Hola Karlus!
La presunta infracción cometida en materia de velocidad lleva aparejada una sanción pecuniaria de 300 € y la detracción de 2 puntos de la autorización administrativa para conducir, como resultado de circular entre 101 y 120 km/h en un tramos de vía cuya velocidad máxima se encuentra limitada a 70 km/h.
Con respecto a la pregunta sobre el margen de error y la posibilidad de encuadrar la infracción en su tramo inferior, tendríamos:
La Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, estableciendo los errores máximos permitidos (EMP) a los cinométros para su puesta en servicio o tras verificación por reparación, modificación o verificación periódica.
El EMP para ensayo en carretera (tráfico real) y para velocidades superiores a 100 km/h (tu caso) sería:
a) Verificación de producto:
Instalación fija o estática: ± 3 %
Instalación móvil: ± 5 %
b)Verificación tras reparación o modificación:
Instalación fija o estática: ± 4 %
Instalación móvil: ± 6 %
c) Verificación periódica:
Instalación fija o estática: ± 5 %
Instalación móvil: ± 7 %
En el ámbito penal, concretamente para la determinación del delito de velocidad excesiva, se tienen en cuenta los márgenes de error citados. Si bien, la norma penal tipifica como delito el hecho de circular a velocidad superior en 60 km/h en vías urbanas y 80 km/h en vías interurbanas, en la práctica resulta de aplicación sobre la velocidad medida por el cinemómetro el margen de error correspondiente para determinar o no la comisión del citado delito.
Sirva a modo de ejemplo, en vías interurbanas con una velocidad máxima de 120 km/h (120+80=C.P. delito 200 km/h) y, si nos fotografían por ejemplo a 214 km/h, le aplicamos el margen de error contemplado legalmente, en función de la velocidad de circulación y del tipo de instalación que presente el cinemómetro, siendo en nuestro caso el +/- 7 %. Situándonos en el extremo más favorable al presunto infractor, siendo este del - 7 % y, aplicando el citado margen de error sobre la velocidad medida (214 km/h), obtenemos que podría circular a 199,02 km/h, velocidad que no constituye presunto delito de velocidad excesiva, por cuanto no supera en 80 km/h la establecida para la vía.
En autovías y autopistas cuyo límite máximo de velocidad esté fijado en 120 km/h, sería constitutivo de un presunto delito de velocidad excesiva el hecho de circular a una velocidad igual o superior a 216 km/h. Aplicando el margen de error sobre este valor, garantizamos que en el extremo más favorable al presunto infractor, se supera en 80 km/h la velocidad reglamentaria establecida para la vía.
Retomando tu caso y, dentro de la esfera administrativa, ante un fotografía correcta y el correspondiente certificado del cinemómetro en orden, alegando lo citado sobre el EMP mediante escrito de alegaciones y en un probable recurso de reposición posterior, considero escasas las posibilidades de éxito. Ahora bien, una vez agotada la vía administrativa y, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, entiendo que las probabilidades de éxito del recurso aumentan exponencialmente, permitiendo recalificar la infracción en su tramo inferior, al no quedar acreditado que circularas por encima de 100 km/h, respetando los EMP.
Un saludo!