Informacion sobre un Ere

mazas k75

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Hola No se si puedo realizar este tipo de pregunta en el foro no tengo intencion de abrir un debate politico ni que sea un post incendiario solo necesito informacion de como funciona un Ere por que mi empresa esta pasando por malos momentos y va a solicitarlo y no se muy bien lo que va a ocurrir con mi puesto de trabajo ni mi nomina si se lo conceden que puede pasar? Mi empresa tiene 9 trabajadores como de gestionan las nominas y las jornadas laborables? Gracias Anticipadas
 
Hola Mazas. Siento la situación por la que estáis pasando y espero que sea temporal.

Por si te aporta algo de luz te comento que hay distintos tipos de ERE. Puede tratarse de uno suspensivo por el cual se suspenden los contratos (los de algunos trabajadores o los de la totalidad de la plantilla) durante un tiempo determinado, o extintivo que lo que persigue es la disminución de puestos de trabajo o personal y que a su vez puede ser parcial (para algunos trabajadores) o total (toda la plantilla).

Este tema ha cambiado bastante con el reciente RD-ley 3/2012. En principio si se tratara de un ERE extintivo, el mínimo legal de indemnización que establece la Ley es de 20 días por año de contrato con un máximo de 12 mensualidades, en caso que se estime procedente. Si se demandara por despido improcedente, al entender que no hay causa para aplicar el depido colectivo por razones objetivas, y se declarara la improcedencia del mismo, la la indemnización sería mayor, de 33 o 45 días por año en función de la fecha del contrato indefinido de cada trabajador.

En todo caso la reforma laboral ha planteado alternativas al ERE permitiendo tanto el descuelgue de la empresa dejando de aplicar el Convenio Colectivo, como la rebaja salarial o la reducción de jornada o incluso la suspensión temporal de los contratos antes de tener que tomar este tipo de medidas tan drásticas.

No se si te he ayudado en algo pero en todo caso te mando mucho ánimo y mis mejores deseos de que todo finalice de la mejor manera posible.

Vs
 
buenas Mazas...

el empresario va al inem, pide un ERE temporal, para p.e.j. 3 trabajadores de plantilla (o a toda...)
el inem le pide al empresario DATOS, como que han bajado los ingresos, etc. (un montón de exigencias), plan de empleo, cursos, etc
al mes, después de estudiarlo, se lo conceden, p.e.j.

esos 3 (o toda la plantilla), se fijan 4 horas de jornada (de las 8h.iniciales).
El empresario te paga por las 4 horas de trabajo. En vez de las 8h. Ahí es donde se beneficia él.
Las otras 4 te las ingresa el inem en tu c/c , menos un % que te retienen.
Lo bueno que tiene es que, NO te quitan nada de tu prestación. Sigues teniendo los dos años acumulados. No te los tocan.
Lo malo, es que sólo dura un año. Al año, el empresario, te hecha o te readmite.


lo se de buena tinta, porque nos ha tocado en la familia.....

suerte, y ánimo.
saludos
 
Con la anterior normativa tenian que solicitarlo a la autoridad laboral para que emita resolución, con memoria justificativa de las causas, con informe de la inspección de trabajo, y periodo de consultas con la representación sindical ( en caso de no existir los trabajadores nombraran representación )
Tanto fuera ERE temporal, periodo de consultas de 15 días, ( suspension de contratos) con reducciónes de jornada y como te han comentado con retribución por parte del inem, saliendo semanas/meses/dias/, pudiendose recuperar a trabajadores del paro en función a necesidades, producción etc. ( antes también se podían descolgar del convenio)
Edito esto que se me había olvidado: si esta situación no supera los 180 días el trabajador no pierde prestaciones del inem, en un futuro despido, en caso contrario si que consume paro
ERE de extinción, periodo de consultas de un mes, que como te han comentado puede ir de reducir una parte de la plantilla, hasta su totalidad, y con las indemnizaciones reducidas que te han comentado.

Con la reforma no es condición necesaria la resolución autorizando el ERE de la autoridad laboral, simplemente se le remite copia de la memoria justificativa, esta remitira a inspección de trabajo requiriendo informa, y solo podrá emitir sugerencia y recomendaciones.
Una vez finalizado el periodo de consultas, si hay acuerdo la empresa notificara a la autoridad y a los trabajadores afectados por carta individualizada especificando las causas de despido
Si no hay acuerdo, la empresa notificara su decision a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores, notificando posteriormente a los afectados, etc, en base al art.53 ET, que basicamente es la indemnización de 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades.

Como veras antes lo tenían fácil, pero por lo menos había un control, que ocasionalmente devolvia a los corrales EREs impresentables, pero ahora tiene la sarten por el mango
 
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Gracias a todos por vuestra informacion por lo menos ya se por donde tengo que ir enfilando el tema Gracias
 
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