Lo de las 8 horas lo he soñado
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La normativa reguladora de la acampada en territorio aragonés prohíbe con carácter general la acampada libre -Decreto 61/2006, de 7 de marzo-. Sí permite las llamadas ”acampadas itinerantes” y de “alta montaña”.
El Decreto entiende por acampada itinerante, la integrada por un máximo de tres tiendas, caravanas u otros medios, y nueve campistas, con una permanencia en el mismo lugar no superior a tres noches. Estas acampadas no pueden realizarse a menos de cinco kilómetros de un camping o acampada en casa rural aislada, ni a menos de un kilómetro de núcleos urbanos, lugares de uso público o zonas habitualmente concurridas. Debe comunicarse su realización al órgano competente.
Se permiten también las acampadas de alta montaña, que son las que se realizan por encima de la cota de mil quinientos metros, que disten como mínimo de dos horas de marcha desde cualquier punto accesible al público en general por medio de vehículos a motor. No pueden tener una duración superior a tres noches y deben comunicarse junto con el itinerario previsto al órgano competente y al Centro de Emergencias «112-S.O.S. Aragón». El modelo de comunicación está regulado, lo puedes encontrar en este enlace.
sigo pensandoq que para una noche y acampando tarde no hay que pedir permiso
:huh: