lo demás estoy totalmente de acuerdo, es lo que la ley en cuanto a plazos.
A ver que te estas liando.

La garantía (inicial, del fabricante) de un producto no se modifica por que cambie de propietario.

La garantía (ya no del fabricante) del vendedor -de un vehiculo de segunda mano- varía dependiendo del tipo de vendedor que sea y de lo que se establezca en el contrato.

Así si el vendedor es un profesional hay una garantía legal de un periodo de un año (que no es disponible, es decir no se puede eliminar) aunque si cambia de propietario sí que se extinguiría pues deja de ostentar la posición de vendedor y pasa a ser un tercero (el anterior propietario) el vendedor.

Si la venta es entre particulares no hay obligación de establecer ningún tipo de garantía por lo que (a menos que el contrato diga lo contrario) sólo se podrá reclamar por "vicios ocultos" (que básicamente es NADA).

Pero la garantía del fabricante afecta al bien, se computa desde la fecha primera de adquisición y se rige por lo estipulado en la condiciones SIEMPRE QUE NO ESTABLEZCAN MENORES COBERTURAS QUE LA PROPIA LEGISLACIÓN.

(Otro apunte la garantía legal -de un año- que el vendedor profesional debe dar al comprador de un vehículo de segunda mano ni por asomo tiene las mismas coberturas que la del fabricante).
 
A ver que te estas liando.

La garantía (inicial, del fabricante) de un producto no se modifica por que cambie de propietario.

La garantía (ya no del fabricante) del vendedor -de un vehiculo de segunda mano- varía dependiendo del tipo de vendedor que sea y de lo que se establezca en el contrato.

Así si el vendedor es un profesional hay una garantía legal de un periodo de un año (que no es disponible, es decir no se puede eliminar) aunque si cambia de propietario sí que se extinguiría pues deja de ostentar la posición de vendedor y pasa a ser un tercero (el anterior propietario) el vendedor.

Si la venta es entre particulares no hay obligación de establecer ningún tipo de garantía por lo que (a menos que el contrato diga lo contrario) sólo se podrá reclamar por "vicios ocultos" (que básicamente es NADA).

Pero la garantía del fabricante afecta al bien, se computa desde la fecha primera de adquisición y se rige por lo estipulado en la condiciones SIEMPRE QUE NO ESTABLEZCAN MENORES COBERTURAS QUE LA PROPIA LEGISLACIÓN.

(Otro apunte la garantía legal -de un año- que el vendedor profesional debe dar al comprador de un vehículo de segunda mano ni por asomo tiene las mismas coberturas que la del fabricante).

Pablo, me puedes decir en qué te basas exactamente para la afirmación resaltada en negrita? He mirado la Ley y no encuentro nada parecido. Ésta se refiere siempre a "consumidor o usuario". No distingue en ningún caso entre un bien nuevo y uno usado salvo para diferenciar el tiempo que deberá durar como mínimo la garantía legal. Tampoco limita la garantía a que el bien no se venda antes de que venza el plazo.

Si compro un vehículo usado a un compra/venta lo compro con garantía y si lo vendo antes del año lo vendo en las condiciones que está y con el plus de que sigue quedándole algo de garantía. Ese vendedor tiene una responsabilidad durante un año con el vehículo vendido, independientemente de que yo el coche lo mantenga como mío, lo venda, lo regale, lo subaste o lo rife, pues como digo la Ley se refiere al consumidor o usuario, no al comprador y si aceptamos que un vehículo nuevo no pierde esa garantía no veo por qué vamos a tener que aceptar que si es usado sí se pierde cuando la ley no dice nada al respecto.
 
Pablo, me puedes decir en qué te basas exactamente para la afirmación resaltada en negrita? He mirado la Ley y no encuentro nada parecido. Ésta se refiere siempre a "consumidor o usuario". No distingue en ningún caso entre un bien nuevo y uno usado salvo para diferenciar el tiempo que deberá durar como mínimo la garantía legal. Tampoco limita la garantía a que el bien no se venda antes de que venza el plazo.

