Como donación tributaría al 25% en el impuesto de sociedades porque todo es beneficio, aunque estaría exento de IVA por no haber hecho imponible.
Como compra, aunque sea de algo ficticio (o que no nos entreguen nunca), primero tributaría por IVA, normalmente al 21% como cualquier otra compra, y luego el beneficio al 25% en impuesto de sociedades. Con las tarjetas regalo, al menos bajo mi punto de vista, tributaría igual: el importe de la tarjeta sería IVA incluido, y ese IVA repercutido se devengaría con la entrega del dinero. En cuanto al beneficio, imagino que lo contabilizarán como un depósito o una provisión de fondos recibido y no tributarán hasta que se haga la compra efectiva. Si la tarjeta regalo tienen una validez limitada en el tiempo, por ejemplo un año, al finalizar el año sin que se haya hecho efectiva la compra, tendrían que tributar por el importe de la Base imponible como beneficio.
No sé cómo lo harán porque en temas tributarios cada uno tiene una visión y puede hacer una interpretación diferente de la norma, pero entiendo que no debe diferir mucho de lo que os digo. Y no os enfadéis conmigo porque sea así, que yo no he creado ni la ley del IVA, ni la del impuesto de sociedades, ni la interpreto de la misma forma que nuestra "querida" Agencia Tributaria, a la que puedo querer u odiar igual que muchos de vosotros.