Novedad Hilo de ayuda a Motorraiz

Pues no se por qué. Si yo voy y le entrego a alguien que lo ha perdido todo, un dinero, que puede usar hasta para comprar comida en el supermercado, no tiene por qué venir nadie a sacar tajada. Si la cantidad fuese muy alta, si que le podría suponer un problema, pero dudo que eso pase.
Si es con un pedido de material, que es una actividad económica, pues es lógico que tribute. Siempre hablando de esta situación en particular, claro.

Pero vamos, que admito que es intentar ver algo de forma justa, en un mundo injusto. Otra cosa más a tener en cuenta a futuro.

Un saludo.
Eso a los buitres poco les importa , solo piensan en sacarnos las tripas para llenar las suyas.
 
Como donación sería peor porque tributaría el 30 o así...

País, que diría el gran Forges.
Como donación tributaría al 25% en el impuesto de sociedades porque todo es beneficio, aunque estaría exento de IVA por no haber hecho imponible.

Como compra, aunque sea de algo ficticio (o que no nos entreguen nunca), primero tributaría por IVA, normalmente al 21% como cualquier otra compra, y luego el beneficio al 25% en impuesto de sociedades. Con las tarjetas regalo, al menos bajo mi punto de vista, tributaría igual: el importe de la tarjeta sería IVA incluido, y ese IVA repercutido se devengaría con la entrega del dinero. En cuanto al beneficio, imagino que lo contabilizarán como un depósito o una provisión de fondos recibido y no tributarán hasta que se haga la compra efectiva. Si la tarjeta regalo tienen una validez limitada en el tiempo, por ejemplo un año, al finalizar el año sin que se haya hecho efectiva la compra, tendrían que tributar por el importe de la Base imponible como beneficio.

No sé cómo lo harán porque en temas tributarios cada uno tiene una visión y puede hacer una interpretación diferente de la norma, pero entiendo que no debe diferir mucho de lo que os digo. Y no os enfadéis conmigo porque sea así, que yo no he creado ni la ley del IVA, ni la del impuesto de sociedades, ni la interpreto de la misma forma que nuestra "querida" Agencia Tributaria, a la que puedo querer u odiar igual que muchos de vosotros.
 
Como donación tributaría al 25% en el impuesto de sociedades porque todo es beneficio, aunque estaría exento de IVA por no haber hecho imponible.

Como compra, aunque sea de algo ficticio (o que no nos entreguen nunca), primero tributaría por IVA, normalmente al 21% como cualquier otra compra, y luego el beneficio al 25% en impuesto de sociedades. Con las tarjetas regalo, al menos bajo mi punto de vista, tributaría igual: el importe de la tarjeta sería IVA incluido, y ese IVA repercutido se devengaría con la entrega del dinero. En cuanto al beneficio, imagino que lo contabilizarán como un depósito o una provisión de fondos recibido y no tributarán hasta que se haga la compra efectiva. Si la tarjeta regalo tienen una validez limitada en el tiempo, por ejemplo un año, al finalizar el año sin que se haya hecho efectiva la compra, tendrían que tributar por el importe de la Base imponible como beneficio.

No sé cómo lo harán porque en temas tributarios cada uno tiene una visión y puede hacer una interpretación diferente de la norma, pero entiendo que no debe diferir mucho de lo que os digo. Y no os enfadéis conmigo porque sea así, que yo no he creado ni la ley del IVA, ni la del impuesto de sociedades, ni la interpreto de la misma forma que nuestra "querida" Agencia Tributaria, a la que puedo querer u odiar igual que muchos de vosotros.

No nos gusta nada lo que acabas de escribir. Pero desgraciadamente tienes toda la razón.Hay que tenerlo claro.🤷‍♂️

La Agencia Tributaria SIEMPRE se lleva un PIZCO de TODO.😡😡😡😡😡😡
 
Como donación tributaría al 25% en el impuesto de sociedades porque todo es beneficio, aunque estaría exento de IVA por no haber hecho imponible.

Como compra, aunque sea de algo ficticio (o que no nos entreguen nunca), primero tributaría por IVA, normalmente al 21% como cualquier otra compra, y luego el beneficio al 25% en impuesto de sociedades. Con las tarjetas regalo, al menos bajo mi punto de vista, tributaría igual: el importe de la tarjeta sería IVA incluido, y ese IVA repercutido se devengaría con la entrega del dinero. En cuanto al beneficio, imagino que lo contabilizarán como un depósito o una provisión de fondos recibido y no tributarán hasta que se haga la compra efectiva. Si la tarjeta regalo tienen una validez limitada en el tiempo, por ejemplo un año, al finalizar el año sin que se haya hecho efectiva la compra, tendrían que tributar por el importe de la Base imponible como beneficio.

No sé cómo lo harán porque en temas tributarios cada uno tiene una visión y puede hacer una interpretación diferente de la norma, pero entiendo que no debe diferir mucho de lo que os digo. Y no os enfadéis conmigo porque sea así, que yo no he creado ni la ley del IVA, ni la del impuesto de sociedades, ni la interpreto de la misma forma que nuestra "querida" Agencia Tributaria, a la que puedo querer u odiar igual que muchos de vosotros.

No, no, si yo no me enfado. Es lo que me dijeron ellos.
 
La verdad es que tiene webs que una donacion destinada a que un a empresa pueda volver a abrir, y por lo tanto pagar impuestos (como debe de ser) es un poco desmotivante. Pero.....es lo que hay, y en este caso lo importante es echar una mano.
 
Si no emiten una factura, no se puede contar en el impuesto de sociedades
No lo tengo tan claro, pero ya dije que es cuestión de interpretación.