Si compro un vehículo usado a un compra/venta lo compro con garantía y si lo vendo antes del año lo vendo en las condiciones que está y con el plus de que sigue quedándole algo de garantía. Ese vendedor tiene una responsabilidad durante un año con el vehículo vendido, independientemente de que yo el coche lo mantenga como mío, lo venda, lo regale, lo subaste o lo rife, pues como digo la Ley se refiere al consumidor o usuario, no al comprador y si aceptamos que un vehículo nuevo no pierde esa garantía no veo por qué vamos a tener que aceptar que si es usado sí se pierde cuando la ley no dice nada al respecto.
Sencillo la ley establece una garantía en función de las personas que intervienen en el contrato por lo tanto entiendo que es una garantía PERSONAL.

Si lo vendes en un plazo de un año o menos se produce otro contrato de compraventa que estará o no afectado por la ley de garantías en función de las personas que intervengan.
 
Última edición:
Sencillo la ley establece una garantía en función de las personas que intervienen en el contrato por lo tanto entiendo que es una garantía PERSONAL.

Sí, sí, pero dónde está la diferencia entre un bien nuevo y uno usado? Por qué el vendedor de una moto nueva responde mínimo por dos años independientemente de las veces que se venda esa moto durante esos dos años? El contrato sólo le vincularía según tú con el comprador inicial.
 
Sí, sí, pero dónde está la diferencia entre un bien nuevo y uno usado? Por qué el vendedor de una moto nueva responde mínimo por dos años independientemente de las veces que se venda esa moto durante esos dos años? El contrato sólo le vincularía según tú con el comprador inicial.
El vendedor de una moto nueva responde en nombre del fabricante (garantía inicial) por que se entiende que el consumidor no debe soportar la carga de reclamar directamente al fabricante sino a quien le vende el bien nuevo. Por eso responde siempre pues la garantía es del fabricante sobre el bien.

El profesional que vende un vehículo usado responde en su nombre, es una garantía suya personal como vendedor al comprador (particular) en virtud de un contrato de compraventa no por haber fabricado el bien.
 
Última edición:
El vendedor de una moto nueva responde en nombre del fabricante (garantía inicial) por que se entiende que el consumidor no debe soportar la carga de reclamar directamente al fabricante sino a quien le vende el bien nuevo.

El profesional que vende un vehículo usado responde en su nombre como vendedor.

El vendedor de un bien nuevo responde en primera instancia, el fabricante sólo responderá subsidiariamente cuando no sea posible reclamar al vendedor o sea muy costoso.

Aun así, aceptando lo que dices, eso no cambia nada pues estás admitiendo una responsabilidad del fabricante aunque cambie de mano el bien, responsabilidad por otra parte que viene establecida en la misma ley de la que hablamos y que sólo diferencia entre un bien nuevo y uno usado para atribuir dos años de garantía o uno respectivamente.
 
El vendedor de un bien nuevo responde en primera instancia, el fabricante sólo responderá subsidiariamente cuando no sea posible reclamar al vendedor o sea muy costoso.

Aun así, aceptando lo que dices, eso no cambia nada pues estás admitiendo una responsabilidad del fabricante aunque cambie de mano el bien, responsabilidad por otra parte que viene establecida en la misma ley de la que hablamos y que sólo diferencia entre un bien nuevo y uno usado para atribuir dos años de garantía o uno respectivamente.
Eso es así pero no.

CASO DE UN BIEN NUEVO.

Como te he dicho el vendedor responde ante el comprador por que se entiende que consumidor no debe soportar la carga de reclamar al fabricante (que puede estar en otro país).

Caso de que el vendedor ya no exista o haya quebrado... El comprador puede reclamar directamente (subsidiariamente) al fabricante (no pierde la garantía pues la otorga el fabricante).

PERO AUNQUE EL VENDEDOR RESPONDA EN PRIMERA INSTANCIA (para que el comprador de un bien nuevo no soporte la carga de acudir directamente al fabricante) LOS COSTES SON PARA EL FABRICANTE (y quien otorga la garantía).

Vamos que la garantía de tu moto nueva aunque la reclames al concesionario la otorga y corre con el coste el fabricante (BMW).

El vendedor actúa en su nombre (solo en caso de que el fabricante no responda o no exista ya correría el con el coste).

CASO DE UN BIEN USADO.

El vendedor responde como vendedor profesional (en caso de un vehículo usado) y corre el con los gastos el personalmente (o el seguro q normalmente contrata para cubrir ese riesgo).

