Vaya de antemnano que no tengo nada que ver con la profesión de abogado, pero yo también soy de la opinión de que no procedía la sanción, toda vez que:
1.- la misma, en lo que al exceso de velocidad se refiere, sólo se basa en una
apreciación personal, que
no comprobada con la tecnología convenientemente prevista y homologada al efecto.
2.- a la vez, hablando de la reducción de velocidad, hay una
interpretación de las intenciones que en todo caso dudo mucho que jurídicamente esté admitida. Por esta regla de tres, mañana mismo nos pueden enchironar porque a una agente
le parece que tenemos intenciones de ... lo que sea: robar un banco, agredir a otro, traficar estupefacientes... sin más prueba que lo que el agente interprete u opine

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3.- El agente dice que "no se señalizó la reducción de velocidad". ¿Y cómo puede afirmar eso, si en todo momento el sancionado circulaba detrás de dicho agente?. No pudo ver si dió "toques de freno" para avisar de ello, aún en el caso de que ello sea exigible, sobre lo cual también tengo mis dudas :

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Entiendo que cualquiera de las tres razones por separado ya de por sí son suficientes para la anulación del procedimiento sancionador, con lo que juntando las tres a la vez, no te digo.
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En todo caso, ¡qué lamentable es el rumbo que están tomando ciertas actitudes, absolutamente recaudatorias y que rozan no ya lo legal, sino también lo inmoral! (me refiero, por ejemplo, además de este caso, al post que hay de un agente que multa por no llevar el típico marco portamatrículas

).
Vsss