Me han cazado

KARLUS_1956

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Hola amigos,
Pues si me han cazado a 101 Km/h, en una carretera nacional, en la que se puede circular a 100, pero en aquel tramo, (aun no se porque) hay una limitación de 70.
Hasta aqui todo bien, me aguanto y pago: 300 euros y 2 puntos. Lo jodido es que si en lugar de 101 hubiese sido 1 Km/h menos, es decir 100, la multa sería de 100 Euros y no me costaría ningún punto.
¿Alguien sabe si esto se puede recurrir?¿Hay un margen de error que me pueda quitar este Kilometro por hora de más?
Os agradeceré comentarios.
Saludos
 
Hola Karlus!

La presunta infracción cometida en materia de velocidad lleva aparejada una sanción pecuniaria de 300 € y la detracción de 2 puntos de la autorización administrativa para conducir, como resultado de circular entre 101 y 120 km/h en un tramos de vía cuya velocidad máxima se encuentra limitada a 70 km/h.

Con respecto a la pregunta sobre el margen de error y la posibilidad de encuadrar la infracción en su tramo inferior, tendríamos:

La Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, estableciendo los errores máximos permitidos (EMP) a los cinométros para su puesta en servicio o tras verificación por reparación, modificación o verificación periódica.

El EMP para ensayo en carretera (tráfico real) y para velocidades superiores a 100 km/h (tu caso) sería:

a) Verificación de producto:

Instalación fija o estática: ± 3 %
Instalación móvil: ± 5 %

b)Verificación tras reparación o modificación:

Instalación fija o estática: ± 4 %
Instalación móvil: ± 6 %

c) Verificación periódica:

Instalación fija o estática: ± 5 %
Instalación móvil: ± 7 %

En el ámbito penal, concretamente para la determinación del delito de velocidad excesiva, se tienen en cuenta los márgenes de error citados. Si bien, la norma penal tipifica como delito el hecho de circular a velocidad superior en 60 km/h en vías urbanas y 80 km/h en vías interurbanas, en la práctica resulta de aplicación sobre la velocidad medida por el cinemómetro el margen de error correspondiente para determinar o no la comisión del citado delito.

Sirva a modo de ejemplo, en vías interurbanas con una velocidad máxima de 120 km/h (120+80=C.P. delito 200 km/h) y, si nos fotografían por ejemplo a 214 km/h, le aplicamos el margen de error contemplado legalmente, en función de la velocidad de circulación y del tipo de instalación que presente el cinemómetro, siendo en nuestro caso el +/- 7 %. Situándonos en el extremo más favorable al presunto infractor, siendo este del - 7 % y, aplicando el citado margen de error sobre la velocidad medida (214 km/h), obtenemos que podría circular a 199,02 km/h, velocidad que no constituye presunto delito de velocidad excesiva, por cuanto no supera en 80 km/h la establecida para la vía.

En autovías y autopistas cuyo límite máximo de velocidad esté fijado en 120 km/h, sería constitutivo de un presunto delito de velocidad excesiva el hecho de circular a una velocidad igual o superior a 216 km/h. Aplicando el margen de error sobre este valor, garantizamos que en el extremo más favorable al presunto infractor, se supera en 80 km/h la velocidad reglamentaria establecida para la vía.

Retomando tu caso y, dentro de la esfera administrativa, ante un fotografía correcta y el correspondiente certificado del cinemómetro en orden, alegando lo citado sobre el EMP mediante escrito de alegaciones y en un probable  recurso de reposición posterior, considero escasas las posibilidades de éxito. Ahora bien, una vez agotada la vía administrativa y, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, entiendo que las probabilidades de éxito del recurso aumentan exponencialmente, permitiendo recalificar la infracción en su tramo inferior, al no quedar acreditado que circularas por encima de 100 km/h, respetando los EMP.

Un saludo!
 
3D2E392F2839325C0 dijo:
creo que no, el error ya va descontado.

+1 el margen ya esta añadido, yo pagaria cuanto antes y lo de los puntos si no te han parado, mira a ver si puedes, al identificar al conducotor, puedes poner a alguien que tenga carnet y no utilice el coche.
 
civesnia,  aún me estoy buscando el sombrero para quitarlo!   gracias por los apuntes
 
es lo tipico.....
vas por autovia limitada a 120...y cuando pasas zona sinuosa o debajo de un viaducto o cambio de sentido etc.. -aunque las condiciones de seguridad de la via sean las mismas que antes - siempre suele haber un radar ! generalmente movil y escondido tras la pilona....! porque 300 m antes ponia la prohibicion de circular a mas de 80...
a veces son unos impresentables recaudadores... y me quedo con ganas de parar para hacerles una foro en zu escondite y publicarla en prensa , a ver si no se les caía la cara de verguenza ...
pero creo que detenerme y hacerles una foto en el escondrijo tb esta prohibido ¿ no ?

pdtsa:
he visto coches tras la pilona en unn talud que yo personalmenbte no meteria mi coche allí..
 
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