No creo que haya que andar inventando excusas para salir a rodar.
Esta es la redacción del artículo 2 del anterior Decreto 8/2020 de Gobierno Vasco, que establecía las limitaciones en la Fase 1, vigente todavía.
Artículo 2 Movilidad y libertad de circulación.
- Las personas podrán desplazarse entre los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi por motivos sanitarios; laborales; profesionales o empresariales; de retorno al lugar de residencia habitual; educativos y formativos; de visita, cuidado y atención a familiares que sean personas mayores, dependientes, con discapacidad o en situación de necesidad, así como por cualquier otro de análoga naturaleza.
- Las personas podrán desplazarse dentro del término del municipio en el que tengan fijada su residencia, sin limitación de distancias.
- Se permite la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio económicas.
- En todo caso, se recomienda, por razones sanitarias, limitar al máximo la movilidad fuera del municipio de residencia.
Y esta la redacción del nuevo
Decreto 9/2020, que entrará en vigor el lunes.
Artículo 1.– Se modifica el artículo 2.2 y 3 del Decreto 8/2020, de 10 de mayo, del Lehendakari,que queda redactado en los siguientes términos:
«2.– Las personas podrán desplazarse dentro del Territorio Histórico en el que tengan fijada su residencia.»
«3.– Se permite la movilidad entre municipios colindantes de diferentes Territorios Históricos de tránsito habitual».
SI así se acaba publicando, no hay condiciones, ni limitaciones, ni referencias a otras normas o artículos en cuando a la posibilidad de desplazarse.
Incluso se elimina la limitación a actividades socio económicas para desplazarse a municipios colindantes que había en artículo 2.3 del decreto anterior.
Por una vez, y sin que sirva de precedente, creo que han sido claros.