La "Línea de borde de calzada" se encuadra, dentro del Reglamento General de Circulación, en las marcas definidas dentro del
Artículo 170. "Otras marcas e inscripciones de color blanco" por lo que no está sujeta a las restricciones y prohibiciones propias de las "Marcas blancas longitudinales" (Artículo 167)
La "Marca blanca longitudinal continua" o línea continua mediana, o de carril especial (Art. 167.a) es la que no se puede rebasar, salvo en algunos casos excepcionales, pudiendo ser sancionada tal conducta.
Como anécdota: ayer mismo mi mujer se topó en plena curva con un coche de la GC haciendo un cambio de sentido (en curva, insisto), con línea continua y sin que tal vehículo llevase encendidas las luces de emergencia. Tocó el claxon para avisarles de su inminente llegada al posible punto de colisión, lo que felizmente no se produjo.
Los agentes volvieron a cambiar de sentido con el fin de seguirla, lo que hicieron durante 4 km, desistiendo después de su actitud.
¿Cómo interpretamos esto?
Yo lo haré benévolamente, y creeré que la escoltaron por su seguridad, dado el gran susto que le dieron.
La vía era de 90 km/h. incluso en la curva, que ella acometió afortunadamente a su velocidad lentorra habitual, unos 70 km/h. Menos mal.
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