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Mira, con eso ya hemos avanzado algo.
Si está en el juzgado de lo penal, efectivamente es para un juicio por un delito, probablemente una conducción temeraria.
No necesitas abogado, porque el fiscal ejerce la acusación pública. Ahora bien, deben constar tus daños y tus lesiones, debidamente valoradas (médico forense incluido, como comenta el colega).
Además, indica que la acusación se dirige contra el otro conductor; no hay riesgo de que condenen a tí.
Lo que no sabemos, y te interesa saberlo, es si estás 'personado' en la causa, esto es, si figuras en ella con abogado y procurador ejerciendo la acusación particular, y si tu abogado presentó en su momento el escrito de acusación. Si no se ha hecho, ya es tarde y no se puede arreglar, sin perjuicio de que el abogado pueda haber incurrido en responsabilidad. Esto no es indispensable, como te decía, porque si constan tus daños y lesiones te los van a valorar igual, a golpe de baremo, pero siempre es mejor tenerlo.
Si estás 'personado' y tu abogado renuncia, debes nombrar a otro, con tiempo para que vea la causa.
En el colegio de abogados lo único que pueden hacer es nombrarte un abogado de turno, pero eso no me parece tu solución; si cobras indemnización le tienes que pagar igual, y mejor escoges tú al que quieras. Aparte d que si tenías defensa jurídica con tu compañía, le paga ella.
A tu abogado puedes pedirle copia del escrito de acusación que haya presentado. Lo puedes pedir también, y el del fiscal, en el juzgado.
Y nombra un abogado cuanto antes, que se entere de cómo va el asunto y de qué gestiones quedan por hacer.
Suerte.