Aquí el fabricante ni siquiera entra en la ecuación.

Son dos garantías distintas de naturaleza distinta y en las que el vendedor profesional tiene intervención distinta.
 
Última edición:
Eso es así pero no.

CASO DE UN BIEN NUEVO.

Como te he dicho el vendedor responde ante el comprador por que se entiende que consumidor no debe soportar la carga de reclamar al fabricante (que puede estar en otro país).

Caso de que el vendedor ya no exista o haya quebrado... El comprador puede reclamar directamente (subsidiariamente).

PERO AUNQUE EL VENDEDOR RESPONDA EN PRIMERA INSTANCIA (para que el comprador de un bien nuevo no soporte la carga) LOS COSTES SON PARA EL FABRICANTE (y quien otorga la garantía).

Vamos que la garantía de tu moto nueva aunque la reclames al concesionario la otorga y corre con el coste el fabricante (BMW).

El vendedor actúa en su nombre (solo en caso de que el fabricante no responda o no exista ya correría el con el coste).

CASO DE UN BIEN USADO.

El vendedor responde como vendedor profesional (en caso de un vehículo usado) y corre el con los gastos el personalmente (o el seguro q normalmente contrata para cubrir ese riesgo).

Aquí el fabricante ni siquiera entra en la ecuación.

Estamos de acuerdo en todo lo que has escrito pero nada de ello exime al vendedor profesional ante una falta de conformidad de un bien dentro del periodo de garantía por el simple hecho de que haya habido una transferencia del bien en cuestión.

Nada tiene que ver el hecho de que sólo se le pueda reclamar al vendedor y no al fabricante. La obligación de prestar la garantía existe.
 
Estamos de acuerdo en todo lo que has escrito pero nada de ello exime al vendedor profesional ante una falta de conformidad de un bien dentro del periodo de garantía por el simple hecho de que haya habido una transferencia del bien en cuestión.

Nada tiene que ver el hecho de que sólo se le pueda reclamar al vendedor y no al fabricante. La obligación de prestar la garantía existe.
Repito, caso de que se trate de la garantía inicial (del fabricante) no le exime que se venda las veces que se venda la garantía del fabricante es sobre el bien y se puede reclamar al vendedor.

Caso de que sea garantía (no del fabricante) del vendedor profesional de un vehículo usado (fuera ya de garantía de fabrica, es decir una moto de 7 años por ejemplo) la garantía del año es personal del vendedor al comprador particular. Si el comprador particular vende el vehículo a otro particular con otro contrato de compra venta no opera la garantía respecto del segundo comprador, en ese contrato (entre particulares) la ley no prevé garantías y el segundo comprador no tiene ningún vinculo contractual con el vendedor profesional, por lo tanto no puede reclamar ante el.

Que razón existe para que no haya garantía en ese segundo contrato? Simple que la ley no prevé que la haya.
 
Repito, caso de que se trate de la garantía inicial (del fabricante) no le exime que se venda las veces que se venda la garantía del fabricante es sobre el bien y se puede reclamar al vendedor.

Caso de que sea garantía (no del fabricante) del vendedor profesional de un vehículo usado (fuera ya de garantía de fabrica, es decir una moto de 7 años por ejemplo) la garantía del año es personal del vendedor al comprador particular. Si el comprador particular vende el vehículo a otro particular con otro contrato de compra venta no opera la garantía respecto del segundo comprador, en ese contrato (entre particulares) la ley no prevé garantías y el segundo comprador no tiene ningún vinculo contractual con el vendedor profesional, por lo tanto no puede reclamar ante el.

Que razón existe para que no haya garantía en ese segundo contrato? Simple que la ley no prevé que la haya.

No me convences.

La ley no refleja lo que dices, no distingue entre fabricante, productor o proveedor a los efectos que nos ocupan, al menos yo no lo he encontrado y como que en caso de duda se aplica el criterio que más beneficia al consumidor lo que recomiendo es que si alguien tiene un problema de este tipo pida una hoja de reclamaciones y denuncie en Consumo.

La única diferencia que encuentro es que en el caso de los dos primeros años, ante cualquier incidencia que impida exigir la responsabilidad al vendedor se le podrá exigir al fabricante, cosa que evidentemente no sucederá a partir de esos dos años por lo que las faltas de conformidad entonces sólo serán exigibles a quien vendió el bien durante el año posterior a la venta.
 
