Un antiguo abogado compañero de foro me ayudo en mi accidente. Supongo la ley habra cambiado en estos 8 años, asi que solo tomar a titulo orientativo/informativo...
Mucho ánimo, siento mucho lo ocurrido pero, dentro de lo malo, me alegro de que estés aquí contándolo y espero que te recuperes pronto. Trataré de arrojar algo de luz sobre las dudas que planteas. 1.- Acciones judiciales posibles: Tienes dos vías por la que ir: la civil y la penal. En la civil se deduce sólo la responsabilidad civil del infractor (es decir, la indemnización por tus daños y por el valor de tu moto); en la penal, aparte de la responsabilidad civil, se deduce la responsabilidad penal por imprudencia o como delito contra la seguridad del tráfico. La acción para iniciar la vía civil prescribe al año desde la fecha del accidente y la penal a los seis meses. Sea cual sea la vía que elijas, la acción debe dirigirse frente al conductor y también frente a la compañía de seguros, que es la aseguradora de la responsabilidad civil, frente a la que la Ley del Contrato de Seguro te concede acción directa. En cualquier caso, para ver qué posibilidades vas a tener en cuanto al juicio, tienes que hacerte con el atestado de la policía -que llame algún amigo o familiar tuyo para que le den una copia- y con el parte de accidente que el otro conductor habrá presentado (también tú tienes que presentar un parte de accidente de manera fehaciente). En conclusión para este capítulo: hazte con cuantos medios de prueba puedas: atestado de la policía, parte de accidente y testigos. Lo prudente es esperar a ver cómo reacciona la compañía de seguros -aunque mi experiencia es que tienden a ser rácanos- porque tienes tiempo de sobra para emprender acciones legales. Da el parte de manera fehaciente antes de los quince días siguientes al accidente para que no puedan alegar que has dejado transcurrir más tiempo del fijado en la ley. 2.- Daños indemnizables Te tienen que indemnizar por tus daños personales y materiales y por el vehículo. Los daños personales te los indemnizarán por unos módulos aprobados para los días de baja impeditiva (los días que pases en casa) y para los de baja no impeditiva (cuando empieces a ir a trabajar pero no estés al cien por cien y, por ejemplo, tengas que ir a rehabilitación) y, además, por las secuelas que te hayan quedado cuando te den el alta. Guarda la baja y el alta en la Seguridad Social y todos los informes médicos que te den porque te será útil llevarlos al médico forense si al final tienes que ir a juicio. Asimismo, cuando vayas al fisioterapeuta para rehabilitación del abductor, tendrás que pedirle un informe del día de comienzo y del día de finalización de las sesiones, indicando las limitaciones que te hayan quedado. Los daños materiales son todos los objetos personales que se te hayan estropeado por el accidente: reloj, zapatos, teléfono móvil, casco, cazadora, guantes, pantalones etc. No los tires y mira a ver si tienes los tickets; si no los tienes, acude a las respectivas tiendas para que te hagan una factura pro-forma o una valoración (a esa valoración luego se le deducirá el coeficiente de depreciación por el uso que corresponda). El vehículo: este capítulo merece un comentario especial porque con frecuencia se confunden las cosas. Oirás que si la moto tiene menos de un año deben darte el valor de
nueva y si tiene más de un año sólo el valor venal. Pues bien, eso sólo es así en el seguro de daños propios, llamado seguro a todo riesgo, en el que la aseguradora y el asegurado acuerdan lo que ambas partes tiene por conveniente, y esa cláusula de limitación es muy usual en este tipo de seguros. Pero no es tu caso. Tú vas a reclamar la responsabilidad civil de un tercero -a ese tercero o a la aseguradora que asegura la responsabilidad civil de ese tercero-, y ahí no juega ese límite; es decir: tú tienes derecho a que te indemnicen por el accidente, a que restituyan tu patrimonio al instante antes de tener el accidente, y eso puede hacerse, a tu elección, mediante la entrega del valor venal del vehículo en ese instante o mediante su reparación, aunque su valor sea superior al venal. Naturalmente, si la diferencia es muy grande los jueces tienen tendencia a moderar las cosas y a darle al perjudicado un término medio, pero también he leído alguna sentencia en que el perjudicado ha exigido y el juez ha concedido que se le repare el vehículo, aunque la reparación costaba mucho más que su valor de mercado. El argumento es claro: oiga, usted (contrario) no me cuente historias de valoraciones ni milongas; yo tenía mi moto Ducati perfectamente cuidada, que había comprado con esfuerzo y que mantenía con cariño e ilusión y ahora, por culpa de su torpeza o distracción, ya no la tengo. Yo no quiero 5000 euros; yo quiero MI Ducati arreglada. En conclusión para este capítulo, guarda todos los informes médicos que tengas y trata de que alguien lleve la moto a tu taller y te dé un presupuesto de reparación. Trata de negociar con el taller los gastos de estadía mientras te la arreglan o no y, si no llegas a un acuerdo, una vez que la haya visto el perito de la compañía, sácala de allí para evitar esos gastos. En fin, siento el tocho, pero espero que te sea de utilidad. No dudes en consultar cualquier otra duda que puedas tener y, sobre todo, mucho ánimo!!!
Ls,
Son 52€ por dia de baja impeditiva
26€ por dia de baja No impeditiva.