Re: Es obligatorio llevar el justificante del segu
tobli dijo:
[quote author=1200rt link=1238258522/15#23 date=1238895550]Hola a todos:
Me resulta curioso que algunos de vosotros afirmais que no es obligatorio llevar el justificante del seguro en vigor, ¿de donde habeis sacado esa información?, por favor antes de afirmar algo estad seguros para no llevar a engaño a otros usuarios.
Un saludo y v´ssssssss.
Según una nota de prensa publicada en la web de la DGT el 17 de octubre del 2008 Se suprime la denuncia por no llevar el justificante de pago del Seguro Obligatorio
[highlight]Cómo se ve, que es obligatorio llevar el justificante, NO, que es recomendable[/highlight], pues SI, mas que nada por si falla el sistema informático de los agentes o por si tienes un accidente para poder hacer un parte de accidente, etc.
Creo recordar que hay hay unas proposiciones de los grupos parlamentarios para debatir en el Congreso de los Diputados ( si no lo han hecho ya ) para que tampoco sea obligatorio llevar la documentación del vehículo, basándose en que los datos que ya posee la administración no hay porqué volver a acreditarlos
.
Aunque no sea obligatorio llevar el justificante, yo lo llevo, que no pesa tanto
y así me evito lios.
Salu2
[/quote]
Parece que solo cojes lo que te interesa, pues si, te diré que esa denuncia se suprime, pero se denuncia por carecer del seguro obligatorio, con la consiguiente molestia que tienes de ir a la Jefatura Provincial de Tráfico para acreditar que estás en posesión del seguro. Antes de esta reforma se podía denunciar por no presentar el justificante (esto se hacía cuando tenías seguro pero no llevabas el papelito encima) o por carecer del seguro (esto se hacía cuando no tenías seguro). Ahora si no se puede acreditar en el momento que te para la policía, la denuncia siempre será por carecer y luego tendrás que acreditarlo en Tráfico.
No se porque le seguís dando tantas vueltas al tema, en esa misma nota de prensa que refieres dice bien claro que si no se puede constatar que se está en posesión del seguro se le solicitará el justificante y si no se acredita se le formulará denuncia, así que está bien clarito. Esta nota lo que quiere decir es que el agente primero comprobará por sus medios y si por sus medios no se acredita pedirá el justificante. Para afirmar algo hay que tener conocimiento de la materia, así que te vuelvo a remitir al art. 14 del R.D. 1507/2008, no creo que sea tan difícil entenderlo.
[highlight]Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.
1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio.
2. La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.
En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio. [/highlight]