No me convences.

La ley no refleja lo que dices, no distingue entre fabricante, productor o proveedor a los efectos que nos ocupan, al menos yo no lo he encontrado y como que en caso de duda se aplica el criterio que más beneficia al consumidor lo que recomiendo es que si alguien tiene un problema de este tipo pida una hoja de reclamaciones y denuncie en Consumo.

La única diferencia que encuentro es que en el caso de los dos primeros años, ante cualquier incidencia que impida exigir la responsabilidad al vendedor se le podrá exigir al fabricante, cosa que evidentemente no sucederá a partir de esos dos años por lo que las faltas de conformidad entonces sólo serán exigibles a quien vendió el bien durante el año posterior a la venta.
Como quieras pero yo ya te he explicado como funciona.

Y te repito estas confundiendo dos tipos de garantía.

Bye.
 
Como quieras pero yo ya te he explicado como funciona.

Y te repito estas confundiendo dos tipos de garantía.

Bye.

Supongo Pablo que tú también te puedes equivocar. De momento he encontrado en las FAQ de CEACCU la respuesta a la siguiente pregunta:

17. ¿Qué ocurre si el poseedor del producto no fue quién lo adquirió? ¿Sigue siendo válida la garantía?
La garantía acompaña al producto, no a la persona, por lo que pese a que cambie de manos la garantía sigue siendo válida.

Dudas frecuentes sobre el derecho de garantía - Organización de Consumidores - CEACCU

En ningún lugar se distingue entre bienes nuevos o usados, la garantía es la misma salvo por la duración de la misma, no obstante he planteado la cuestión a Consumo y estoy esperando respuesta, cuando la tenga la participo aquí mismo.
 
Supongo Pablo que tú también te puedes equivocar. De momento he encontrado en las FAQ de CEACCU la respuesta a la siguiente pregunta:

17. ¿Qué ocurre si el poseedor del producto no fue quién lo adquirió? ¿Sigue siendo válida la garantía?
La garantía acompaña al producto, no a la persona, por lo que pese a que cambie de manos la garantía sigue siendo válida.

Dudas frecuentes sobre el derecho de garantía - Organización de Consumidores - CEACCU

En ningún lugar se distingue entre bienes nuevos o usados, la garantía es la misma salvo por la duración de la misma, no obstante he planteado la cuestión a Consumo y estoy esperando respuesta, cuando la tenga la participo aquí mismo.
Eso se refiere a la garantía del fabricante (bien nuevo) ya te he dicho que es valida independientemente de que se enajene el bien.

La garantía prevista para vehículos usados (cuya garantía de fabrica ha expirado) es especifica y la ley la prevé exclusivamente para las ventas entre profesional y particular.

La ley excluye garantía para la venta entre particulares.

Tu pretendes extender una garantía personal (vendedor profesional - comprador particular) para una venta en la que la ley excluye la garantía y eso no es posible.

Y no vale el criterio interpertrativo que mencionas de "en caso de duda se interpreta a favor del consumidor" por que en la venta entre particulares (no profesionales) el comprador no se considera legalmente consumidor, el consumidor es aquel que adquiere de un profesional

Por lo tanto te repito la garantía de fábrica (producto nuevo) si opera. La garantía prevista para la adquisición de vehículos de segunda mano que adquieres de un dealer (profesional) es personal no la puedes extender a otro contrato por las buenas.
 
Eso se refiere a la garantía del fabricante (bien nuevo) ya te he dicho que es valida independientemente de que se enajene el bien.

La garantía prevista para vehículos usados (cuya garantía de fabrica ha expirado) es especifica y la ley la prevé exclusivamente para las ventas entre profesional y particular.

La ley excluye garantía para la venta entre particulares.

Tu pretendes extender una garantía personal (vendedor profesional - comprador particular) para una venta en la que la ley excluye la garantía y eso no es posible.

Y no vale el criterio interpertrativo que mencionas de "en caso de duda se interpreta a favor del consumidor" por que en la venta entre particulares (no profesionales) el comprador no se considera legalmente consumidor, el consumidor es aquel que adquiere de un profesional

Por lo tanto te repito la garantía de fábrica (producto nuevo) si opera. La garantía prevista para la adquisición de vehículos de segunda mano que adquieres de un dealer (profesional) es personal no la puedes extender a otro contrato por las buenas.

