bueno pues nada que al final la he pagado.
en la mutua motera en el servicio de asesoria juridica, al que doy las gracias desde aqui, me indicaban esto:
Buenas tardes:
Desgraciadamente en el procedimiento sancionador de tráfico, rige el principio de presunción de veracidad del contenido del boletín de denuncia, es decir, la Ley otorga primacía y veracidad a lo manifestado por el agente en el boletín, frente a las manifestaciones del denunciado. (las únicas alegaciones válidas serían por ejemplo acreditar que a la hora en que supuestamente se ha cometido la infracción, estaba en otro lugar, por ejemplo trabajando, en un hospital etc, y pueda acreditarlo. De esta manera se podría probar que no se ha podido cometer la infracción, ya que es imposible que estuviese en ese lugar conduciendo la motocicleta, o bien en la infracción que nos ocupa habría que demostrar que ha circulado por el arcén por razones de emergencia)
Por otra parte, la Administración se vale de su posición de superioridad frente al administrado, ya que la mayoría de las veces resulta más gravoso y costoso para el denunciado acudir a los Tribunales que el realizar el pago de la sanción con el descuento del 50 por ciento. Actualmente la Ley establece la incompatibilidad entre pagar con el descuento del 50 % y posteriormente realizar alegaciones, es decir el pago con bonificación implica la renuncia a realizar alegaciones
En cuanto al fondo del asunto, es decir la viabilidad y éxito de la reclamación en via administrativa es bajo, ya que en la mayoría de los casos el agente que ha interpuesto la denuncia, una vez que el denunciado niega los hechos, vuelve a ratificar la misma, y el instructor normalmente desestima las alegaciones efectuadas por el denunciado y ratifica la sanción, con el agravante de que pierde la bonificación del 50 %.
Por último, y de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Tráfico, existe la obligación de notificar las denuncias en el acto salvo determinadas excepciones:
- vehículos estacionados cuando su conductor no esté presente,
- aquellas en que la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo y,
- con carácter general, cuando la denuncia se formule en cicunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. El agente deberá indicar los motivos concretos que lo impiden
CONCLUSIÓN, que no merece la pena.
Por cierto, que como deciais hoy habia atascazo por un coche averiado y todos circulando por el arcen, y de camino dos coches de la GC comiendose el atasco, el primero le he adelantado despacito despacito como pidiendo permiso, entre los coches, me ha pitado y me he quedado delante de él en plan bueno esperando a ver si podia tirar por lo legal, pero me ha podido emplumar.
el segundo me he quedado detras de el al verlo y el propio agente me ha indicado con la mano que podir tirar entre coches..... el mundo el un lugar extraño verdad.
ala saludos a todos.