Un tema ciertamente relevante en presente y a pasado.
Y preguntando sin pretender generar la mínima polémica (estoy escribiendo con una pluma
):
-el que haya tenido alguna avería de cardan no cubierta por garantía (o sea, pagada de su bolsillo) visto lo visto, ¿le devolverán el dinero de dicha reparación? Sería lo razonable (y supongo que lo "legal", si entra un abogado).
-cuando dicen durante la vida del vehículo, ¿se refieren a la vida del vehículo del primer propietario (hay muchos servicios vendidos de este modo, "durante toda la vida del vehículo" pero añaden, del primer propietario)? ¿o hasta el propietario actual? Ya que a partir de aquí, ya es un hecho conocido, y por tanto, ya es exigible ese mantenimiento obligatorio cada 60.000km (es decir, los que compren el vehículo usado ya saben que esa moto requiere un cambio de cardan cada 60,000km), o sin contemplaciones, "la vida del vehículo" (lo cual me parece poco probable empresarialmente hablando, pero al usuario es lo que le interesa lógicamente)
Porque efectivamente entiendo que el que ha comprado algo bajo unas premisas y se la cambian al vuelo (por lo leido por aquí, las últimas vendidas ya venían con esa condición, igual estoy equivocado, supongo que esos ya no estarán incluidos), el comprador de hace varios años, de conocerla, igual no compraba el vehículo, y es lo sensato lo que plantean (y correcto, dentro de lo malo, nada que objetar), pero una vez salida la noticia, enviadas cartas informativas, etc... a partir de aquí, siguiente propietario ya es conocedor de las nuevas "normas". Evidentemente, si es el primer caso ("por la vida del vehículo", no afectará al precio de venta en usado, si no lo es, la siguiente venta si va a estar condicionado a eso, para muchos, igual que un Desmo de ducati), lo que plantea igualmente de ser así, un perjuicio y ¿una indemnización? (recordemos los cárteles de coches....).
Un saludo