Con la anterior normativa tenian que solicitarlo a la autoridad laboral para que emita resolución, con memoria justificativa de las causas, con informe de la inspección de trabajo, y periodo de consultas con la representación sindical ( en caso de no existir los trabajadores nombraran representación )
Tanto fuera ERE temporal, periodo de consultas de 15 días, ( suspension de contratos) con reducciónes de jornada y como te han comentado con retribución por parte del inem, saliendo semanas/meses/dias/, pudiendose recuperar a trabajadores del paro en función a necesidades, producción etc. ( antes también se podían descolgar del convenio)
Edito esto que se me había olvidado: si esta situación no supera los 180 días el trabajador no pierde prestaciones del inem, en un futuro despido, en caso contrario si que consume paro
ERE de extinción, periodo de consultas de un mes, que como te han comentado puede ir de reducir una parte de la plantilla, hasta su totalidad, y con las indemnizaciones reducidas que te han comentado.
Con la reforma no es condición necesaria la resolución autorizando el ERE de la autoridad laboral, simplemente se le remite copia de la memoria justificativa, esta remitira a inspección de trabajo requiriendo informa, y solo podrá emitir sugerencia y recomendaciones.
Una vez finalizado el periodo de consultas, si hay acuerdo la empresa notificara a la autoridad y a los trabajadores afectados por carta individualizada especificando las causas de despido
Si no hay acuerdo, la empresa notificara su decision a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores, notificando posteriormente a los afectados, etc, en base al art.53 ET, que basicamente es la indemnización de 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades.
Como veras antes lo tenían fácil, pero por lo menos había un control, que ocasionalmente devolvia a los corrales EREs impresentables, pero ahora tiene la sarten por el mango