Que no Pablo que no.

Ya sé que la ley de garantías excluye la venta entre particulares, hasta ahí llego. El particular no da garantía pero el coche la tiene pues está dentro del año en que se adquirió y como dice CEACCU, "La garantía acompaña al producto, no a la persona, por lo que pese a que cambie de manos la garantía sigue siendo válida." Otro día hablamos de los vicios ocultos, ahí tampoco coincido contigo, al menos con un comentario que hiciste ayer al respecto, pero como digo, otro día hablamos de eso.

La garantía para vehículos usados está regulada en la misma normativa que la garantía para vehículos nuevos. No es una garantía personal como dices, es la de una empresa, la que vende, a un particular que compra. Y, repito, la única distinción que hace la ley es para el periodo de garantía, las garantías son las mismas.
 
Que no Pablo que no.

Ya sé que la ley de garantías excluye la venta entre particulares, hasta ahí llego. El particular no da garantía pero el coche la tiene pues está dentro del año en que se adquirió y como dice CEACCU, "La garantía acompaña al producto, no a la persona, por lo que pese a que cambie de manos la garantía sigue siendo válida." Otro día hablamos de los vicios ocultos, ahí tampoco coincido contigo, al menos con un comentario que hiciste ayer al respecto, pero como digo, otro día hablamos de eso.

La garantía para vehículos usados está regulada en la misma normativa que la garantía para vehículos nuevos. No es una garantía personal como dices, es la de una empresa, la que vende, a un particular que compra. Y, repito, la única distinción que hace la ley es para el periodo de garantía, las garantías son las mismas.
Joder... Vamos a ver alma mía,

Primero la garantía de coches usados es personal, se determina por las personas intervinientes en el contrato no sigue al producto.

Las opciones de la garantía (de vehículos usados -no de fábrica) son también de índole personal así por ejemplo el vendedor tiene la opción de deshacer el contrato reintegrando al comprador el precio... Como vas a aplicar esa garantía a otro contrato? NO PUEDES! hay dos contratos con tres personas distintas y dos precios diferentes.

No solo aplicas una garantía a un contrato que legalmente carece de ella (venta de vehículos usados entre particulares) sino que además limitas (por tus caprichos) los derechos del vendedor? No se puede!

Y finalmente como va a reclamar un tercero una garantía personal del vendedor profesional con un contrato de compra venta en el que dicho vendedor no participa? En base a a que? La ley no le legitima para hacerlo es mas excluye expresamente esa venta de ese tipo de garantia el contrato tampoco, el vendedor profesional no forma parte de ese contrato.

Te repito a esa segunda venta no se le aplica siquiera la legislación de consumo (por ser entre particulares) se aplica el código civil.

Con bienes nuevos es diferente por que la garantía es del fabricante sobre el producto que fabrica.


Coño si me acabo de dar cuenta que hasta la pagina web que mencionas como fuente lo dice claro....


"Vehículos

¿Tienen los coches de segunda mano un periodo de garantía? Se establece en la Ley que éste nunca puede ser inferior a un año, siempre que la compra-venta se realice a un vendedor profesional y no entre particulares."

Leñe mas claro... Agua.
 
Última edición:
Joder... Vamos a ver alma mía,

Primero la garantía de coches usados es personal, se determina por las personas intervinientes en el contrato no sigue al producto.

De dónde sacas eso? No es precisamente lo que dice el RDL 1/2007 y esa afirmación choca de frente con la respuesta que da CEACCU a la pregunta que ya refería anteriormente en la que afirman que la garantía acompaña al producto, sin matices. Compras el vehículo y éste está garantizado, no está garantizado mientras no cambie de manos, eso te lo sacas de la manga.


Las opciones de la garantía (de vehículos usados -no de fábrica) son también de índole personal así por ejemplo el vendedor tiene la opción de deshacer el contrato reintegrando al comprador el precio... Como vas a aplicar esa garantía a otro contrato? NO PUEDES! hay dos contratos con tres personas distintas y dos precios diferentes.

Es exactamente lo mismo que si compras un vehículo usado con menos de dos años. El vendedor, si optara por resolver el contrato se encontraría con el mismo problema.

