Modificación de la Ley de Montes, sus consecuencias
Hola a Todos:
Como parece que la gente no se entera de la nueva modificación de la Ley de Montes (
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2006/07678&txtlen=1000), concretamente en:
-------------------------------------------------------------------------
«CAPITULO V
Uso social del monte
Artículo 54 bis. Acceso público.
1. El acceso público a los montes podrá ser objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes.
2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.
3. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse en las zonas de alto riesgo previstas en el artículo cuando el riesgo de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma fehaciente.»
-------------------------------------------------------------------------
Estoy recopilando información con las características de las distintas Comunidades y/o Provincias. Espero que os sea de mucha utilidad (sobretodo para ver si uno vende o no su TT...)
A Nivel Estatal: Texto integro de la Ley de Montes (
http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/22/pdfs/A41422-41442.pdf) y su reciente modificación Aquí (
http://www.boe.es/boe/dias/2006/04/29/pdfs/A16830-16839.pdf)
A Nivel de Comunidades:
Comunidad Link Legislación ¿Se permite pisar campo?
Madrid Decreto 110/1998, de 27 de octubre (
http://gestiona.madrid.org/pdf/LVXXFYT.pdf) NO
Castilla La Mancha Decreto 63/2006, de 16-05-2006 (
http://www.jccm.es) Máximo 3 vehículos
Castilla León Decreto 4/1995, de 12 de enero (
http://bocyl.jcyl.es/boletintxt/2/72/00S6C001.TXT) Máximo 10 vehículos
Extremadura Pendiente de enlazar (
http://"") Máximo ¿? vehículos
Andalucia Pendiente de enlazar (
http://"") Máximo ¿? vehículos
Murcia Pendiente de enlazar (
http://"") Máximo ¿? vehículos
Comunidad Valenciada Pendiente de enlazar (
http://"") Máximo ¿? vehículos
Navarra Decreto Foral 36/1.994 de 14 de Febrero (
http://motor.terra.es/motor/pdf/legis/navarra.pdf) Máximo 10 vehículos
Aragón Decreto 96/1990, de 26 de junio (
http://benasque.aragob.es:443/cgi-b...=200&SEPARADOR=&&@PUBL-E=19900711) Máximo 5 vehículos
Cataluña Ley 9/1995, de 27 de julio (
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-l9-1995.html) Máximo 5 vehículos
País Vasco Pendiente de enlazar (
http://"") Máximo ¿? vehículos
Cantabria Pendiente de enlazar (
http://"") Máximo ¿? vehículos
Asturias Ley 3/2004, de 23 de noviembre (
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2005/00393) Máximo ¿? vehículos
Galicia Ley 9/2001, de 21 de Agosto (
http://www.miliarium.com/Paginas/Leyes/conservacion/ccaa/galicia/L9-01.asp) Máximo ¿? vehículos
La Rioja Decreto 3/1998, de 9 de enero (
http://docs.larioja.org/apps/webcon_leg/documentos/-1/XX/655.htm) Máximo ¿? vehículos
Islas Canarias Decreto 124/1995 (
http://www.gobiernodecanarias.org/boc/1995/076/004.html) Máximo 3 vehículos
Cabildo Gran Canarias Pendiente de enlazar (
http://"") Máximo ¿? vehículos
Cabildo Tenerife RESOLUCIÓN, de 2 de junio de 2006 pág. 11775 y sig., (
http://www.bopsantacruzdetenerife.com/2006/07/096/Bop096-06.pdf) Máximo 0(cero patatero) vehículos
Para épocas de Alto riesgo, es decir, para verano, éstas son las normativas a aplicar...
A Nivel de Comunidades:
Comunidad Link Legislación ¿Se permite pisar campo? Período
Castilla La Mancha Orden de 16-05-2006 (
http://docm.jccm.es/ldirbaarqueigbqq/2006/104_2006_2.PDF) Máximo 0(cero patatero) vehículos 01/06 a 30/09
Andalucia Pendiente de Enlazar (
http://"") Máximo 0(cero patatero) vehículos 15/06 a 15/10
*NOTA IMPORTANTE: En virtud de dicha modificación de la Ley de Montes (
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2006/07678&txtlen=1000), en todas las Comunidades está terminantemente prohibido el uso de las llamadas "pistas forestales".
Para más información, consultar la web de AUTT
http://www.autt.org.es/leymontes2006.php (
http://www.autt.org.es/leymontes2006.php)
Se añaden las distintas normativas referente a Vías Pecuarias:
A nivel Estatal: Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1995/07241&codmap=)
A nivel Comunidades:
--> Aragón: Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón (
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2005/20235)
--> Castilla-La Mancha: Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha (
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2003/11048)
--> Comunidad de Madrid: Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid (
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1998/20648)
--> Comunidad Foral de Navarra: Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra (
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1998/02915)