He visto requerimientos de la AEAT para justificar las diferencias entre el importe de la facturación y los importes totales ingresados en las cuentas bancarias. Es cierto que eran en un plan de inspección o comprobación, no lo recuerdo, a profesionales (que tributan por IRPF) y en este caso hablamos de una empresa (que imagino que tributa por el impuesto de sociedades), pero no creo que nuestros queridos, o no, recaudadores de impuestos lo vean como tú dices.
 
¿Y no sería lógico que las empresas que han tenido este episodio queden exentas de todo este tema que se comenta?
Me parece ridículo e incluso fuera del objetivo principal de estas normativas que se apliquen a casos como del que hablamos.
 
Buenas noches, a ver si con muchos pocos podemos echarles una mano. No sé a lo que alcanzará pero a veces el ver que tus clientes ( conocidos o desconocidos como es mi caso ) te apoyan, te genera esa fuerza que necesitas para levantarte y te ayuda tras la ostia que te has llevado a reaccionar y pensar que todo va ir bien cueste lo que cueste.
Mucho ánimo al equipo Motorraiz.
 

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¿Y no sería lógico que las empresas que han tenido este episodio queden exentas de todo este tema que se comenta?
Me parece ridículo e incluso fuera del objetivo principal de estas normativas que se apliquen a casos como del que hablamos.
Hasta do de yo sé, no. Pero en materia Tributaria cada vez es más complicado dar una respuesta aplicando el sentido común o los conocimientos adquiridos en unos cuantos años de experiencia. Si al político de turno se le ha ocurrido que hay que cambiar algún criterio, lo cambian y no hay más que hablar.
 
Hasta do de yo sé, no. Pero en materia Tributaria cada vez es más complicado dar una respuesta aplicando el sentido común o los conocimientos adquiridos en unos cuantos años de experiencia. Si al político de turno se le ha ocurrido que hay que cambiar algún criterio, lo cambian y no hay más que hablar.
El objetivo principal de Hacienda es recaudar de donde sea , para hacienda solo somos números .
 
Hola, según creo entender:

Si se hace una compra virtual, sería una venta para la empresa, por lo tanto un beneficio que tributaría en impuesto sobre sociedades.

El problema no lo tienen ahora, que los estamos ayudando con toda la buena fe del mundo, como dicen, tienen 4 años para mirarlo, y desgraciadamente dentro de dos, ya estaremos en otras cosas, y hacienda empezará a revisar. Vamos a ver con que “suavidad” harán las comprobaciones tributarias de estos temas. Porque ya sabemos que donde hacienda ve sangre, se tiran al cuello.
 
A ver, mientras ellos se gasten antes del 31/12 todos los ingresos (compra virtual que no estás comprando nada) en comprar material para la tienda pues al final Ingresos - gastos = 0 y por tanto impuesto sobre beneficios = 0
Que es lo que harán, digo yo.
Las donaciones tributan en cualquier caso.
 
pero vamos a ver una cosina...Es que estamos hablando de una catástrofe natural, una inundación de su negocio, que conlleva pérdida de acumulados, imposibilidad de ejecer actividad comercial, etc...¿Esto no importa?
 
pero vamos a ver una cosina...Es que estamos hablando de una catástrofe natural, una inundación de su negocio, que conlleva pérdida de acumulados, imposibilidad de ejecer actividad comercial, etc...¿Esto no importa?
Pues no, ya lo he dicho antes , para hacienda solo somos números ,y encima lo inspectores van a comisión .....para flipar.
 
A ver, mientras ellos se gasten antes del 31/12 todos los ingresos (compra virtual que no estás comprando nada) en comprar material para la tienda pues al final Ingresos - gastos = 0 y por tanto impuesto sobre beneficios = 0
Que es lo que harán, digo yo.
Las donaciones tributan en cualquier caso.
No exactamente. Las compras no se deducen de los ingresos a la hora de calcular el beneficio, lo que se deduce es el importe de los consumos. Si lo compras pero lo tienes en stock a fin del ejercicio es una compra, pero no es un gasto y por tanto no minora tus ingresos a la hora de calcular el beneficio.

Puede parecer extraño pero es así.
 
pero vamos a ver una cosina...Es que estamos hablando de una catástrofe natural, una inundación de su negocio, que conlleva pérdida de acumulados, imposibilidad de ejecer actividad comercial, etc...¿Esto no importa?
Debería, pero a efectos fiscales no y si sacan alguna novedad para que importe, imagino que será alguna deducción de poca importancia. Y de verdad que querría equivocarme con esto, pero me temo que no será así
 
"Compra" realizada.

Mucho ánimo a todos los afectados, y muchas gracias a todos los que , de una manera u otra, ponen su granito de arena para ayudar como sea.
 
No exactamente. Las compras no se deducen de los ingresos a la hora de calcular el beneficio, lo que se deduce es el importe de los consumos. Si lo compras pero lo tienes en stock a fin del ejercicio es una compra, pero no es un gasto y por tanto no minora tus ingresos a la hora de calcular el beneficio.

Puede parecer extraño pero es así.
Estás contemplando todas las perdidas de stock que han tenido??
Porque eso debes minorarlo contablemente entiendo. Es así?
 
Estás contemplando todas las perdidas de stock que han tenido??
Porque eso debes minorarlo contablemente entiendo. Es así?
En eso tienes razón y hay que tenerlo en cuenta, aunque también hay que ver si tienen cobertura de algún seguro.

De cualquier manera, mejor dejar el tema de la tributación que al final nos traerá mal fario y alejamos el hilo de su objetivo, aunque de esta manera consigamos que esté arriba y tenga visibilidad, que toda ayuda es poca en estos momentos.
 
Han hecho un vídeo en Facebook y parece ser que en un mes esperan tener la web activa, la tienda física pues les llevará algo más.


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