No solo aplicas una garantía a un contrato que legalmente carece de ella (venta de vehículos usados entre particulares) sino que además limitas (por tus caprichos) los derechos del vendedor? No se puede!

Ya te lo dije pero parece que no lees... el vendedor particular no da ninguna garantía, la garantía la tiene el bien que se vende al menos durante el periodo que la ley establece, un año en este caso menos el tiempo que haya consumido el anterior propietario.

Y finalmente como va a reclamar un tercero una garantía personal del vendedor profesional con un contrato de compra venta en el que dicho vendedor no participa? En base a a que? La ley no le legitima para hacerlo es mas excluye expresamente esa venta de ese tipo de garantia el contrato tampoco, el vendedor profesional no forma parte de ese contrato.

En base a la garantía que tiene el bien que vendió en su momento? El comprador final dispone de un documento que obliga a aquel vendedor profesional por el bien que vendió, no ante quien se lo adquirió y lo puede hacer valer perfectamente, tanto en una instancia administrativa como judicial.


Te repito a esa segunda venta no se le aplica siquiera la legislación de consumo (por ser entre particulares) se aplica el código civil.

Erre que erre. No se aplica la legislación de consumo sobre la venta entre particulares, claro que no, no es lo que yo estoy diciendo. La moto, o lo que sea, goza de la garantía a la que está obligado el vendedor profesional por un año y si esa transmisión es anterior a ese año ese vendedor viene obligado durante el tiempo que reste ante cualquier falta de conformidad con el producto, se haya vuelto a vender o no pues como dice consumo la garantía es sobre el producto, independientemente de que se haya vuelto a vender, regalar o lo que sea, y lo dice sin matizar como tú haces que no sé de dónde sacas esas conclusiones porque todavía no lo has dicho.


Con bienes nuevos es diferente por que la garantía es del fabricante sobre el producto que fabrica.

Si tu compras una GS y tienes cualquier incidencia en garantía, la puedes llevar a cualquier taller BMW y te lo solucionarán, hayas comprado la moto a ellos, a otro profesional de la compra/venta o a un particular de segunda o quinta mano y esto es así porque la ley les obliga y es la misma ley que obliga a un vendedor profesional, venda bienes nuevos o usados a responder por esas faltas de conformidad en el producto que vende, no ante quien ha sido su cliente y con quien firmó un contrato, sino ante cualquier falta de conformidad en el producto vendido, cambie las veces que cambie de mano.


Coño si me acabo de dar cuenta que hasta la pagina web que mencionas como fuente lo dice claro....


"Vehículos

¿Tienen los coches de segunda mano un periodo de garantía? Se establece en la Ley que éste nunca puede ser inferior a un año, siempre que la compra-venta se realice a un vendedor profesional y no entre particulares."

Esto ya es para ir a mear y no echar gota!! Por supuesto que un particular no tiene que dar garantía ni le afecta la legislación de Consumo pero volvemos a lo de antes. LA GARANTÍA QUE DA EL VENDEDOR PROFESIONAL (SEA QUIEN SEA) ES SOBRE EL BIEN VENDIDO, por lo que seguirá respondiendo aunque haya cambiado de manos durante el tiempo establecido que será al menos de un año desde que lo vendió. El particular no da ninguna garantía, esto lo he dicho desde el primer momento.



Leñe mas claro... Agua.



Está claro que si no lo has entendido ya no lo vas a entender por mucho que me dejara los muñones dándole al teclado, así que te dejo en la vereda.

Edito.- Lo editado en negrita es mío, no de Pablo, lo comento por evitar confusiones.
 
Última edición:
Está claro que si no lo has entendido ya no lo vas a entender por mucho que me dejara los muñones dándole al teclado, así que te dejo en la vereda.

Edito.- Lo editado en negrita es mío, no de Pablo, lo comento por evitar confusiones.
No mira para interpretar una ley no es suficiente con leer un artículo e inventarte la interpretación.

Es como te he explicado y no lo voy a repetir mas.
 
Estoy contigo a mi me paso lo mismo cada vez que voy son todo problemas no le aconsejo a nadie ir a GOYA MOTORRAD DE ZARAGOZA mucho mejor servicio en HUESCA LLEIDA PAMPLONA y trato
 
Atrás
Arriba