Altec
Allá vamos
Una vez pagada la sanción en el plazo voluntario con el consiguiente descuento, se renuncia a formular alegaciones, y SI pone fin al procedimiento sancionador sin necesidad de dictar resolución y se pone fin a la vía administrativa, siendo la sanción firme administrativamente y no constando en el registro de conductores e infractores si no es una sanción grave con perdida de puntos, y efectivamente una vez pagada la sanción y agotada la vía administrativa se inicia el plazo para poder recurrir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, pero a esa vía también se llega aunque no pages y recurras hasta agotar todas las vías, que creo a mi entender que es por donde quería llegar quien inicia el tema, a veces no es desconocimiento de las normas el no llegar al contencioso, si no el no gastar en abogado y procurador, y el plazo para interponer un recurso contencioso-administrativo es de 2 meses en actos expresos o los que ponen fin a la vía administrativa y de 6 meses en actos presuntos, no tiene nada que ver con la caducidad de los procedimientos